C.C.T. - Nº. 395/04 - INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
XII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
96 AL 98
Art. 96 - Beneficios convenios anteriores de ramas afines
Los establecimientos pertenecientes a las ramas afines de la industria del vidrio respetarán todas las mejoras o beneficios acordados en los convenios respectivos de cada empresa, siempre que tales mejoras o beneficios no resulten acumulativos con los establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en estos casos abonarán las que sean superiores.
Art. 97 - Beneficios establecidos por normas posteriores
En caso de que algunos de los beneficios acordados en la presente Convención fueran otorgados en el futuro por leyes o decretos o resoluciones emanadas de los poderes públicos, dichos beneficios convencionales quedarán anulados y reemplazados por los concedidos de tal manera hasta su concurrencia.
Art. 98 - Trabajo por cuenta de terceros
Las empresas que alquilen sus instalaciones para elaborar, procesar, transformar, cortar, pulir, biselar vidrio y/o faciliten vidrio para sea elaborado por cuenta de terceros, dentro del establecimiento, deberán exigir se cumpla con las leyes laborales y de la seguridad social en todo el país, así como también las obligaciones emergentes de esta Convención. Las empresas se constituyen responsables del fiel cumplimiento de la legislación vigente, para con el personal ocupado en función de esta modalidad.