C.C.T. - Nº. 395/04 - INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
XIII - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION
99 AL 101
Art. 99 - Organismo de aplicación y vigilancia
El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente Convención. Asimismo queda acordado que todos los trabajadores involucrados en esta Convención, como así todas las empresas representadas por las cámaras signatarias de la misma, quedan obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.
Art. 100 - Defensa de la fuente de trabajo
Las partes declaran que se ha tenido particularmente en cuenta durante la negociación y redacción de la presente Convención Colectiva, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleo sustentable en el futuro.
Art. 101 - Homologación
Las partes de común acuerdo solicitan que la presente Convención Colectiva de Trabajo, sea homologada, registrada y publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma la presente, quedando archivada para constancia en su expediente de origen de conformidad.