C.C.T. Nro 440/06 - AGENCIAS DE INFORMES
XI - COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION
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COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VERIFICACIÓN Y APLICACIÓN (CIVA)
Art. 23 - Se crea una COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VERIFICACIÓN Y APLICACIÓN de esta convención colectiva de trabajo, integrada por seis (6) miembros; tres (3) por la parte sindical elegidos del seno de su Comisión Directiva, tres (3) por la parte empresaria, y un mínimo de un (1) miembro suplente por cada parte, siendo la presidencia ocupada por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya designación le peticionarán las partes de común acuerdo a la autoridad laboral.
Sus miembros dictarán su propio reglamento de trabajo. Podrán designarse los asesores que se consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido.
Las funciones específicas de esta comisión serán:
a. Resolver todas las cuestiones de interés general referidas a la aplicación y/o interpretación de la presente convención, verificando su estricto cumplimiento,
b. Resolver los diferendos colectivos que puedan surgir con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones de ésta;
c. Resolver la clasificación de tareas de acuerdo con las categorías generales establecidas en el presente convenio colectivo de trabajo, o las particulares de la actividad en especial;
d. Asignar cuando sea necesario categorías a tareas no clasificadas;
e. Reconocer y/o ratificar tareas en categorías cuando las mismas se encuentren expresamente previstas;
Las resoluciones que adopte esta Comisión deberán ser dictadas dentro de los treinta (30) días de planteada la cuestión, tendrán vigencia y serán de cumplimiento obligatorio desde la fecha en que se dicten.
Los miembros titulares como los suplentes tendrán que ser elegidos por cada parte entre los integrantes de la Comisión Negociadora que ha intervenido en la confección de este convenio, y están obligados a permanecer por un período de 180 días a partir de la homologación del mismo, pudiendo luego ser reemplazados por otros miembros paritarios.
Esta Comisión o cualquiera de sus miembros en forma independiente podrán denunciar la falta de cumplimiento o violación de la presente convención colectiva de trabajo ante el Ministerio de Trabajo o autoridad administrativa competente.
En caso de duda o divergencia en la aplicación del presente convenio, las partes en litigio deberán canalizar la primera consulta ante esta comisión de interpretación, verificación y aplicación, para agilizar la mediación. Los integrantes de la Comisión poseerán una credencial identificatoria, con la cual podrán acreditar ser parte de ésta,
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente convención colectiva de trabajo se obligan a permitir a esta Comisión la verificación del cumplimiento del presente convenio colectivo y demás disposiciones legales vigentes.
Todas las decisiones deberán ser tomadas por unanimidad.