Art. 43 - Ambas partes convienen en propender a que el ejercicio del trabajo no signifique riesgo de vida al trabajador.
Los empleadores deberán hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en este convenio y demás normas legales y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo, siendo pasible de las sanciones que prevén las normas en caso de incumplimiento.
El no uso de los elementos de seguridad por parte de los trabajadores será considerado falta grave.
Art. 44 - Con el objeto de asegurar la integridad de las personas y bienes, el personal de bomberos y de vigilancia, tendrá especial obligación de prestar los auxilios y ayudas extraordinarias a que se refiere la ley de contrato de trabajo, debiendo asegurar la prestación del servicio de manera útil para el cumplimiento de su función en caso de paralización de actividades por cualquier causa, incluso por medidas de fuerza y el reestablecimiento inmediato de la producción normal de todo el establecimiento una vez terminada estas últimas.
El personal afectado a la prestación de servicios de generación de energía y provisión de agua, deberá asegurar en caso de emergencia la prestación regular de aquellos que la empresa dé a la comunidad, o a unidades habitacionales, o al propio establecimiento.
2. SERVICIO MÉDICO DEL ESTABLECIMIENTO
Art. 45 - Los establecimientos deberán contar con un servicio médico de emergencia propio y/o externo contratado, en las circunstancias obligatorias, según la legislación sobre la materia.
También deberán preverse medidas para disponer medios de transporte adecuados en casos de urgencia médica.
Art. 46 - El empleador deberá colocar y mantener en lugares visibles, avisos o carteles que adviertan la peligrosidad de las máquinas o instalaciones del establecimiento.
Art. 47 - Todo empleador deberá llevar un legajo de salud de cada trabajador que se desempeña bajo su dependencia.
En los lugares expuestos a contaminación o a ruidos excesivos se realizarán periódicamente los exámenes médicos y mediciones adecuadas, aparte de las medidas de protección que sean necesarias o, en su caso, los cambios de lugar de trabajo, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.
3. INSTALACIONES DE SERVICIOS
Art. 48 - Las empresas mantendrán disponibles para los trabajadores una provisión suficiente de agua potable para consumo del personal, la que deberá ser refrigerada en la temporada estival.
Los empleadores proveerán a los trabajadores de papel higiénico y jabón para su uso en el establecimiento, en forma habitual.
Art. 49 - Los establecimientos dispondrán de locales destinados a vestuarios. Éstos deberán ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios, en forma tal que constituyan con éstos un conjunto integrado funcionalmente, debiendo estar equipados con armarios individuales para cada uno de los trabajadores.
Art. 50 - En aquellos lugares donde se realicen procesos o se manipulen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, deberá proveerse a cada trabajador un armario individual, el que tendrá una separación interna a efecto de guardar aisladamente la ropa de calle de la de trabajo. Se mantendrán los beneficios más favorables que en este sentido se tenga en cada establecimiento.
4. FISCALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 51 - La Comisión de Relaciones Internas constituida en cada establecimiento tendrá entre sus funciones: la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades del trabajo, proponer medidas de prevención, y vigilar que las mismas se cumplan.
Para aquellos establecimientos donde no hubiese Comisión de Relaciones Internas, los trabajadores comprendidos en el presente convenio designarán a dos (2) representantes, cuyo propósito estará vinculado estrictamente a los temas de higiene y seguridad.
La designación de los representantes está patrocinada por el sindicato local, o la Federación de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Químicos, en ausencia de aquél.
La Comisión de Relaciones Internas o, en su caso, los representantes designados en la forma establecida en el párrafo precedente, deben reunirse con la representación de la empresa a fin de establecer:
a) La frecuencia mensual de reuniones que se realizarán entre ambas partes;
b) La frecuencia con la que se recorrerán los lugares de trabajo, se verificarán el estado de las máquinas, y se controlarán las condiciones laborales y ambientales.
c) Las tareas enumeradas precedentemente se realizarán dentro de la jornada legal de trabajo. En cada reunión deberán volcarse en actas los problemas que pudiesen haberse planteado, ya sea como consecuencia de los recorridos o por infortunios, como así también las resoluciones adoptadas para brindar solución a los mismos.