C.C.T. - Nº. 260/75 - METALURGICOS GENERAL
Introducción
1 AL 5
Partes intervinientes: "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina"; "Federación Argentina de la Industria Metalúrgica"; "Federación Argentina de Industrias Metalúrgicas Livianas y Afines" y "Federación Argentina de la Industria Metalúrgica del Interior".
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 24 de julio de 1975.
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Obreros y empleados afectados a la industria metalúrgica.
Zona de aplicación: Todo el territorio de la Nación.
Cantidad de beneficiarios: 400.000 trabajadores.
Período de vigencia: Desde el 1 de junio de 1975 al 31 de mayo de 1976.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cinco, siendo las diecisiete horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo -Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Departamento Relaciones Laborales Nº 3- y por ante el señor Luis Miranda, en su calidad de presidente de la Comisión Paritaria, según resolución (D.N.R.T.) (C.P.) 11/75, obrante a fojas 451/454 del expediente 580.643/75, a efectos de suscribir el texto ordenado de la convención colectiva de trabajo, aplicable al personal de obreros y empleados de la industria metalúrgica y como resultado del acta acuerdo final firmada el día 24 de julio de 1975, los miembros de la Comisión Paritaria respectiva, señores: Lorenzo Mariano Miguel, Luis Serafín Guerrero, Eugenio Blanco, Héctor Francisco Datteo, Lisandro Zapata, Juan A. Belén, Alberto Rodríguez, Gregorio Minguito, Naldo Brunello, Ernesto Salas, Antonio Álvarez, Juan Mangas, Ramón Carballo, Carlos Soler, Luis Manuel García, Otto Sánchez, Afio Peniesi y Juan P. Russo, en representación de la "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina", con domicilio ubicado en la calle Cangallo 1435, Capital, por el sector sindical y por el empresario, lo hacen: Juan Carlos Dollera, Víctor E. Arribalzaga, Juan G. Amadasi, Jorge L. Rodeyro, Hugo R. Carcavallo, Carlos A. Solano, Ernesto Traverso, Horacio de las Carreras, Miguel Ángel Urdinola, Gustavo Salas, José Maiorano, Armando Guillermo Cereijo, Juan A. King, Víctor M. Vilela, Antonio A. A. Benedetti, Domingo J. Corea, Roque Luis Molinari, José Barbera, Roberto Laruffa, Emilio A. Giansetto, Rodolfo A. Chiuchich, Alberto J. Farnos, Jorge Miguel Pérez Vázquez, Ricardo L. Masso, Héctor L. Coletti, Hugo Lorenzetti, Armando Di Pascal, Jorge Chamin, Oscar Gámez, Jorge A. Scalieri, Carlos Mosquera, José R. de Benzis, Fernando Isidro, Jorge Alberto Hernández, Augusto Víctor Bello y Rubén García, en representación de la "Federación Argentina de la Industria Metalúrgica", con domicilio ubicado en la calle Alsina 1607, 2º piso, Capital; Guido Noceda, José Fuster, Ricardo Arsubi Borda, Julio César Navarro, Miguel Armendares, Carlos Giménez Hultton, Carlos Mosquera, Roberto Sánchez y Pablo Benítez, en representación de la "Federación Argentina de Industrias Metalúrgicas Livianas y Afines", con domicilio ubicado en la calle Av. de Mayo 1365, 6º piso, oficina 60, Capital; José E. Llorens Pastor, Elbio Domingo Venier, Sergio José Tognón, Hugo Iglesias, Francisco Garrion, Eduardo Nadal, Héctor Falco, Jaime Aráoz, Delfo Dogliani, Manuel Enrique Zenteno, Albano Bertolina, José Francisco Martínez, Enrique José Racca, Carlos Coqueugniot, Héctor Rocha, Antolín Kovacevich, María Alba Iriarte de Lofiego, Sabino Pugliese y Francisco Sánchez, en representación de la "Federación Argentina de la Industria Metalúrgica del Interior", con domicilio en la calle Chacabuco 187, 5º piso, local "B", Córdoba; quienes han convenido lo siguiente, dentro de los términos de la ley 14250 y demás disposiciones vigentes en la materia, la cual constará de las siguientes cláusulas:
TITULO I
INTRODUCCIÓN
Art. 1 - Partes intervinientes: Son partes otorgantes y signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, la "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina", con domicilio legal en la calle Cangallo 1435, de la Ciudad de Buenos Aires, por el sector sindical; y la "Federación Argentina de la Industria Metalúrgica", con domicilio legal en la calle Alsina 1607, de la Ciudad de Buenos Aires; la "Federación Argentina de Industrias Metalúrgicas Livianas y Afines", con domicilio legal en la Avda. Rivadavia 1115, de la Ciudad de Buenos Aires; y la "Federación Argentina de la Industria Metalúrgica del Interior", con domicilio legal en la Avda. Chacabuco 187, 5º piso, local "B", de la Ciudad de Córdoba.
