C.C.T. - Nº. 168/75 - LADRILLEROS A MAQUINA
JORNADAS, DESCANSOS,LICENCIAS, DIA DEL GREMIO
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JORNADAS, DESCANSOS, LICENCIAS ORDINARIAS, DIA DEL GREMIO
Artículo 9º - Los establecimientos justificarán las ausencias y abonarán el jornal correspondiente a los obreros dadores voluntarios de sangre, siempre que el dador presente la constancia escrita expedida por autoridad asistencial, o certificado médico certificando la donación. Por este concepto sólo se reconocerán hasta un máximo de dos veces por año.
Artículo 10º - Se otorgará una licencia por matrimonio de diez días corridos pagos. Esta licencia por matrimonio podrá adicionarse a la licencia anual ordinaria cuando se tome dentro del período legal determinado para el goce de esta última. Al reintegro al trabajo deberá acreditarse ante el empleador el hecho que determinó el otorgamiento de esta licencia, mediante la exhibición de la documentación pertinente y entrega de copia certificada de acuerdo a las disposiciones de la Ley 20.744 y reglamentaciones correspondientes.
Artículo 11º - Se otorgarán dos días corridos y pagos por nacimiento de hijos, uno de ellos por lo menos será día hábil.
Artículo 12º - En caso de fallecimiento se concederán las siguientes licencias especiales:
1. Por fallecimiento del cónyuge ó de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley Nº 20.744; de hijos ó de padres, tres (3) días corridos.
2. Por fallecimiento de hermano, dos (2) días.
Estas licencias serán pagas, de acuerdo con lo establecido por la Ley 20.744.
Artículo 13º - Será considerado "Día del Ceramista” el 30 de octubre de cada año y tendrá carácter de no laborable y de pago obligatorio.
Artículo 14º - El día 1º de Enero de cada año será considerado no laborable y pago en las mismas condiciones con que se abonan los feriados nacionales.
Artículo 15º - A todo el personal obrero que trabaje en horarios continuados se le concederán 30 minutos para merendar, sin perjuicio de sus jornales.
Artículo 16º - La jornada de trabajo se regirá por la legislación vigente en la materia, sus reglamentaciones y/o modificaciones.
Artículo 17º - Si dentro de la licencia anual del trabajador quedara comprendido algún Feriado Nacional, además de la liquidación que le corresponda por días corridos de vacaciones, se le abonará dicho día. Cuando tal circunstancia se diera con respecto al Día del Trabajador Ceramista se abonará, además del pago por vacaciones, el importe establecido en el artículo 15 del presente convenio.
Artículo 18º - Se abonarán dos días corridos por examen de enseñanza media ó universitaria con un máximo de diez días por año calendario. Los exámenes deberán ser referidos a los planes oficiales de enseñanza ó autorizados por el organismo nacional ó provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación de un certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.