C.C.T. - Nº. 395/04 - INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
VII - CONDICIONES DE TRABAJO
60 AL 63
Art. 60 - Seguridad, higiene en el trabajo y medio ambiente
Las empresas, los trabajadores y las ART son responsables y están obligados a adoptar las medidas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo según lo dispone el artículo 4 de la 24557 y asumen las partes de esta Convención el deber recíproco de colaborar en las accione para que se logre este objetivo.
Sin perjuicio de ello las empresas asumen el compromiso de:
Comunicar anualmente, los lineamientos de los programas de seguridad e higiene a desarrollar en los establecimientos de la industria del vidrio y afines a la Comisión Directiva del SOIVA que podrá efectuar las sugerencias al respecto que estime oportunas.
Revisión y exámenes médicos ya sea directamente o por la ART, de acuerdo a la normativa en vigencia.
Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, humos, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo.
Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y de producir accidentes, procurando reducir la generación de los mismos, efectuando limpieza y desinfección periódica.
Eliminar y aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.
Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.
Disponer de los servicios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios y traslado en caso de accidente, los cuales podrán ser contratados.
Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.
Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
Adoptar medidas supletorias o equivalentes a las indicadas en las normas aplicables y las indicadas en los puntos anteriores cuando sean más útiles, prácticas o económicamente viables a las reseñadas.
Los operarios/as quedan obligados a:
Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos.
Cuidar la conservación de los avisos y carteles, y observar sus prescripciones.
Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, siéndole abonadas las horas de capacitación en forma simple. De la misma manera se procederá cuando los cursos se dictaren fuera del horario habitual de trabajo.
Contribuir a los programas de reducción de residuos, reciclado y orden y limpieza, cumpliendo las indicaciones referidas a la preservación ambiental y manteniendo su área de trabajo en condiciones de higiene y ordenamiento.
Art. 61 - Vestuarios y guardarropas
Las empresas deberán proveer lugares adecuados para vestuarios y guardarropas en cantidad suficiente para el personal obrero del establecimiento.
Art. 62 - Carga para operarios
Los trabajadores no podrán cargar pesos mayores de 50 kg para los varones y mayores de 35 kg para las mujeres. En caso que los operarios excepcionalmente deban descargar, movilizar o estibar en forma manual bultos cuyo peso exceda los máximos fijados, las empresas deberán disponer de los elementos técnicos a su alcance para realizar dichas tareas, y en su caso incrementar el número de personas necesarias para que cada una de ellas en ningún caso realice un esfuerzo superior al que demanden los pesos máximos estipulados en el presente artículo en concordancia con la normativa legal al respecto.
Art. 63 - Trabajo sobre mojado y en días de lluvia y frío
El operario/a que realice trabajos sobre mojado, tendrá derecho a que se le conceda delantal impermeable y calzado apropiado.
Cuando las circunstancias lo requieran se le proveerá también de guantes de goma.
Los operarios/as que trabajen a la intemperie tendrán a disposición impermeables, calzado apropiado y camperas de abrigo para desempeñar sus tareas en los días de lluvia y/o frío.