C.C.T. - Nº. 395/04 - INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
X - NIVELES MINIMOS RETRIBUTIVOS
70 AL 73
Art.70 – Escalafón por antigüedad
a) A partir de su ingreso al establecimiento los obreros percibirán además de su salario profesional mínimo conformado diario una suma adicional, por jornada laboral de 6 (seis) u ocho horas según corresponda, en concepto de antigüedad, de acuerdo a las siguientes escalas:
RAMA FABRICACIÓN AUTOMOATICA VIDRIO HUECO
Los importes de la escala son diarios.
Inicial $ 2,38
Al cumplir 1 año y hasta 2 años cumplidos $ 2,62
Al cumplir 2 años y hasta 3 años cumplidos $ 2,78
Al cumplir 3 años y hasta 4 años cumplidos $ 2,82
Al cumplir 4 años y hasta 5 años cumplidos $ 2,93
Al cumplir 5 años y hasta 6 años cumplidos $ 3,01
Al cumplir 6 años y hasta 7 años cumplidos $ 3,06
Al cumplir 7 años y hasta 8 años cumplidos $ 3,16
Al cumplir 8 años y hasta 9 años cumplidos $ 3,27
Al cumplir 9 años y hasta 10 años cumplidos $ 3,35
Al cumplir 10 años y hasta 12 años cumplidos $ 3,41
Al cumplir 12 años y hasta 15 años cumplidos $ 3,68
Al cumplir 15 años y hasta 20 años cumplidos $ 4,04
Al cumplir 20 años y hasta 25 años cumplidos $ 4,42
Al cumplir 25 años y hasta 30 años cumplidos $ 4,68
Al cumplir 30 años en adelante $ 4,97
RAMA MANUFACTURA VIDRIO NEUTRO
Los importes de la escala son diarios.
Inicial $ 2,61
Al cumplir 1 año y hasta 2 años cumplidos $ 2,87
Al cumplir 2 años y hasta 3 años cumplidos $ 3,04
Al cumplir 3 años y hasta 4 años cumplidos $ 3,09
Al cumplir 4 años y hasta 5 años cumplidos $ 3,22
Al cumplir 5 años y hasta 6 años cumplidos $ 3,30
Al cumplir 6 años y hasta 7 años cumplidos $ 3,36
Al cumplir 7 años y hasta 8 años cumplidos $ 3,46
Al cumplir 8 años y hasta 9 años cumplidos $ 3,58
Al cumplir 9 años y hasta 10 años cumplidos $ 3,67
Al cumplir 10 años y hasta 12 años cumplidos $ 3,73
Al cumplir 12 años y hasta 15 años cumplidos $ 4,03
Al cumplir 15 años y hasta 20 años cumplidos $ 4,43
Al cumplir 20 años y hasta 25 años cumplidos $ 4,85
Al cumplir 25 años y hasta 30 años cumplidos $ 5,13
Al cumplir 30 años en adelante $ 5,46
RAMA LAMPARAS ELECTRICAS
Los importes de la escala son horarios.
Inicial $ 0,30
Al cumplir 1 año y hasta 2 años cumplidos $ 0,32
Al cumplir 2 años y hasta 3 años cumplidos $ 0,34
Al cumplir 3 años y hasta 4 años cumplidos $ 0,34
Al cumplir 4 años y hasta 5 años cumplidos $ 0,35
Al cumplir 5 años y hasta 6 años cumplidos $ 0,36
Al cumplir 6 años y hasta 7 años cumplidos $ 0,39
Al cumplir 7 años y hasta 8 años cumplidos $ 0,39
Al cumplir 8 años y hasta 9 años cumplidos $ 0,40
Al cumplir 9 años y hasta 10 años cumplidos $ 0,41
Al cumplir 10 años y hasta 12 años cumplidos $ 0,42
Al cumplir 12 años y hasta 15 años cumplidos $ 0,44
Al cumplir 15 años y hasta 20 años cumplidos $ 0,49
Al cumplir 20 años y hasta 25 años cumplidos $ 0,53
Al cumplir 25 años y hasta 30 años cumplidos $ 0,56
Al cumplir 30 años en adelante $ 0,60
RAMA FABRICACIÓN A MANO Y/O ARTESANAL, RAMA TERMOS, RAMA FABRICACIÓN DE VIDRIO PLANO Y ESPEJOS, RAMA LANA Y FIBRA DE VIDRIO, RAMA CLASIFICACION DE VIDRIO, RAMA MANUFACTURA DEL VIDRIO PLANO Y PROCESADO
Los importes de la escala son diarios.
