C.C.T. - Nº. 412/05 - FABRICACION DE PAPEL Y CELULOSA
II - PUESTOS DE TRABAJO
97 AL 98
Título III
Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios
Capítulo I
Facultad de Dirección
Artículo 97° — Queda expresamente establecido que la organización y distribución del trabajo, vigilancia y mantenimiento de la disciplina, son facultades exclusivas de la parte empleadora, dejando a salvo el derecho del personal a plantear los reclamos correspondientes en los casos en que se consideren lesionados sus derechos.
Artículo 98° — El personal se compromete a mantener la producción actual aumentándola donde y cuando ello fuere posible. Implicará desconocimiento del interés común de ambas partes signatarias cualquier acto colectivo o individual (reticencia a cumplir órdenes, ausentismo, etc.) que perjudique la producción de un establecimiento o sección del mismo, directa o indirectamente, en su calidad y cantidad. En tal caso, se dará intervención a la autoridad competente, sin perjuicio del derecho del personal a plantear los reclamos correspondientes, en los casos que considere lesionados sus derechos.
En consonancia con lo acordado, ante la necesidad del empleador de mantener la productividad o preservar los equipos, y sólo en caso de riesgos o emergencia, el empleador tiene la facultad de asignar al trabajador tareas o funciones diferentes de menor rango a las de su categoría sin que esto represente un perjuicio económico para el empleado. Las partes acuerdan que los empleadores tendrán la facultad de disponer los cambios en las modalidades y condiciones de trabajo que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades productivas y para optimizar la utilización de las variables intervinientes en virtud de cambios tecnológicos y/o nuevas normas o procedimientos de la organización empresarial, sin perjuicio del derecho del trabajador a plantear los reclamos cuando considere lesionados sus derechos.