C.C.T. Nro 440/06 - AGENCIAS DE INFORMES
III - JORNADA DE TRABAJO
6 al 8
JORNADA DE TRABAJO
Art. 6 - Cumplimiento jornada diaria de trabajo: La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo con los horarios y/o modalidades de trabajo que en cada empresa estén establecidos.
Art. 7 - Cumplimiento jornada semanal de trabajo: En caso que la actividad así lo requiera, se podrán fijar jornadas normales, sin recargos de ningún tipo, inferiores o superiores al tope de 9 horas diarias para los empleados de jornada completa (12 horas como máximo y 4 horas como mínimo), como así también la posibilidad de considerar los días sábados y domingos como parte de la jornada semanal, respetando los descansos establecidos por ley entre jornada y jornada. En ningún caso la jornada medida a lo largo de un trimestre deberá superar las 600 horas. Las partes acuerdan el presente sistema de jornada en los términos del artículo 198 de la ley de contrato de trabajo estableciendo que aquellas horas que superen la jornada trimestral pactada se liquidarán como horas suplementarias en los términos del artículo 201 de la ley de contrato de trabajo.
Art. 8 - Inasistencias imprevistas: El empleado que no concurra a sus tareas por causas no contempladas en esta convención colectiva, dará el aviso correspondiente dentro de la primera mitad de su jornada. El personal que trabaja en jornada nocturna, deberá efectuar el aviso indefectiblemente dentro de la media jornada del turno siguiente.