C.C.T. - Nº. 404/05 - DEPOSITOS DE PAPEL, CONVERSION Y ROLLEROS Y LIBRITOS DE PAPE
II
103 AL 110
Capítulo II
Delegación de Disponibilidad Colectiva
3. MODALIDADES DE CONTRATACION
Artículo 103º.Queda habilitado para las pequeñas y medianas empresas el uso de las modalidades de contratación promovidas, previstas en la legislación vigente.
Artículo 104°.Los trabajadores que ingresen a trabajar mediante las modalidades contractuales promovidas, mencionadas en el Artículo anterior, no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del plantel permanente.
En el caso de que excedan dicho porcentaje, los más antiguos, basta reducir al porcentaje establecido, pasarán a integrar el plantel efectivo con la modalidad de contrato por tiempo indeterminado.
4. PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 105°.El nomenclador de los puestos de trabajo de la Rama Depósito de Papel, Conversión y Rolleros, Libritos de Papel para el armado de cigarrillos, definido en el Título III, podrá ser variado por negociación directa entre el empleador y el sindicato con zona de actuación en el lugar de ubicación del establecimiento donde se desempeñan los trabajadores, debiéndose suscribir un acuerdo entre la representación empresaria y sindical, en cuatro ejemplares, uno para cada parte y los dos restantes para las partes signataria del presente convenio colectivo de trabajo, debiendo ser remitidos uno por el empleador a la Cámara Argentina del Papel y Afines y el otro por el sindicato a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos.
5. VACACIONES
Artículo 106°.El empleador que quiera optar por otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores de su establecimiento, fuera de la temporada legal, podrá acordar con el sindicato con zona de actuación en el lugar del establecimiento, la ampliación del período con anterioridad al 1° de octubre de cada año, siendo condición excluyente que el primero se encuentre al día en el pago de los aportes y contribuciones legales y convencionales a su cargo, o de aquellas de las que actúe como agente de retención. El trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones completo en temporada estival por lo menos una vez cada tres años. En caso de fraccionamiento los trabajadores deberán prestar consentimiento.
Artículo 107º.Mediante negociación directa entre el empleador y el sindicato con zona de actuación en el lugar de trabajo, se podrá reducir el período legal previo de la notificación de la licencia anual ordinaria al trabajador. En ningún caso la anticipación acordada podrá ser menor de treinta días corridos a su inicio.
6. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Artículo 108°.El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada ocasión será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la mejor remuneración mensual percibida en el último semestre, o proporcional al tiempo trabajado, según la legislación vigente.
7. VIGENCIA
Artículo 109º.En ningún caso los acuerdos suscriptos por los empleadores con los sindicatos, respecto a la disponibilidad de negociación colectiva que se les delega en este Título, podrá tener una vigencia superior al de este convenio colectivo de trabajo.
8. AUTOCOMPOSICION
Artículo 110º.Las divergencias que puedan suscitarse entre las partes, de acuerdos suscriptos en aplicación de este Título, deberán someterse a la Comisión Paritaria General de Interpretación, prevista en el Artículo 96º.de este convenio colectivo de trabajo.