Inicial $ 3,03
Al cumplir 1 año y hasta 2 años cumplidos $ 3,33
Al cumplir 2 años y hasta 3 años cumplidos $ 3,55
Al cumplir 3 años y hasta 4 años cumplidos $ 3,58
Al cumplir 4 años y hasta 5 años cumplidos $ 3,73
Al cumplir 5 años y hasta 6 años cumplidos $ 3,83
Al cumplir 6 años y hasta 7 años cumplidos $ 3,89
Al cumplir 7 años y hasta 8 años cumplidos $ 4,02
Al cumplir 8 años y hasta 9 años cumplidos $ 4,15
Al cumplir 9 años y hasta 10 años cumplidos $ 4,26
Al cumplir 10 años y hasta 12 años cumplidos $ 4,33
Al cumplir 12 años y hasta 15 años cumplidos $ 4,68
Al cumplir 15 años y hasta 20 años cumplidos $ 5,15
Al cumplir 20 años y hasta 25 años cumplidos $ 5,63
Al cumplir 25 años y hasta 30 años cumplidos $ 5,95
Al cumplir 30 años en adelante $ 6,32
RAMA OPTICA
Inicial $ 2,88
Al cumplir 1 año y hasta 2 años cumplidos $ 3,16
Al cumplir 2 años y hasta 3 años cumplidos $ 3,37
Al cumplir 3 años y hasta 4 años cumplidos $ 3,40
Al cumplir 4 años y hasta 5 años cumplidos $ 3,55
Al cumplir 5 años y hasta 6 años cumplidos $ 3,64
Al cumplir 6 años y hasta 7 años cumplidos $ 3,70
Al cumplir 7 años y hasta 8 años cumplidos $ 3,82
Al cumplir 8 años y hasta 9 años cumplidos $ 3,95
Al cumplir 9 años y hasta 10 años cumplidos $ 4,05
Al cumplir 10 años y hasta 12 años cumplidos $ 4,11
Al cumplir 12 años y hasta 15 años cumplidos $ 4,45
Al cumplir 15 años y hasta 20 años cumplidos $ 4,89
Al cumplir 20 años y hasta 25 años cumplidos $ 5,35
Al cumplir 25 años y hasta 30 años cumplidos $ 5,66
Al cumplir 30 años en adelante $ 6,02
Para la aplicación de las escalas precedentes se computará la antigüedad total de prestación de servicios en la empresa.
La aplicación del escalafón se hará el día 1º de enero de cada año
El cómputo de la antigüedad se hará en la siguiente forma: a partir del primer año cumplido se computará como un año las fracciones no menores de 6 (seis) meses.
Queda también convenido que en ningún caso, por la aplicación del nuevo escalafón, los trabajadores percibirán menos de lo que percibían actualmente.
El escalafón es de total aplicación para todo el personal que realice tareas encuadradas en esta Convención.
Art. 71 - Cómputo de antigüedad
A los efectos de la aplicación de las condiciones establecidas en la presente Convención se computará a todo operario/a la antigüedad total de prestación de servicios en los distintos establecimientos de una misma empresa.
Art. 72 - Salario profesional mínimo conformado diario
Los/las operarios/as comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo tendrán un nivel remuneratorio mínimo asegurado, por jornada laboral, denominado salario profesional mínimo conformado diario, por rama de actividad.