Art. 2 - Vigencia temporal del convenio: Fíjase su vigencia por el término de un año contado a partir del día 1 de junio de 1975, operándose consecuentemente su vencimiento, el día 31 de mayo de 1976. Dentro de los sesenta días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes deberá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Desde la fecha en que se notifique oficialmente a las partes las modificaciones propuestas, aunque haya vencido la vigencia del convenio, queda convenido un plazo de sesenta días para el estudio de las mismas. El nuevo convenio colectivo de trabajo tendrá vigencia automáticamente al vencimiento del plazo de sesenta días indicado precedentemente.
Art. 3 - Ámbito territorial de aplicación: Esta convención será de aplicación en todo el territorio de la Nación. Las disposiciones legales que integran el derecho del trabajo que rigen en la Capital Federal y en especial la ley de contrato de trabajo 20744 se considerarán aplicables dentro de la extensión a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las disposiciones de carácter local.
Art. 4 - Personal comprendido: La convención colectiva de trabajo es de aplicación a todo el personal involucrado en las diferentes ramas de la actividad metalúrgica, estén o no contempladas en la presente. Asimismo, queda también comprendido aquel personal que por la naturaleza de las tareas que desempeña debe serlo, pero que pudo haberse omitido por razones de denominación.
El personal debe ser dependiente de empleadores de las diferentes especialidades de la industria metalúrgica, estén éstos afiliados o no a las entidades empresarias representadas en este acto y hayan o no ratificado este convenio. Se considerarán actividades metalúrgicas todas aquellas que tratan o transforman la materia de origen, por fundición, sinterización, forjado, estampado, prensado, extrusión, laminado, trafilado, soldado, maquinado y cualquier otro proceso que produzca elementos metálicos y/o mixtos elaborados y/o semielaborados y finales; también en reparaciones, ensamble, montaje y manutención. Asimismo se considerarán comprendidas las oficinas comerciales, depósitos y talleres de reparación, conservación de maquinarias, herramientas y todo otro artículo manufacturado metalúrgico de fabricación nacional o importado, si ésta es su principal actividad. Los empleadores que realicen tareas comprendidas en las diferentes actividades de la industria clasificarán a su personal de acuerdo a lo establecido en el presente convenio y dentro de la especialidad que constituya su principal actividad. Se mencionan a título enunciativo, entre otras, las siguientes actividades de la industria metalúrgica argentina:
1) Talleres mecánicos y electromecánicos en general.
2) Talleres mecánicos de reparación general de automotores, chapa y pintura, rectificaciones, electricidad, etc., concesionarios, agencias y todo trabajo vinculado a la reparación de vehículos de autopropulsión.
