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C.C.T. - Nº. 395/04 - INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
XII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

96 AL 98
Art. 96 - Beneficios convenios anteriores de ramas afines
Los establecimientos pertenecientes a las ramas afines de la industria del vidrio respetarán todas las mejoras o beneficios acordados en los convenios respectivos de cada empresa, siempre que tales mejoras o beneficios no resulten acumulativos con los establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en estos casos abonarán las que sean superiores.

Art. 97 - Beneficios establecidos por normas posteriores
En caso de que algunos de los beneficios acordados en la presente Convención fueran otorgados en el futuro por leyes o decretos o resoluciones emanadas de los poderes públicos, dichos beneficios convencionales quedarán anulados y reemplazados por los concedidos de tal manera hasta su concurrencia.

Art. 98 - Trabajo por cuenta de terceros
Las empresas que alquilen sus instalaciones para elaborar, procesar, transformar, cortar, pulir, biselar vidrio y/o faciliten vidrio para sea elaborado por cuenta de terceros, dentro del establecimiento, deberán exigir se cumpla con las leyes laborales y de la seguridad social en todo el país, así como también las obligaciones emergentes de esta Convención. Las empresas se constituyen responsables del fiel cumplimiento de la legislación vigente, para con el personal ocupado en función de esta modalidad.




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Capítulos/Titulos.-
  IX - CLASIFICACION PROFESIONAL - FUNCIONES
  X - NIVELES MINIMOS RETRIBUTIVOS
  XI - REGULACION DE LA PEQUEÑA EMPRESA
  VIII - CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
  I - RECAUDOS FORMALES
  II - CONDICIONES GENERALES
  III - BENEFICIOS SOCIALES
  IV - DE LAS LICENCIAS Y SUSPENSIONES
  V - JORNADA DE TRABAJO - PRINCIPIO GENERAL
  VI - RELACIONES LABORALES
  VII - CONDICIONES DE TRABAJO
  XII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
  XIII - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION
  NOTAS ACLARATORIAS

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