C.C.T. Nro 527/08 - A B R A S I V O S
XIV EJERCICIO DE LOS DERECHOS GREMIALES
90 AL 105
Art. 90 - En caso de reclamo vinculado al contrato de trabajo insatisfactoriamente atendido por su superior inmediato, a juicio del trabajador, habilitará a éste a plantearlo ante su delegado o ante la Comisión de Relaciones Internas. Si lo hiciera ante el delegado y tampoco éste encontrara satisfacción al reclamo por parte del superior inmediato, corresponderá el traslado del problema a la Comisión de Relaciones Internas, salvo caso de fuerza mayor en el cual el delegado o miembro de Comisión de Relaciones Internas que se encontrara trabajando podrá solicitar a su jefe el permiso correspondiente para llevar en el momento la cuestión a la autoridad del establecimiento. La Comisión de Relaciones Internas, previo análisis conjunto con la comisión directiva del sindicato, lo llevará ante los representantes del empleador a los fines de su tratamiento en la reunión que se efectuará quincenalmente para el análisis y consideración conjunta de las reclamaciones del personal que no hubieren tenido solución.
En dichas reuniones la representación de la empresa tomará conocimiento de las cuestiones que la Comisión de Relaciones Internas les someta, y según la naturaleza de las mismas, podrá darles solución inmediata o diferir su contestación para la próxima reunión. Lo tratado en dichas reuniones se volcará en un acta que será firmada por las partes. Si fracasara el intento de solución, la Comisión de Relaciones Internas deberá dar traslado de los temas en cuestión a la comisión directiva del sindicato, quien decidirá el trámite a seguir a los reclamos insatisfechos.
Art. 91 - Cuando el sindicato con zona de actuación en el lugar de ubicación del establecimiento, entienda que algún caso comprendido en el contrato individual de un trabajador, plantea problemas que atenten contra el presente convenio y/o la ley, podrá plantearlo al empleador en forma directa o a través de las Comisiones Internas.
Art. 92 - “De mantenerse la controversia derivada de la reclamación insatisfecha del trabajador referida a la interpretación o aplicación de una norma de este convenio y no hallada la solución entre las partes una vez agotados los extremos del artículo anterior, deberá tomar intervención la Comisión Paritaria a que alude el artículo 104 con el carácter que le reconoce el artículo 18 de la ley 14250 (según ordenamiento L. 25877).
El procedimiento a esos fines, resultará del Reglamento de Trabajo que dicte dicha Comisión Paritaria”.
Art. 93 - Los conflictos colectivos de intereses y/o de aplicación de derechos, serán sustanciados por los procedimientos conciliatorios previstos en la ley 14786 o en otras disposiciones legales según el caso. Las partes signatarias dejan expresa constancia de su común voluntad de buscar por este medio y el previsto en los artículos anteriores y siguientes todas las formas posibles de minimizar a la conflictividad laboral, el crecimiento de la producción y la preservación de las fuentes de trabajo.
DEL DERECHO DE INFORMACIÓN
Art. 94 - A los efectos de la información sindical y de la seguridad social, y como cumplimiento unificado de las leyes vigentes los empleadores se comprometen a:
a) Inscribirse en el registro de empresas que lleva la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos.
b) Remitir mensualmente al sindicato de primer grado de la zona de actuación, a la federación firmante de este convenio colectivo y a la Obra Social premencionada, una planilla que contenga los siguientes datos: Nombre, Apellido y número de CUIL de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, fecha de ingreso y en su caso de egreso, y remuneración bruta, y descuentos de la seguridad social y sindicales correspondientes a cada trabajador y familiares a su cargo.
c) Remitir mensualmente junto con la planilla indicada, copia de la boleta que acredite el último depósito de jubilaciones, obra social, asignaciones familiares, cuotas sindicales o créditos sindicales emergentes de este convenio.
d) Notificar nombre de la AFJP al que los trabajadores están aportando.
Art. 95 - Se conviene la colocación de un tablero de información en cada establecimiento para uso del sindicato local o de la Federación. Los informes se limitarán a los siguientes fines:
a) Informaciones sobre actividades sociales o recreativas.
b) Informaciones sobre elecciones y resultados de las mismas designaciones.
c) Informaciones sobre las reuniones de la comisión y asambleas.
d) El tablero de información no será utilizado por el sindicato ni por sus miembros para dar a conocer o distribuir panfletos o manifestaciones de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhibidos podrán contener alusiones a la empresa o al personal de su establecimiento.