3) Fabricación de tractores, maquinaria agrícola y/o sus repuestos, entendiéndose por tales las máquinas, aparatos y/o implementos que se utilizan en la preparación del suelo, la labranza, la siembra, la plantación y el trasplante; la lucha contra las plagas, la cosecha, la preparación, la conservación y el almacenamiento de los productos; la extracción, la conducción y el almacenamiento de agua para fines agropecuarios y otras actividades afines. Máquinas y/o accesorios utilizados en la cría y en la explotación directa del ganado, inclusive la granjera y la quintera.
4) Fabricación, montaje e instalación por cuenta de terceros en y de plantas industriales, de estructuras metálicas, de maquinarias y de equipos industriales.
5) Fabricación y/o montaje de máquinas herramientas, de piezas o partes, de accesorios y afines.
6) Fabricación de unidades de iluminación; de lámparas eléctricas para iluminación y de luminaria y sus partes componentes.
7) Fabricación, reconstrucción, reparación y montaje de vagones de carga y especiales; coches de pasajeros; locomotoras diesel; coches motores; motores diesel; motores de tracción; generadores principales; equipos de freno; equipos eléctricos de alumbrado y calefacción; elementos de choque; llantas; centro de rueda; ejes; "boogies"; enganches automáticos; elementos convencionales de tracción y todo otro material ferroviario.
8) Fundición gris; aceros moldeados; maleables; modulares y demás piezas moldeadas no ferrosas.
9) Fabricación de: alambre, tornillos, remaches, clavos, cables, tejido de alambre, bulones, tuercas; afines y similares.
10) Construcciones metálicas estructurales de todo tipo; fabricación de calderas, tanques, puentes grúas y aparejos.
11) Fabricación, instalación, reparación y conservación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas de todo tipo, velocidad y carga; de sus partes y repuestos.
12) Fabricación de aparatos eléctricos y mecánicos para el hogar y de uso personal; hojas de afeitar.
13) Fabricación de: armas, armamentos, municiones y afines.
14) Fabricación de máquinas de coser, familiares e industriales y sus repuestos y accesorios.
15) Fabricación de: cocinas, calentadores, aparatos de cafetería, estufas, faroles, garrafas, medidores, válvulas, reguladores de presión, quemadores, robinetería y demás accesorios y partes a gas, eléctricos y combustibles líquidos, piletas metálicas; elementos para sanidad y cirugía; camas y muebles asépticos.
16) Producción, recuperación, elaboración o transformación de metales no ferrosos.
17) Fabricación de caños y tubos de acero con o sin costura, a través de la transformación, sea de flejes, chapa, lingotes, palanquilla, slab o barras, uniones y accesorios varios.
18) Electrónica.
19) Cromohojalaterías mecánicas: fabricación de envases e impresión litográfica sobre metales.
20) Fabricación de: bronce, aceros y afines; orfebrería; fundición rústica, cubiertos y cuchillería.
21) Fabricación de rodamientos a partir de la transformación de materias primas básicas.
22) Producción de polvos metálicos y/o la elaboración de toda clase de productos utilizando la metodología de la pulvimetalurgia.
23) Fabricación de muebles, gabinetes, cajas fuertes, camas, sillas, elásticos metálicos.
24) Fabricación de herrajes, cerraduras y candados.
25) Fabricación de maquinarias viales y/o sus repuestos; entendiéndose por tales las máquinas, aparatos y/o implementos que se utilizan en la construcción y/o mantenimiento de caminos y sus actividades conexas, y toda otra actividad que guarde estrecha relación con esos fines, tales como: motoniveladoras, cargadoras frontales, excavadoras, tractores de uso vial, equipos diversos para asfalto, apisonadoras, mezcladoras, rodillos vibratorios (lisos y pata de cabra), zarandas vibratorias, plantas de trituración y sus afines.
26) Fabricación de todo instrumento destinado a: pesar, medir, controlar y calcular.
27) Fabricación de: herramientas, instrumentos de medición y control, matrices, electrodos para soldadura, herramientas con insertos de metal duro y piedras abrasivas.
