DEFINICIONES. CONDICIONES DE PRESTACIÓN Y ECONÓMICAS
Definiciones. Categorías
Art. 8 - Conforme a lo estipulado en el artículo 3 de la presente convención las partes convienen distintas categorías para los extras en televisión abierta, a saber:
8.1. Extra
Se entenderá por tal a aquel que forme parte de la puesta en escena artística de un programa, con o sin marcación de movimientos y a través de distintas exteriorizaciones -aplausos, risas, etc.- ya sea que se desenvuelvan en cámara o detrás de ella, los que podrán ser convocados en forma individual o colectiva conforme al procedimiento previsto en este convenio colectivo de trabajo.
8.2. Extra planillero: Definición. Desenvolvimiento
Es el extra que:
A. Tiene a su cargo ante la empresa, de acuerdo a lo requerido por la misma, la selección de aquellos extras integrantes de la bolsa de trabajo del SUTEP, como así también instrumentar la convocatoria de los que resulten finalmente seleccionados por la empresa.
B. Confecciona a planilla provista por el SUTEP consignando la información a presentar a la empresa en concordancia con el artículo 7, con el fin de que ésta valide su contenido a los efectos de la liquidación de los respectivos bolos.
C. Bajo su presencia en las grabaciones donde participen extras controlará horarios de citación y finalización de las grabaciones, comportamiento de los extras y en general, el cumplimiento de las disposiciones convencionales que regulan la actividad.
D. El SUTEP deberá presentar el listado del total de los extras planilleros habilitados bajo su órbita, a efectos que cada empresa pueda elegir el planillero actuante, el que podrá cubrir más de un programa cuando no se superpongan los horarios y días para los que fueran convocados.
8.3. Extra por conexidad directa
Se entenderá incluido dentro de la presente convención y como extra, conforme a lo estipulado en el artículo 3 de este instrumento, a aquellas personas que desenvolviendo un rol de conexidad directa con el producto artístico que se lleva cabo resultan representados por SUTEP conforme al presente encuadre convencional aquí definido ello con independencia de la denominación que se les asigne.
Prestación del extra
Art. 9 -
9.1. La jornada de trabajo del extra se extenderá a 6.30 horas para la participación en un capítulo o programa. En el caso de participar en dos o más capítulos o programas centro de la misma jornada, ya sea en forma parcial o total, la misma se podrá extender hasta 12 horas.
Extensión de actividad: El extra que en la prestación de su actividad extienda la jornada, más allá de las pautas horarias definidas en el párrafo anterior, percibirá un pago adicional que se define en el Anexo I.
9.2. Tiempo de permanencia
La jornada comenzará a la hora fijada por la citación y se extenderá por el tiempo que exija su intervención, preservándose en cualquier caso un descanso de 12 horas para el supuesto de ocurrir una citación consecutiva.
9.3. Espera chequeo
En los casos de programas grabados, el extra se obliga a aguardar en el lugar de grabación hasta 15 minutos después de concluida la grabación del programa en el que haya participado, para contar así con la conformidad de la producción respecto de cada grabación.
9.4. Traslados
Cuando los programas se realicen o se graben fuera de los estudios de las empresas a una distancia mayor de 15 cuadras y éstas no se hagan cargo del traslado de los extras deberán abonar un monto conforme a lo definido en el Anexo I - Condiciones económicas en concepto de gastos de traslado.
Para el caso específico de que sean convocados extras a la Provincia de Buenos Aires y que los mismos no sean trasladados por las empresas, se les deberá abonar un monto conforme a lo definido en el Anexo I - Condiciones económicas en concepto de gastos de traslado.
Cuando las grabaciones se realizaren a una distancia mayor a los 40 kilómetros de los estudios de las empresas, éstas se harán cargo del traslado de los extras y en caso que las necesidades de la producción lo justifique el pernocte será a cargo de las empresas.
Para el caso que los extras finalicen su prestación en el horario comprendido entre las 0 y las 6 horas, y las mismas se desarrollen en lugares donde no hubiese medios de transporte público, será obligación de la empresa el traslado de los mismos a un lugar donde puedan acceder a dichos medios.
