C.C.T. - Nº. 412/05 - FABRICACION DE PAPEL Y CELULOSA
XII - FINANCIACION DE PROGRAMAS SOCIALES Y CAPACITACION
73 AL 74
Capítulo XII
Financiación de Programas Sociales y Capacitación
Artículo 73° — Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos una contribución extraordinaria de pesos ochenta ($ 80,00.-) sobre el total del personal de la empresa excluidos los profesionales universitarios, que será depositado a nombre de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, en cuenta bancaria N° 15940/07 Banco Nación Casa Central y sus Sucursales del todo el País, en un pago para las empresas con 100 (cien) o más empleados, y en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas para aquellas con menos de 100 (cien) empleados; dicho depósito se realizará dentro de los treinta (30) días de la firma de este convenio colectivo de trabajo.
Artículo 74° — Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, una contribución mensual del uno con treinta por ciento (1,30%) de las remuneraciones mensuales de cada trabajador comprendido en el presente convenio, con destino a la creación y funcionamiento de cursos de capacitación técnica, aplicada a la industria, fabricación y manufactura de celulosa, papel y derivados y de capacitación sindical. La entidad sindical indicará la cuenta especial para el depósito y brindará información sobre planes de enseñanza a cumplimentarse.
Cualquier empleador podrá optar por sustituir dicha contribución por una contribución mensual del uno con treinta por ciento (1,30%) de las remuneraciones mensuales del total del personal de Planta, exceptuando gerentes de la misma y profesionales universitarios, con un tope máximo de pesos dos mil ($ 2.000) para la remuneración de cada trabajador sobre la que se efectuará el aporte. Para el supuesto que transcurridos seis (6) meses desde el inicio de las negociaciones de cada período de doce (12) meses a que hace referencia el artículo 3° del presente convenio, las partes no hubieren arribado a un acuerdo, el tope establecido se incrementará para cada empresa en el mismo porcentaje en que la empresa hubiere otorgado incrementos generales en las remuneraciones.
La empresa que haga uso de esta opción deberá mantenerla, por lo menos, por un período de doce (12) meses continuos.