C.C.T. - Nº. 404/05 - DEPOSITOS DE PAPEL, CONVERSION Y ROLLEROS Y LIBRITOS DE PAPE
IV
119 al 122
Capítulo IV
Remuneraciones
Artículo 119°.Las remuneraciones del trabajador comprenden el salario profesional básico y los adicionales remunerativos y premios.
Artículo 120°.Los salarios y sueldos básicos pactados en este convenio colectivo de trabajo podrán ser incrementados mediante el otorgamiento de incentivos, fijados de común acuerdo entre las partes empleadora y sindical, como consecuencia de la aplicación de normas de productividad instrumentadas por las empresas.
Artículo 121°.La liquidación de salario del personal jornalizado se hará quincenalmente. En los casos que la modalidad de pago sea mensual, la suma total del sueldo básico no podrá ser inferior a la suma total del salario profesional, establecido en este convenio, por la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Artículo 122°.En los casos en que el personal desarrolle una misma tarea en dos sectores, se le aplicará el mayor nivel salarial.