Art. 38 - Las mujeres y menores no trabajarán en lugares riesgosos o insalubres, ni realizarán trabajos penosos.
Las mujeres que trabajen en el sistema de turnos rotativos lo harán conforme a ley, y las que se desempeñen como enfermeras, podrán hacerlo en horario nocturno.
Art. 39 - El salario de la mujer y del menor serán los que corresponden a la categoría profesional en que se desempeñen.
Art. 40 - Los menores entre 14 y 16 años trabajarán un máximo de seis (6) horas diarias, los menores entre 16 y 18 años podrán trabajar hasta ocho (8) horas siempre que cuenten con la autorización legal administrativa, sin perjuicio de la sanción legal que pudiera corresponderle cuando un empleador incurra en violación de las normas aquí establecidas.
1. SALA MATERNAL
Art. 41 - En todo establecimiento en donde se ocupen mujeres, se debe habilitar una sala maternal adecuada para los niños menores de cuatro (4) años, donde quedarán en custodia durante el tiempo de ocupación de las madres.
En caso que el establecimiento no cuente con una sala maternal, el empleador abonará, a su exclusivo criterio, los gastos que demande una guardería privada o, a la trabajadora, la suma de noventa pesos ($ 90) mensuales.
Art. 42 - El embarazo y la maternidad serán objeto de protección preferente, de acuerdo con las normas legales vigentes.
En caso de reposo por prescripción médica que encuadre el supuesto como enfermedad que impida trabajar, la trabajadora tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a la licencia por enfermedad, según la ley y este convenio colectivo.