C.C.T. Nro 297/97 - CONCESIONARIOS VALES
III - CONDICIONES ECONOMICAS
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CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 12 - Escala de salarios:
12.1. Las partes acuerdan convenir con posterioridad a la firma del presente, un salario básico aplicable a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo. Dicho valor será la única referencia a los efectos de computarse el tope indemnizatorio del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (texto s/art. 153, L. 24013), todo ello una vez que se convenga y someta a la homologación por parte de la autoridad administrativa competente.
12.2. Los haberes del personal se abonarán mensualmente y podrán pagarse a través de una caja de ahorro bancaria que será abierta por cada empresa, en cuyo caso quedará a cargo de éstas los gastos de apertura y mantenimiento derivados de la misma.
12.3. Horas extraordinarias: Las tareas efectuadas en horas extraordinarias, debidamente autorizadas por cada empresa, y en correspondencia con el esquema establecido en el artículo 8º de este convenio, serán abonadas conforme a la legislación vigente, con arreglo a lo allí dispuesto, y al esquema de cómputo allí establecido. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida por cada trabajador dividida por 200 horas.
12.4. Con la finalidad de establecer el valor diario de la retribución diaria se conviene aplicar el divisor 30 (treinta).