C.C.T. - Nº. 404/05 - DEPOSITOS DE PAPEL, CONVERSION Y ROLLEROS Y LIBRITOS DE PAPE
XV
73 al 78
Capítulo XV
Capacitación
Artículo 73°.Todos los trabajadores tienen derecho a la capacitación personal y profesional. La misma será promovida por las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 74°.Los trabajadores que se inscriban y cumplan con los Cursos que se dicten en el Centro de Formación Profesional de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, podrán solicitar la adecuación del turno de trabajo, para que les permita asistir a los mismos; quedando dichas solicitudes a la decisión de la Empresa, a efectos de no perjudicar la producción y/o las tareas Habituales.
Artículo 75°.Los títulos que otorgue el Centro de Formación Profesional, serán reconocidos por los Empleadores a los efectos del presente Convenio, y obrarán en el legajo del trabajador como antecedente, para las promociones de categorías y en el caso de que su especialidad, se refiera a la tarea que desempeña en la Empresa, a efectos de abonársele el adicional por Título Técnico, establecido en el presente.
Artículo 76°.Cuando los empleadores introduzcan nuevas tecnologías o metodología en los procesos de producción de los establecimientos, deberán capacitar a los trabajadores comprendidos en la línea de producción que se trate. En estos casos la asistencia del trabajador será obligatoria.
Artículo 77°.La capacitación de los trabajadores sobre nuevas tecnologías o métodos, deberá hacerse en el horario de la jornada legal de trabajo, percibiendo el trabajador todas las remuneraciones que devengaría si estuviera trabajando.
En caso de que se hiciera fuera del horario de la jornada habitual del trabajador, se le deberá abonar el equivalente a dichas remuneraciones con más el adicional de horas extraordinaria.
En caso de que la capacitación se hiciera fuera del lugar de trabajo el empleador deberá abonarle además, los gastos y viáticos que demande su traslado y residencia.
Artículo 78°.El empleador podrá requerir a la Comisión de Capacitación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, la programación de cursos específicos de capacitación para la línea de producción de su establecimiento. En estos casos la asistencia de los trabajadores será obligatoria, debiéndole abonar el empleador el salario que le correspondería si trabajara durante las horas de clase y el viático de traslado hasta el Centro de Capacitación asignado.