Condiciones específicas para el desarrollo de la actividad
Art. 10 -
10.1. Vestuario
Todo extra que deba asistir al lugar de grabación con un atuendo que por sus especiales características no constituya vestimenta normal y habitual, percibirá un adicional equivalente a un porcentaje del valor del bolo correspondiente, tal como se define en el Anexo I - Condiciones económicas.
Roturas y pérdidas
Toda rotura de ropa que las empresas provean al extra no podrá ser descontada en ningún caso, salvo en aquellos en que se compruebe inequívocamente culpa o dolo del extra.
10.2. Vestuarios
Para el caso en que la participación del extra requiera cambio de vestuario o maquillaje, las empresas dispondrán de vestuarios, a fin de que los extras se cambien de ropa y se quiten el maquillaje, siendo estos lugares adecuados para tal fin.
10.3. Mención de reparto
En todo programa que se utilice extras de la bolsa de trabajo del SUTEP se los mencionará en forma genérica con la siguiente frase: “Participación de extras del SUTEP”.
Beneficios. Condiciones económicas
Art. 11 -
11.1. Servicio de catering
En caso de que la prestación del extra deba realizarse en exteriores y por tal permanecer por más de seis horas, las empresas le proveerán el catering correspondiente, en tanto el horario coincida con el otorgamiento del servicio previsto, para el personal técnico. Esta prestación no es compensable por dinero.
11.2. Botiquín de auxilio
Las empresas deberán contar con un botiquín de primeros auxilios en el lugar de grabación, el mismo deberá estar colocado en lugar de fácil acceso.
11.3. Cobertura de contingencias
Las empresas contratarán un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya a los extras o, en su caso podrán optar por la cobertura prevista por el decreto 491/1997 para el aseguramiento de riesgos del trabajo para esta modalidad atípica.
Condiciones económicas
Art. 12 -
12.1. Las partes establecen nuevos valores a regir para esta categoría profesional conforme a las pautas indicadas en el Anexo I.
12.2. Pago de bolos
Las empresas depositarán los correspondientes “bolos” quincenalmente en el SUTEP. Dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de la recepción de la factura.
El SUTEP una vez percibida la factura, se obliga a abonar a los extras la liquidación correspondiente. Para tal fin se utilizarán los recibos de pagos actualmente en vigencia cuya copia se adjunta como Anexo II y forma parte integrante del presente.
El pago efectuado por las empresas al SUTEP tendrá efecto cancelatorio de las obligaciones contraídas por las mismas.
12.3. En caso de suspensión de la actuación del extra que ha concurrido al estudio, se le abonará todo el bolo correspondiente, excepción hecha cuando medie comunicación de la empresa al sindicato y/o planillero informando acerca del “levantamiento” de la grabación con una anticipación no menor a ocho horas del horario de citación previsto.
Los valores de bolo se incrementarán proporcionalmente siempre en caso de que el Gobierno de la Nación lo determine por medio de leyes o decretos.
Disponibilidad colectiva. Articulación
Art. 13 - Las partes entienden necesario definir una serie de institutos y/o dispositivos cuyo alcance deberá ser definido en forma específica por cada empresa y el SUTEP habilitándose su tratamiento descentralizado, a saber:
1. Convocatoria colectiva
Ante necesidades de producción que requieren convocar extras en forma masiva, SUTEP quedará habilitado para definir el valor de un bolo inferior.
2. Definición de bolos especiales
Ante situaciones que requieran una habilidad o destreza específica o se imponga una característica o apariencia o alguna otra circunstancia que se aparte de una calificación convencional y estandarizada que haga complejo su reclutamiento, se establecerá un bolo especial según lo estipulado en el Anexo I.
Asimismo, se podrán convenir en forma excepcional y descentralizada, esquemas de compensación específicamente destinados a situaciones inéditas o que pueda considerarse no contempladas en la presente convención.