C.C.T. Nro 297/97 - CONCESIONARIOS VALES
IV - RELACIONES CON EL PERSONAL, LABORALES Y GREMIALES
13 al 15
Art. 13 - Representatividad gremial:
13.1. Comunicaciones gremiales: Las empresas proveerán de transparentes en número y lugares convenidos al efecto por las partes en el lugar de trabajo, según la disponibilidad y posibilidades de la misma, las que deberán ser exclusivamente utilizadas para comunicaciones oficiales del Sindicato y debidamente suscriptas por miembros de su comisión directiva.
Estas comunicaciones deberán observar un contenido relacionado a cuestiones gremiales y cada empresa podrá evitar que se coloquen documentos conteniendo términos ofensivos o que no cumplan los requisitos establecidos.
13.2. Delegados del personal: Dadas las características de la actividad, UECARA ejercerá la representación gremial en las empresas. El número de trabajadores con tutela gremial será de dos delegados por cada empresa.
Art. 14 - Salud y seguridad: La Cámara y el Sindicato se comprometen a realizar un trabajo conjunto para la adopción de diligencias tendientes a proveer a los empleados un ambiente de trabajo que procure resultar seguro y limpio.
14.1. Cada empresa contratará los servicios de medicina del trabajo de acuerdo a lo previsto por la legislación aplicable, efectuando los exámenes médicos correspondientes y realizando campañas preventivas con el objetivo de preservar la salud del personal, tal como lo prevé la ley 24557 y en particular su norma reglamentaria -D. 911/96-.
14.2. Asimismo las empresas proveerán a todos los empleados los elementos de seguridad personal que resulten obligatorios de utilizar, conforme a la normativa que dicte el área/responsable de seguridad e higiene industrial en cada una de ellas y lo expresamente regulado por la legislación vigente en la materia.
Los mismos serán entregados sin cargo y con la periodicidad que las características propias de la actividad así lo exijan.
14.3. Se establece el uso obligatorio y apropiado de los elementos de seguridad, los que deberán mantenerse limpios y en condiciones; la omisión de este dispositivo sin una causa que lo justifique, constituye una falta grave de disciplina, que de reiterarse habilitará la extinción del contrato de trabajo.
14.4. El mantenimiento de la limpieza del lugar de trabajo y facilidades complementarias (baños, vestuarios, etc.) se entiende que es una responsabilidad de todos los empleados que conviven en el lugar y utilizan las instalaciones, por lo que deberán esforzarse en garantizar la limpieza y aseo, mejorando así la calidad de vida en el trabajo.
Art. 15 - Día de la actividad: El 3 de agosto de cada año se conmemora el día de la actividad, jornada que deberá computarse como día no laborable a todos los efectos legales.