C.C.T. Nro 527/08 - A B R A S I V O S
HOMOLOGACION
RESOLUCIÓN S.T. Nº 58/07
Buenos Aires, 28/12/07
VISTO:
El expediente 1.202.574/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del texto ordenado correspondiente al convenio colectivo de trabajo, que luce a fojas 87/109 del expediente de referencia, celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, por el sector sindical y la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que a través del plexo convencional de marras, se renueva el convenio colectivo de trabajo 416/2005, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de dos (2) años.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos los trabajadores, obreros, empleados administrativos y técnicos con títulos habilitantes otorgados por las escuelas técnicas de nivel medio o su equivalente, como así también los egresados de los centros de capacitación profesional que dependan de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, que se desempeñan en los establecimientos que se dedican a la elaboración de abrasivos revestidos, en tanto y en cuanto se inserten en el proceso productivo de la actividad, así como el personal abocado a la reparación de las máquinas, equipos e instalaciones que hacen al proceso productivo y mantenimiento, con excepción del personal allí individualizado.
Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley 14250.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el texto ordenado correspondiente al convenio colectivo de trabajo, celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, que luce agregado a fojas 87/109 del expediente 1.202.574/07, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente convenio colectivo de trabajo, obrante a fojas 87/109 del expediente 1.202.574/07.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del convenio homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.202.574/07
Buenos Aires, 10 de enero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 58/2007, se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo celebrada a fojas 87/109 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 527/08.