C.C.T. - Nº. 404/05 - DEPOSITOS DE PAPEL, CONVERSION Y ROLLEROS Y LIBRITOS DE PAPE
III
116 al 118
Capítulo III
Puestos de Trabajo
Artículo 116°.Los puestos de trabajo de los sectores que se describen, son meramente enunciativos. Por ello, no cabe pretender ni presumir que en cada establecimiento existan todos ellos, ni que en cada sector de los enumerados se incluya tantos puestos de trabajo como se describen, y tal como se definen, si la necesidad, tecnología y volumen del establecimiento y equipos de producción, no lo requieran.
Artículo 117°.Los puestos de trabajo que más adelante se detallan, son sólo al efecto de su ubicación dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 118°.En los casos del personal cuyo puesto de trabajo no esté incluido entre los descriptos en este Título, o cuando se dé lugar a la creación de nuevos sectores o puestos de trabajo por la incorporación de nuevas tecnologías o procesos industriales, se procederá a efectuar la clasificación de los mismos y la consecuente determinación de la categoría que corresponda mediante la intervención a la Comisión Paritaria General de Interpretación prevista en el Artículo 96º del presente convenio colectivo de trabajo.