Art. 14 - Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación la que estará integrada por cuatro representantes de cada parte, tal como lo exige la ley 14250 y cuya función será la de regular, interpretar y autocomponer los eventuales conflictos que puedan suscitarse en relación a la aplicación del presente convenio colectivo de trabajo.
Facultades de inspección
Art. 15 - El SUTEP contará con facultades para hacer observar en las empresas el fiel cumplimiento de la presente convención colectiva de trabajo, empleando para ello cuerpo de inspectores que designe para tal fin. Cualquier inobservancia será motivo de reclamo por las vías correspondientes.
Pizarra
Art. 16 - En todas las empresas deberá colocarse en lugar visible, vitrina o pizarra para uso del SUTEP, haciéndose responsable el mismo por lo que se publique o coloque en dichos lugares.
Día de la actividad. Feriados nacionales
Art. 17 - Toda realización que se efectúe el 23 de octubre “Día del trabajador del espectáculo público” y en días feriados nacionales establecido por ley, se pagarán doble.
Programación para el 1 de mayo
Art. 18 - El SUTEP no objeta que las empresas graben programas destinados a ser transmitidos el día 1 de mayo con la antelación que éstas determinen. Las empresas, por su parte, dejarán constancia de que se trata de una grabación efectuada con anterioridad, por haberse adherido el sindicato a la conmemoración de la fecha.