Art. 5 - A todo trabajador que realice tareas habituales del establecimiento comprendida en este convenio se le aplicarán sus disposiciones, cualquiera sea la modalidad contractual.
Art. 6 - El personal que ingrese tendrá un período de prueba que no podrá ser superior a tres (3) meses.
En cada establecimiento no podrá haber más del diez por ciento (10%) del plantel permanente en período de prueba; si superan este porcentaje automáticamente los más antiguos quedarán efectivizados.
Art. 7 - Entendiendo que el trabajo no registrado constituye una modalidad que causa perjuicio a la sociedad toda, resultando de suma importancia promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras, las partes signatarias del presente convenio asumen el compromiso de aunar esfuerzos para su erradicación.
A tal efecto, acuerdan cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la ley 25323 y los artículos 7 a 17 de la ley 24013, comprometiéndose además al intercambio de información que permita la detección de irregularidades o deficiencias en el registro de la relación laboral.