DE LA REPRESENTACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS
Art. 96 - La representación del personal comprendido en este convenio a nivel del establecimiento, a que se refiere el Capítulo XI de la ley 23551 y sus respectivas normas reglamentarias del decreto 467/1988 estará compuesta por los delegados del personal, entre los cuales se designará, a su vez, la Comisión de Relaciones Internas. A ese fin, la elección de delegados comprenderá también la de quienes, entre ellos, habrán de constituir la Comisión de Relaciones Internas.
Art. 97 - De conformidad con el artículo 45 de la ley 23551 fíjase el número de delegados protegidos por la estabilidad sindical legal, de acuerdo a las pautas que siguen: establecimientos de más de 10 y hasta 20 trabajadores comprendidos en este convenio colectivo: 1 delegado; de 21 a 50 trabajadores: 2 delegados; de 51 a 100 trabajadores: 3 delegados; de 101 a 200 trabajadores: 4 delegados; de 201 a 300 trabajadores: 5 delegados; de 301 a 500 trabajadores: 6 delegados; de 501 a 600 trabajadores: 8 delegados; de 601 a 800 trabajadores: 10 delegados; de 801 en adelante 12 delegados.
La parte sindical toma la responsabilidad de que los números máximos de los delegados cubiertos por la estabilidad sindical que aquí se establecen, serán distribuidos por turnos de manera que cumplan con los mínimos legales vigentes.
Art. 98 - La Comisión de Relaciones Internas está integrada por los delegados del personal electos, limitándose a cinco (5) miembros cuando la cantidad de delegados que correspondan de acuerdo al artículo anterior sea mayor de ese número reuniéndose con los representantes de la empresa cuando sea necesario.
Art. 99 - “Para ser delegado del personal se deberá tener un año de afiliado al sindicato, ser mayor de edad, y contar con todo un año al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección. En los establecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigüedad mínima en el empleo”.
Art. 100 - Los comicios para la elección de la representación del personal a nivel del establecimiento deberán ser convocados por el sindicato, el que notificará por escrito al empleador con diez días de anticipación, la cantidad de cargos a cubrir, la o las nóminas de candidatos y la fecha en que dichos comicios se realizarán.
Art. 101 - El sindicato deberá comunicar por escrito al empleador el resultado de la elección a que se refiere el artículo anterior, haciendo mención del nombre, apellido, documento de identidad y período durante el cual los electos ejercerán el mandato con indicación de quienes integrarán la Comisión de Relaciones Internas.
Art. 102 - Los delegados gremiales del personal deberán dar el ejemplo trabajando su jornada laboral y los empleadores no coartarán la libertad sindical. Los citados delegados tienen los derechos establecidos en la ley de asociaciones sindicales de trabajadores, y lo acordado en el artículo siguiente.
Art. 103 - Cada delegado del personal tendrá un crédito horario mensual de hasta treinta (30) horas pagas no acumulativas como si estuviera trabajando. Cuando estas horas se utilicen para hacer gestiones fuera del establecimiento sólo podrán justificarse mediante autorización escrita del sindicato de la jurisdicción, que se deberá entregar al empleador con 24 horas de anticipación por lo menos, exceptuando imprevistos justificados.
Cuando se utilicen dentro del ámbito del establecimiento, lo serán contra aviso escrito previo que el interesado dé a su superior a los efectos de asegurar la continuidad de la producción y del control de uso del crédito horario.
AUTOCOMPOSICIÓN PARITARIA GENERAL DE INTERPRETACIÓN
Art. 104 - Créase una comisión paritaria general de interpretación, compuesta por tres miembros empleadores designados por las entidades empresariales firmantes del presente Acuerdo y por tres miembros trabajadores designados por la federación sindical también firmante.
Art. 105 - Las empresas abonarán los jornales a los trabajadores que concurran a sesiones de Comisión Paritaria de Interpretación en carácter de asesores hasta dos asesores por cuestión y dos jornadas a cada uno de ellos, como asimismo los jornales perdidos por el tiempo que demande el viaje desde y hasta su domicilio, para acudir a dichas sesiones