C.C.T. - Nº. 412/05 - FABRICACION DE PAPEL Y CELULOSA
X - SEGURO DE VIDA
69
Capítulo X
Seguro de Vida
Artículo 69° — Para el caso de muerte de un trabajador comprendido en el convenio colectivo o de su cónyuge, los empleadores tomarán un seguro de vida por un valor equivalente a seis (6) y tres (3) meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente, del que serán beneficiarios las personas designadas por el trabajador o en su defecto, las que correspondan de acuerdo al orden y prelación establecido en el Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones.