C.C.T. Nro 329/00 - SERVICIOS RAPIDOS Y DE EMPAREDADOS
III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
5 AL 16
CAPÍTULO III
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 5 - Período de prueba: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba (art. 92 bis, LCT, conforme art. 3º, L. 25013) durante los primeros 6 (seis) meses.
Cuando el despido sin justa causa sea dispuesto a partir del 31 (trigésimo primer) día del inicio de la relación laboral y hasta el último día del 3º (tercer) mes, las indemnizaciones sustitutivas del preaviso y por antigüedad serán equivalentes al 50% de las previstas en los artículos 6º y 7º de la ley 25013 y/o de las disposiciones que en el futuro las modifiquen.
Cuando el despido sin justa causa sea dispuesto a partir del 4º (cuarto) mes del inicio de la relación laboral y hasta el último día del 6º (sexto) mes, las indemnizaciones sustitutivas del preaviso y por antigüedad serán equivalentes al 75% de la previstas en los artículos 6º y 7º de la ley 25013 y/o de las disposiciones que en el futuro las modifiquen.
Art. 6 - Jornada:
a) JORNADA DE TRABAJO: Para los establecimientos comprendidos en esta convención colectiva de trabajo cuya modalidad de tareas abarca los días sábados, domingos y feriados, la jornada máxima en establecimientos del ramo será de 8 (ocho) horas diarias de trabajo, quedando a juicio del principal la programación, distribución y/o cambio de las mismas. Se deja establecido que el personal gozará de un descanso de un día y medio semanal compensatorio siendo la jornada de trabajo en que goce de su medio franco igual a la mitad de su jornada habitual. Mediando acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de uno o dos días francos semanales, que reemplazarán al medio franco semanal.
b) JORNADA HORARIA: Cuando se celebren contratos individuales de trabajo que prevean el pago de jornales por hora de trabajo, el horario será fijado por las partes en forma equitativa. La jornada mensual nunca podrá ser inferior a 48 horas. Los contratos a que se refiere el presente inciso serán celebrados por escrito y podrán establecer la flexibilidad del horario de entrada y salida del trabajador.
El personal contratado según el presente artículo, será remunerado por jornal horario, liquidado como máximo por períodos quincenales.
c) JORNADA VARIABLE: La jornada de trabajo aplicable a los trabajadores contratados por jornadas variables podrá ser modificada otorgando al trabajador un aviso con 72 horas de anticipación. En casos excepcionales, dicho aviso podrá ser otorgado el día anterior, debidamente fundado, y sin afectar la disponibilidad temporal del trabajador.
Art. 7 - Trabajadores a tiempo parcial: A los fines del artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo, se entenderá que es trabajador a tiempo parcial aquel que trabaje menos de 150 horas mensuales, independientemente de la jornada diaria o semanal que cumpla, respetándose así el derecho del empleador a la distribución desigual de la jornada máxima mensual a cumplir por el trabajador a tiempo parcial.
Art. 8 - Horas suplementarias: Se regirán por las leyes vigentes.
Art. 9 - Trabajo de mujeres y menores: Teniendo en cuenta las especiales características de la actividad y el régimen de descanso previsto en el presente convenio colectivo de trabajo, se suprime el descanso de dos horas previsto por el artículo 174 de la ley de contrato de trabajo.
Asimismo, se establece que, mediando autorización por escrito de sus padres o tutor, la jornada de trabajo de los menores de 16 a 18 años de edad podrá extenderse a 8 horas diarias y hasta las 22 horas, siempre que hubiera transporte público disponible.
Art. 10 - Suspensión de tareas: Cuando una vez iniciadas las tareas de un trabajador, las mismas fueran suspendidas por decisión de la empresa fundadas en razones operativas constitutivas de fuerza mayor, sólo se abonará al trabajador el tiempo efectivamente trabajado. Sin perjuicio de lo anterior, el personal que sea suspendido no percibirá en ningún caso menos de cuatro horas de labor al jornal vigente en ese momento y correspondiente a la categoría del trabajador.
Art. 11 - Extra de refuerzo: El personal extra contratado por las empresas, como de refuerzo y por aumento circunstancial del trabajo, percibirá una retribución diaria equivalente al resultado de dividir por 25 el sueldo mensual que corresponda a la categoría profesional que desempeñe. Los contratos individuales que se celebren a tal efecto, quedarán encuadrados en el régimen de trabajo eventual o de trabajo a plazo fijo, sujetos a las previsiones de la ley de contrato de trabajo (t.o.), artículo 90, incisos a) y b).
Art. 12 - Entrada al trabajo: A los fines de que las tareas comiencen a la hora establecida, el personal deberá entrar al establecimiento cinco minutos antes de la hora fijada para iniciar el trabajo.
Art. 13 - Fecha para el pago de haberes: El pago de haberes al personal mensualizado se efectuará dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes siguiente a la prestación o en el caso del personal jornalizado, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la finalización de cada período de pago, los cuales no podrán ser superiores a una quincena.
Art. 14 - Preferencia por vacantes: En caso de producirse vacantes en categorías de convenio superiores que fuera necesario cubrir, los empleadores darán preferencia al trabajador en actividad de la empresa que haya demostrado suficiente capacidad.
Art. 15 - Útiles de trabajo: Los empleadores proveerán a los trabajadores de todos los elementos, herramientas y útiles de trabajo necesarios para el normal desarrollo de las tareas a realizar.
Art. 16 - Ropa de trabajo: El personal recibirá de su empleador, por cada año calendario y en forma gratuita, 2 (dos) juegos de ropa conforme la modalidad de cada establecimiento. El primero deberá entregarse al inicio de la relación laboral y el segundo antes de transcurridos 6 (seis) meses de dicha fecha.
Al recibir el equipo de ropa de trabajo cada trabajador deberá firmar un recibo donde conste la fecha respectiva, y el detalle de los elementos recibidos de conformidad. La limpieza y mantenimiento de los mismos correrá por cuenta de cada trabajador quien, al retirarse del establecimiento, deberá entregar los equipos de ropa recibidos.