CAPÍTULO V
JORNADA DE TRABAJO, LICENCIAS Y DÍA DEL GREMIO
1. JORNADA DE TRABAJO Y FRANCOS
Art. 21 - La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de ocho (8) horas diarias, o cuarenta y ocho (48) semanales de lunes a sábado, o de nueve (9) horas diarias, cuarenta y cinco (45) horas semanales de lunes a viernes.
Cuando se trabaje horas extraordinarias el día sábado, esta jornada se deberá abonar con el recargo del cincuenta por ciento (50%) hasta las 13.00 horas y las restantes, al ciento por ciento (100%). Se mantendrán las modalidades de trabajo que en este sentido tenga cada empresa.
2. VACACIONES
Art. 22 - Las vacaciones anuales serán concedidas en el período legal, notificadas con cuarenta y cinco (45) días de anticipación y abonadas por anticipado.
Art. 23 - En los supuestos legalmente previstos, las empresas podrán optar por la concesión de vacaciones o de parte de ellas, en períodos total o parcialmente distintos a los fijados, teniendo en cuenta que se cumplan los períodos mínimos de vacaciones correspondientes a cada persona de acuerdo con su antigüedad en servicio y las lógicas dificultades en el orden técnico y/o práctico que origine su aplicación, así como también las inherentes al mantenimiento de la producción.
En todo caso ajustado a las indicaciones de la ley de contrato de trabajo.
El trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones en temporada estival, por lo menos una vez cada tres años.
Art. 24 - Cuando un matrimonio trabaja en una misma empresa y manifiesta su voluntad de tomar vacaciones en forma conjunta, éstas le serán concedidas salvo circunstancias excepcionales.
3. PAUSA ALIMENTARIA
Art. 25 - El personal tendrá una pausa de treinta (30) minutos para alimentarse, dentro de la jornada legal de trabajo establecida en este convenio.
El tiempo estipulado se mide en el momento de que se deje de prestar la tarea hasta que se reinicie la misma.
Dicha pausa deberá organizarse entre el personal interesado de manera que nunca signifique abandonar los elementos de trabajo ni poner en riesgo o detener la producción.
Se mantendrán las modalidades más favorables que en este sentido tengan los trabajadores en cada empresa.
En todo establecimiento deberá destinarse uno o varios lugares para comer durante la pausa alimentaria establecida en este artículo. Dichos lugares se ubicarán lo más aislado posible y deberán estar en condiciones higiénicas adecuadas a su función.
Los empleadores que deban realizar obras civiles para cumplir con esta cláusula, contarán al efecto con un plazo de doce (12) meses a partir de la homologación del presente convenio.
Art. 26 - Los trabajadores que por realizar horas complementarias o extensión de su jornada legal, deban permanecer en el establecimiento, más de dos (2) horas, tendrán un descanso de treinta (30) minutos en el horario que acuerden las partes.
4. FERIADOS
Art. 27 - Durante los días feriados estipulados legalmente, no habrá actividad laboral en los establecimientos y serán abonados los salarios del mismo en la liquidación del período que corresponda por separado de los demás rubros.
Art. 28 - Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo que se desempeñen en los sectores de portería, usina y bomberos, no interrumpirán el diagrama de su turno y percibirán los salarios del feriado con más los adicionales correspondientes establecidos en el presente convenio.
5. LICENCIAS ESPECIALES
Art. 29 - Los trabajadores gozarán de licencias pagas en los siguientes casos y al igual que si estuvieran trabajando:
a) Por fallecimiento del cónyuge, concubina, hijos, padres y hermano: tres (3) días corridos.
b) Por matrimonio: diez (10) días corridos.
c) Por nacimiento de hijos: dos (2) días corridos.
d) Por fallecimiento de abuelo y/o suegros, con residencia habitual en el país o países limítrofes: dos (2) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria dos (2) días corridos con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Cuando un trabajador done sangre, la empresa se hará cargo del jornal correspondiente al día en que debió efectuar tal donación.
En dicho caso está obligado a dar aviso previo de su ausencia salvo situaciones de suma urgencia y a presentar en la empresa el certificado correspondiente con su firma al dorso.
g) El personal que deba mudarse por finalización de contrato de locación en los términos legales, gozará de un (1) día de licencia al efecto.
Este derecho también corresponderá a quienes vivan en pensiones, hoteles o similares y deba mudarse a una casa arrendada o de su propiedad.
h) La empresa abonará los salarios correspondientes al tiempo que el trabajador deba ausentarse del trabajo o faltar al mismo para concurrir a citaciones a tribunales judiciales y/o de la autoridad administrativa laboral, con más las disposiciones de la ley 23691.
i) Los trabajadores que ineludiblemente deban realizar el examen médico prenupcial en su horario de trabajo, cambiarán de horario, debiendo al efecto prestar máxima colaboración el empleador y los demás trabajadores.
Si en tales condiciones de todos modos el cambio de turno u horario fuera imposible, el trabajador interesado tendrá el día de licencia con goce de haberes.
j) Los trabajadores que deban viajar más de trescientos kilómetros (300 km) con motivo del fallecimiento de su padre, madre, cónyuge, hijo o hermano, tendrán al efecto y con cargo de acreditar el viaje, una licencia ampliatoria de un (1) día.
k) En los casos mencionados en los incisos a) y c) deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con día domingo, feriado o no laborable.
Art. 30 - El uso de licencias pagas será considerado como día de trabajo efectivo a los efectos de las vacaciones, aguinaldo, antigüedad, etc.
6. DÍA DEL PAPELERO
Art. 31 - Será considerado día feriado pago no laboral el día 3 de abril de cada año, en que se celebra el “Día del Trabajador Papelero”, asimilándoselo a los días feriados obligatorios a los efectos de su liquidación.
7. CONTROL DE ASISTENCIA
Art. 32 - A los efectos del control de asistencia, se aplicarán las siguientes normas:
El trabajador que sin permiso no concurra a sus tareas habituales, deberá comunicar a la empresa, telefónicamente o por otros medios, el motivo de su ausencia y su fecha de regreso, dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la iniciación de la jornada de labor que le corresponda.
Cuando se trate de personal de turno, el aviso de ausencia deberá darse con anticipación suficiente para que no sea perjudicada la labor del establecimiento. La obligación de avisar a la patronal no le exime de presentarse a tomar servicio fuera de hora, esto en caso de que el impedimento de concurrir a sus tareas haya desaparecido.