1º de Enero de 1973 hasta el 31 de Diciembre de 1974
Partes
intervinientes
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - ante el Señor Jefe del Departamento de Relaciones Laborales No 5 don DALTON GAUDELLI en su calidad de Presidente de la Comisión Paritaria, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo, para la actividad que resulta de lo establecido en el artículo 12 del Laudo Arbitral de fecha 9 de marzo de 1973 y de conformidad con los términos de la ley 14250 y su decreto reglamentario 6582/54 y ley 19782, los miembros de la Comisión Paritaria respectiva obrante a fs. 5, 27, 29, 319 y 320 del expediente No 518.262/72 y agregado No 518.771/73; Señores: Oscar Otto MESSMER y Antonio PIGNI por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, con domicilio real ubicado en Bolívar 391, Piso 6° "D", Capital, Doctor Alberto NEMIROVKY, Héctor RAMOS y Taras B. FYLYMA por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR con domicilio real ubicado en Bernardo de Irigoyen 330, Piso 6°, Capital, Jorge A. PAFUNDI y Rogelio COCCA por la ASOCIACIÓN INTERPROVINCIAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE ROSARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio real ubicado en la Ciudad de Rosario de la Provincia de Santa Fe, Bolívar 391, Piso 6°, Capital; CÁMARA GREMIAL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en su representación, Juan Manuel DÍAZ y Dionisio Alberto DÍAZ, con domicilio real ubicado en la calle 50 N° 889/91, La Plata, José Carlos PIVA, Roque H. FANTINO y José GÓMEZ PITA por la CÁMARA EMPRESARIA AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS con domicilio real ubicado en Quirnos 74, Capital; Albérico GONZÁLEZ, René Pablo AZAR, Jesús GONZÁLEZ y Ángel Carlos SANCHO por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, con domicilio real ubicado en Moreno 2969, Capital, quienes convienen de conformidad con lo establecido en el Laudo Arbitral dictado el 9/3/1973 para la mencionada actividad.