28) Fabricación de: maquinarias y equipos para las industrias: textil, del calzado, alimenticia, aceitera, alcoholera, de artes gráficas, de artículos de tocador, azucarera, de bebidas, de la carne, del caucho, cerámica, del corcho, de la construcción, del cuero, de dulces, de estaciones de servicio, farmacéutica, hidráulica, neumática, jabonera, lechera, maderera, marmolera y mosaísta, metalúrgica, minera, molinera, de movimiento de materiales, panadera, papelera, peletera, petrolera, plásticas, sanitarias; de servicios públicos, del tabaco, del tanino, tintorera, del vidrio; sus afines y similares.
29) Fabricación, reparación y montaje de carrocerías y su complementación para vehículos de transporte de pasajeros y cargas.
30) Galvanizado, enlozado, esmaltado, forjado y estampado sobre chapa de hierro y afines.
31) Fabricación y armado de acoplados, remolques, semirremolques y afines.
32) Fabricación de motores, generadores, transformadores, tableros y aparatos eléctricos de uso industrial, cables y conductores eléctricos de alta tensión y de todo tipo.
33) Fabricación y/o reparación y/o rectificación, de partes, piezas y repuestos del transporte automotor. Fabricación y/o reparación de todo tipo de material de fricción para uso del automotor, industrial, etc.
34) Fabricación, montaje y armado de automotores en general.
35) Fabricación y/o reparación de: motores a combustión interna o a explosión; motores fuera de borda: estacionarios; marinización de motores y sus partes, grupos electrógenos y afines, para tracción, arrastre o impulso de cualquier tipo de vehículos terrestres o navales; fabricación, armado y reparación de radiadores de todo tipo.
36) Fabricación y montaje de carpintería metálica y de herrería de obra.
37) Fabricación, reparación y manutención de máquinas de: escribir, calcular, estadísticas, registros mecanizados y afines.
38) Fabricación, reparación y conservación de productos y elementos para: refrigeración, calefacción y aire acondicionado; sus piezas, partes y repuestos.
39) Fabricación de bicicletas, motocicletas, remociclos, triciclos, rodados y afines.
40) Fabricación de: juguetes e instrumentos musicales metálicos.
41) Fabricación mecánica de: relojería, joyería y orfebrería.
42) Pulimento de metales.
43) Siderurgia, entendiéndose por tal, la fabricación o la producción de arrabio o de hierro, partiendo de minerales ferrosos, aceros y sus laminados.
44) Fabricación de artículos para: ferretería, escritorio, librería, óptica, fotografía y cinematografía, instrumentos y/o elementos de escritura: lapiceras, lápices automáticos, bolígrafos y sus partes, etc.
45) Fabricación de artículos de: fantasía, botones, hebillas, cierres metálicos, corredizos y sus afines.
46) Depósitos de todo tipo de chatarra o desechos, ferrosos o no ferrosos, prensado y corte de los mismos, así como también los que efectúen el desguace de barcos, desarme de puentes, locomotoras, vagones, etc.
47) Fabricación, montaje y/o reparación de: planeadores, aviones y helicópteros; sus partes, repuestos y accesorios; fabricación, montaje y reparación de motores de uso aeronáutico, sus partes, repuestos y accesorios de aplicación de uso en planeadores, aviones y/o helicópteros.
48) Fabricación y/o recuperación de aluminio, su laminación, extrusión y/o trafilación.
Art. 5 - Personal excluido: Queda excluido como beneficiario del presente convenio el siguiente personal:
- gerentes;
- subgerentes;
- adscriptos a las gerencias;
- jefes;
- segundos jefes (subjefes);
- habilitados principales;
- apoderados con poder que comprometa al empleador;
- secretarios/as de dirección, vicedirección y gerencia;
- capataces generales; y aquel personal que resulta excluido en razón de disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan.
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