C.C.T. Nro 440/06 - AGENCIAS DE INFORMES
VII - ACCIDENTES DEL TRABAJO
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ACCIDENTES DEL TRABAJO
Art. 15 - Régimen de accidentes del trabajo: Todo trabajador que sufriere un accidente de trabajo o padezca de una enfermedad profesional de las previstas en el marco legal vigente, se encontrará encuadrado en los términos de la ley 24557