Los valores correspondientes al salario profesional mínimo conformado diario son referenciales y los mismos podrán conformarse con los importes que por todo concepto perciben los operarios/as de sus empleadores, excepto los adicionales previstos por los artículos 24, 25, 47 y 70 de la presente Convención Colectiva.
Se deja expresamente aclarado que el salario profesional mínimo conformado diario puede estar conformado por conceptos variables sujetos al cumplimiento de condiciones (por ejemplo, presentismo, productividad, producción, etc.) siendo que lo que se garantiza es la posibilidad de acceder al mismo y no un valor nominal, excepto cuando la producción, productividad y otras condiciones no se puedan cumplimentar por causas no imputables al trabajador.
La determinación de este salario profesional mínimo conformado diario no implica modificación alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en cada una de las empresas de la industria del vidrio y afines.
Queda expresamente aclarado que el salario profesional mínimo conformado diario de ningún modo puede identificarse al histórico básico de convenio, por ello cualquier sistema remuneratorio que se haya hecho depender o vincular con aquellos básicos de convenio no se altera ni se ve influido por el salario profesional mínimo conformado diario.
Asimismo operará la compensación y absorción automáticas de los distintos rubros o conceptos remuneratorios, excepto los adicionales previstos por los artículos 24, 25, 47 y 70 cuando las remuneraciones abonadas por cualquier motivo, en su conjunto, y cualquiera sea su origen, denominación o base de cálculo sean superiores al salario profesional mínimo conformado diario.
Al salario profesional mínimo conformado diario que corresponda a cada operario/a, se le adicionará lo convenido en los artículos 39, 40 y 48 de esta Convención Colectiva, en los días sábados después de las 13.00 hs, domingos y trabajo nocturno, proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
Consideraciones generales:
1) Los empresarios cada vez que lo estimen necesario y conveniente para las partes, podrán presentar a consideración de los trabajadores, nuevos sistemas remuneratorios o de premios variando las bases de los existentes y cuyo resultado será hacer participar a los trabajadores de las economías que por el cambio se obtengan.
2) Los acuerdos internos de fábricas celebrados con intervención del Sindicato, de acuerdo al artículo 10 de esta Convención de Trabajo, son impersonales y tienen el carácter de colectivos puesto que se celebran para el personal que integra o pudiera integrar cada una de las secciones del establecimiento.
3) La presentación de un nuevo sistema de trabajo y en consecuencia la posible variación de las escalas de premios para una o más secciones, no obligará al empleador a tener que hacerlo en otra o todas las secciones del establecimiento.
4) Los trabajadores, a través de las autoridades sindicales podrán presentar a consideración de los empleadores proyectos que signifiquen mejorar los rendimientos y en consecuencia participar de las economías que resulten de su aplicación, incrementándose en la proporción que acuerden los premios que perciben.
5) Lo estipulado en los puntos 1 y 4 no obliga a su aceptación por las partes, en lo referente a premios, si no se demuestra que con su realización se consigue un real y positivo aumento de productividad.
6) Quedan en plena vigencia, según los términos en que se pactaron, los acuerdos por productividad celebrados con el personal en los distintos establecimientos cuyo cumplimiento es de obligación para las partes y serán tenidos en cuenta para llegar al nivel garantizado en esta convención.
SALARIO PROFESIONAL MÍNIMO CONFORMADO DIARIO
(*) Nota. Solicitar las escalas por e-mail a la dirección: lexdata@lexdata.com.ar
Art. 73 - Disposición transitoria
Las partes, de común acuerdo, manifiestan que el sistema remuneratorio aquí acordado, reemplaza, compensa y absorbe hasta su concurrencia, el incremento establecido por el decreto 392/2003 que sustituyó la asignación no remunerativa dispuesta por los decretos de necesidad y urgencia 1273/2002, 2641/2002 y 905/2003