C.C.T. - Nº. 412/05 - FABRICACION DE PAPEL Y CELULOSA
VII - TRABAJO DE MUJERES, MENORES Y APRENDICES
41 AL 45
Capítulo VII
Trabajo de Mujeres, Menores y Aprendices
Artículo 41° — Las mujeres y menores no trabajarán en lugares riesgosos, insalubres ni considerados penosos.
Artículo 42° — El salario de la mujer y del menor serán los que corresponden a la categoría profesional en que se desempeñen.
Artículo 43° — Los menores entre 14 y 16 años trabajarán un máximo de 6 (seis) horas diarias; los menores entre 16 y 17 años inclusive podrán trabajar hasta 8 (ocho) horas siempre que cuenten con la autorización legal administrativa.
Esta no podrá superar en ningún caso las 8 (ocho) horas diarias.
Las dos horas contempladas dentro de esta extensión serán abonadas como extraordinarias, según los porcentajes establecidos en este convenio.
Los menores no podrán trabajar, en ningún caso, jornadas nocturnas.
Artículo 44° — En todo establecimiento en donde se ocupen mujeres en los números que fijen las leyes, se debe habilitar una sala material adecuada para los niños menores de cuatro (4) años, donde quedarán en custodia durante el tiempo de ocupación de las madres.
En caso que el establecimiento no cuente con una sala maternal, el empleador deberá abonar los gastos que demande una guardería privada.
Artículo 45° — El embarazo y la maternidad serán objeto de protección preferente, de acuerdo con las normas legales vigentes.
En caso de reposo por prescripción médica que encuadre el supuesto como enfermedad que impida trabajar, la trabajadora tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a la licencia por enfermedad, según la ley y este convenio colectivo.