C.C.T. - Nº. 395/04 - INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
VI - RELACIONES LABORALES
49 AL 59
Art. 49 - Relaciones gremiales
Las partes acuerdan que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario que permita cumplir con las exigencias de los clientes de las empresas, permitiendo el mantenimiento y la expansión de las fuentes de trabajo, así como el mejoramiento de la vida laboral.
A tal fin, declaran su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto, comprometiéndose a buscar soluciones a sus diferencias a través de métodos de diálogo y conciliación hasta agotar todas las alternativas legales y negociables posibles.
Art. 50 - Vitrina de avisos sindicales
La representación empresarial (patronal) accede a que se coloque, dentro del establecimiento, una pizarra o vitrina en la que el sindicato obrero colocará sus avisos debidamente firmados por los miembros de la Comisión Interna o de la Comisión Ejecutiva y con sello oficial, los cuales versarán únicamente sobre cuestiones gremiales, previa entrega de una copia a la empresa respectiva en carácter de información.
Art. 51 - Envíos de aportes y retenciones
A pedido de la representación obrera y como colaboración de los empresarios, éstos pondrán a disposición copia de la carta y/o boleta de depósito con la que quincenal o mensualmente, según corresponda, envían sus remesas, en cumplimiento de leyes y/o convenios, así como también el listado del personal con los aportes y retenciones correspondientes.
Art. 52 - Retención de cuota sindical y social
Las empresas retendrán a todo el personal afiliado al Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines (SOIVA) el dos por ciento (2%) de las remuneraciones percibidas por cada obrero durante la quincena o el mes de trabajo, en concepto de cuota sindical. Esta retención tendrá una garantía mínima de veintiún pesos ($ 21) mensuales.
El importe retenido deberá ser depositado mensualmente a favor del SOIVA. El descuento deberá efectuarse a todo el personal afiliado que preste servicio actualmente o que ingresará en el futuro. El SOIVA indicará el banco y el número de cuenta en el que se harán los depósitos mensuales.
Art. 53 - Contribución solidaria
De conformidad con las facultades estatutarias, el mandato de la representación negociadora sindical, los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora y en los términos de lo normado en el artículo 9 de la ley 14250, se establece una contribución solidaria a favor del SOIVA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, consistente en el aporte de una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.
Esta contribución de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, será aplicada a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las Convenciones Colectivas de Trabajo de diferentes niveles. Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluridisciplinarios, que posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la entidad sindical que posibilite una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.
Asimismo se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que se encontraren afiliados sindicalmente al SOIVA, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la cuota de afiliación.
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente, relativo a las facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que dará cumplimiento a los deberes de agente de retención en los términos y condiciones de la ley 23551 (art. 38).
Art. 54 - Contribuciones para beneficios sociales
Las empresas contribuirán con el 3% del total de lo liquidado mensualmente en concepto de remuneración de los trabajadores incluidos en esta convención colectiva.
Dicha contribución se remitirá al SOIVA para que la destine a planes de formación y capacitación profesional, ayuda escolar de los hijos de los trabajadores involucrados, becas o similares.
La contribución tendrá un monto mínimo por cada trabajador/a de $ 31,50 mensuales, para el caso de ser menor el importe que resulte del cálculo del 3% sobre la remuneración.
Art. 55 - Paz social
Las partes signatarias de esta Convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación previstos en el presente Convenio y en las normas legales vigentes.
Art. 56 - Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación
Las partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, compuesta por tres (3) representantes de los empleadores y por tres (3) integrantes del sindicato. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:
* Interpretar, con alcance general, la presente convención colectiva de trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
* En su labor de interpretación, deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y los fines compartidos de la presente convención colectiva, procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados por cualquiera de las partes.
* Intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones:
- Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
- Que se trate de un tema regulado en la convención colectiva.
- La intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la Autoridad Administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.
- Si no se llegare a un acuerdo, los interesados se atendrán a la legislación vigente.
* Intervenir cuando se suscite una controversia o un conflicto pluriindividual por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:
- Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
- Que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva.
- La intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la Autoridad Administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.
- Si no se llegare a un acuerdo por los interesados, se atendrán a la legislación vigente.
* También podrá intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
- Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión, definiendo con precisión el objeto del conflicto;
- La Comisión, en este caso, actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e), que se extenderá por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en las empresas. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte, relacionadas con la causa de la controversia. Y en general, la interpretación de temas tales como clasificación profesional y movilidad funcional, higiene y seguridad, jornada de trabajo y modalidades, capacitación, promociones, sugerencias, resolución de conflictos y cualquier otra materia de negociación que pudiera surgir en el ámbito de las relaciones laborales.
La Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación suple la Comisión Paritaria prevista en las normas respectivas y, en consecuencia, las partes, en el ejercicio de la autonomía colectiva, renuncian expresamente a solicitar o a participar en comisiones paritarias.
Art. 57 - Representación gremial
La representación gremial será asumida en cada empresa por los delegados de personal, que podrán constituirse en Comisión Interna, y su número se determina en función del total de personas, comprendidas en esta Convención, de cada (planta) establecimiento, según el siguiente esquema:
Desde 0 hasta 9 Trabajadores 0 Delegados
Desde 10 hasta 50 Trabajadores 1 Delegado
Desde 51 hasta 199 Trabajadores 2 Delegados
Desde 200 hasta 299 Trabajadores 3 Delegados
Desde 300 hasta 399 Trabajadoers 4 Delegados
Desde 400 hasta 499 Trabajadores 5 Delegados
Desde 500 hasta 599 Trabajadores 6 Delegados
Desde 600 Trabajadores en adelante 7delegados
En lo aquí estipulado, no se incluyen los miembros de la Comisión Ejecutiva y los delegados congresales.
Art. 58 - Actuación de delegados sindicales
Los delegados de comisiones internas, en cumplimiento de sus funciones específicas dentro del establecimiento, previa solicitud de la licencia gremial correspondiente a la jefatura respectiva, harán abandono de sus tareas, cuando el caso requiera un tratamiento inmediato. En estas circunstancias, la licencia gremial será paga.
Art. 59 - Notificación de sanciones
Toda sanción disciplinaria será notificada al operario/a por escrito.
El personal afectado deberá notificarse, sin que ello signifique conformidad, firmando dicha comunicación y reteniendo copia de la misma, que la empresa se obligará a entregar.