C.C.T. Nro 545/08 - OBRAS UBICADAS DENTRO DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS Y GASIFERO
HOMOLOGACION
Resolución S.T. Nº 1434/08
Buenos Aires, 07/10/08
VISTO:
El Expediente Nº 1.289.116/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 77/110 y 118 de la actuación referida, obra el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta aclaratoria, celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado convenio y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que mediante el referido instrumento las partes pactan condiciones de trabajo para el personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical firmante, que mantiene vínculo contractual laboral con empleadores cuya actividad principal se enmarca en la industria de la construcción o sus subcontratistas comprendidos en la Ley Nº 22.250 y que presta servicios en obras de ingeniería o arquitectura, contratados por el operador de un yacimiento petrolero o gasífero, para ser realizados dentro del yacimiento y correspondientes a su actividad principal o coadyuvante, o definidas expresamente en el contrato de locación de obra del yacimiento.
Que asimismo establecen una vigencia de veinticuatro (24) meses para las condiciones generales, y hasta el 30 de marzo de 2009 para las condiciones económicas.
Que el ámbito de aplicación de instrumento traído a consideración de esta Autoridad Administrativa encuentra concordancia con la actividad principal del sector empleador firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y ante la previsión contenida en el artículo 4º del instrumento, debe aclararse que lo pactado debe entenderse en concordancia con el orden de prelación de normas establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que idéntica observación procede formular respecto al contenido del tercer párrafo del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo, el cual debe interpretarse en concordancia con lo previsto por el artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta aclaratoria, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION obrante a fojas 77/110 y 118 del Expediente Nº 1.289.116/08, conforme a lo establecido en la Ley.Nº 14.250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta aclaratoria obrante a fojas 77/110 y 118 del Expediente Nº 1.289.116/08.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
Art. 6 – De forma.
B.O. 24/10/08
Expediente Nº 1.289.116/08
Buenos Aires, 10 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1434/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 77/110 y 118 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 545/08. - VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.