C.C.T. Nro 527/08 - A B R A S I V O S
XIII CONDICIONES DE TRABAJO EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
80 AL 89
Art. 80 - Las modalidades y condiciones de trabajo en las pequeñas empresas de la rama, se regirán por este convenio colectivo de trabajo de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo y la legislación vigente.
Art. 81 - A los efectos de este Capítulo pequeña empresa es aquella que reúna las siguientes condiciones:
a) Su plantel no supere cuarenta (40) trabajadores.
b) Que tenga una facturación anual que no supere a la cantidad que para la actividad fije la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción.
Art. 82 - Las pequeñas y medianas empresas que superen alguna o ambas condiciones establecidas en el artículo anterior, durante la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo, podrán seguir rigiéndose con las disposiciones de este Capítulo hasta que se opere su vencimiento.
DELEGACIÓN DE DISPONIBILIDAD COLECTIVA
Art. 83 - El nomenclador de los puestos de trabajo definido en el Título II podrá ser variado por negociación directa entre el empleador, la organización gremial signataria del presente y el sindicato con zona de actuación en el lugar de ubicación del establecimiento donde se desempeñan los trabajadores, debiéndose suscribir un acuerdo entre las partes, en cuatro ejemplares, uno para cada parte y los dos restantes para las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, debiendo ser remitidos uno por el empleador de la rama abrasivos y el otro por el sindicato a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos.
Art. 84 - El empleador que optare por otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores de su establecimiento, fuera de la temporada legal, podrá acordar con el sindicato de la zona de actuación previo consentimiento de los trabajadores. El trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones completo en temporada estival por lo menos una vez cada tres (3) años.
Art. 85 - Mediante negociación directa entre el empleador y el sindicato con zona de actuación en el lugar de trabajo, se podrá reducir el período legal previo a la notificación de la licencia anual ordinaria al trabajador.
En ningún caso la anticipación acordada podrá ser menor de quince (15) días corridos a su inicio.
Art. 86 - Mediante negociación directa entre el empleador y el sindicato con zona de actuación en el lugar de trabajo, se podrá establecer modificaciones en la forma de pago del sueldo anual complementario. En ningún caso, éstos podrán hacerse efectivos en más de tres (3) cuotas.
Art. 87 - Cuando no haya sindicato con zona de actuación en el lugar que se encuentre ubicado el establecimiento, la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, determinará conjuntamente con el empleador la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes y las exigencias de las normas de seguridad e higiene atendiendo al plantel de trabajadores que se desempeñen en el mismo fijando plazos que posibiliten la adaptación gradual de la legislación.
Art. 88 - En ningún caso los acuerdos suscriptos por los empleadores con los sindicatos, respecto a la disponibilidad de negociación colectiva que se les delega en este Capítulo, podrá tener una vigencia superior a la de este convenio colectivo de trabajo.
Art. 89 - Las divergencias que puedan suscitarse entre las partes en la aplicación de este Capítulo deberán someterse a la comisión paritaria general de interpretación, prevista en el Capítulo 14, de este convenio colectivo de trabajo.