C.C.T. Nro 527/08 - A B R A S I V O S
X COMISION MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD
60 AL 62
Art. 60 - Las empresas podrán acordar con el sindicato de la zona la constitución de una comisión mixta que dé seguimiento a los temas relacionados con accidentes laborales y enfermedades profesionales, como también acordarán la forma de funcionamiento que aseguren el control y eficiencia de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).
Art. 61 - Las empresas informarán a la comisión interna o al sindicato del lugar sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Art. 62 - Las empresas deberán notificar al sindicato de la zona, el nombre de la ART que fuera contratada. De la misma manera procederá en caso de cambiar de ART.