C.C.T. Nro 297/97 - CONCESIONARIOS VALES
V - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
16 al 18
Art. 16 - Marco normativo: Se establece expresamente que las situaciones no reguladas en el presente convenio colectivo de trabajo se regirán por las disposiciones contempladas en la ley 20744 (t.o. D. 390/76), no resultando aplicable ni oponible ninguna otra expresión convencional, en lo sucesivo para el ámbito comprendido en el presente convenio.
Art. 17 - Autoridad de Aplicación: Las partes reconocen como Autoridad de Aplicación de la presente convención colectiva de trabajo y de las cuestiones derivadas de la misma, a la Autoridad de Aplicación y Vigilancia que la legislación nacional vigente dispone.
Art. 18 - Homologación: Cualquiera de las partes presentará ante la autoridad administrativa laboral, a la cual solicitan la homologación y registro del presente convenio que reemplaza y sustituye cualquier otro acuerdo o regulación de las relaciones laborales comprendidas en su espectro de aplicación.
ACTA COMPLEMENTARIA, AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de setiembre de 1997 las partes contratantes del convenio colectivo de trabajo, esto es, la Cámara de Concesionarios Viales de la República Argentina, en representación de las empresas que la integran, tal como se identifica en el artículo 1º de la presente convención, de la cual esta acta complementaria es parte y la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina -UECARA-, acuerdan lo siguiente:
Primero: Las partes acuerdan un salario básico aplicable a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo, del cual esta acta complementaria es parte, de $ 315 mensuales, para la categoría de empleado administrativo polivalente; $ 320 mensuales, para la categoría especialista administrativo polivalente; $ 330 mensuales, para la categoría empleado técnico/operativo polivalente y $ 335 mensuales, para la categoría especialista técnico/operativo polivalente. Dichos valores, tal como se estipula en el artículo 12 de la convención colectiva, serán la única referencia a efectos de calcular el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (t.o. art. 153, L. 24013).
Segundo: El monto salarial básico pactado en este instrumento absorbe hasta su concurrencia la totalidad de voces, rubros, ítem, conceptos y/o denominaciones, vigentes hasta la fecha en cada uno de los esquemas de compensación económica integral vigentes en el ámbito de cada empresa integrante de la Cámara de Concesionarios Viales de la República Argentina. Este salario básico convencional incluye, compensa y absorbe entonces las mejoras y/o cancelaciones a través de sumas fijas o alícuotas porcentuales, independientemente de la naturaleza o denominación del concepto por el cual se hubiere abonado y con independencia de la fuente de regulación que la hubiere originado. Este criterio de absorción se impone ante cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieren existir respecto del valor de las remuneraciones abonadas a cada uno de los trabajadores incluidos en la presente convención colectiva de trabajo y que puedan llegar a configurar una duplicación de pagos y/o doble imputación de rubros y/o desplazamiento de conceptos, ítem o dispositivos, cuya expresión salarial fija pasa a integrar el monto salarial básico pactado en este instrumento.
Tercero: Se conviene una contribución empresaria de naturaleza jurídica obligacional, a cargo de la Cámara de Concesionarios Viales de la República Argentina, desde la fecha de homologación del convenio colectivo de trabajo y por el término de doce meses contados a partir del mes siguiente de notificado el acto homologatorio en el marco de las previsiones establecidas en el artículo 9º de la ley 23551, reglamentado por el artículo 4º del decreto 467/88, la que se destinará a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical y que se desempeñen en cada una de las empresas que integran la Cámara de Concesionarios Viales de la República Argentina.
Cuarto: Esta contribución será equivalente a la suma de $ 4.500 mensuales y por el período de vigencia convenido en la cláusula precedente, y que por su naturaleza obligacional, cesará indefectiblemente al vencimiento del plazo acordado por las partes, sin derecho a reclamación y/o extensión alguna, conforme lo prevé el artículo 6º de la ley 14250 (t.o. D. 108/88).
Quinto: La Cámara de Concesionarios Viales de la República Argentina efectuará la contribución aquí pactada, depositando los montos convenidos en la cuenta bancaria que la entidad sindical indique, a nombre de la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, siguiendo las pautas que ambas partes reglamenten, una vez que se cuente con la homologación del convenio colectivo de trabajo del que esta acta complementaria forma parte.
De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo a su elevación para la pertinente homologación, en los términos previstos en el artículo 15 de la ley de contrato de trabajo.
DISPOSICIONES HOMOLOGATORIAS
HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
297/97 POR RESOLUCION (SSRL) 293/97
Expediente 66.021/97
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1997
VISTO:
El expediente 66.021/97, y
CONSIDERANDO:
Que entre la Cámara de Concesionarios Viales de la República Argentina y la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina han celebrado un convenio colectivo de trabajo, el cual obra a fojas 2/9 y que fuera ratificado a fojas 874.
Que a fojas 875/983 y 848/851, ambas representaciones acreditan las facultades que invisten para negociar colectivamente.
Que en cuanto al ámbito personal, las partes han acordado que el convenio de marras, regirá para todos los trabajadores que desarrollen su actividad en las empresas que integran la mencionada Cámara.
Que con referencia al ámbito de aplicación, la presente convención regirá para todas las empresas que componen la Cámara, ajustando su alcance a la jurisdicción y representatividad de la entidad gremial mencionada, conforme lo establecido por resolución (MTySS) 579/74.
Que en relación a la vigencia temporal, ésta regirá a partir de la fecha de su homologación y hasta el 30/9/2002.
Que de las cláusulas normativas y obligacionales pactadas, no se advierten contradicciones respecto de la legislación laboral vigente.
Que asimismo, se acredita en autos, el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por el ar-tículo 3º de la ley 14250, los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del decreto reglamentario 199/88, modificado por el decreto 470/93, ley 23546 y artículo 1º del decreto 200/88.
Que a fojas 854/857 se ha expedido favorablemente la Comisión Técnica Asesora en Productividad y Salarios.
Que a fojas 984 ha tomado debida intervención la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto por el decreto 900/95.
Por ello,
El Subsecretario de Relaciones Laborales
RESUELVE:
Artículo 1º - Declarar homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la Cámara de Concesionarios de la República Argentina y la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, obrante a fojas 2/9 y ratificado a fojas 874.
Art. 2º - Regístrese la presente resolución en la Dirección General de Recursos Técnicos y remítase luego el expediente a la División Normas Laborales y Registro General de Convenios y Laudos de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, a los efectos del registro del presente convenio colectivo de trabajo y a fin de proveer la remisión de copia autenticada al Departamento de Publicaciones y Biblioteca para disponer la publicación de su texto íntegro, de acuerdo al artículo 4º del decreto 199/88.
Art. 3º - Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva para su notificación a las partes signatarias, girándose luego al Departamento de Coordinación Administrativa para la guarda del presente legajo.
Dr. Antonio M. Estévez - Subsecretario de Relaciones Laborales - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
REGISTRACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 297/97
Expediente 66.021/97
Buenos Aires, 5/12/1997
De conformidad con lo ordenado en el artículo 2º de la resolución (SSRL) 293/97, se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo que luce agregada a fojas 2/9 del expediente 66.021/97, quedando registrada bajo el número 297/97.