C.C.T. Nro 553/09 - DEPORTIVAS Y CIVILES - AFA
HOMOLOGACION
RESOLUCIÓN S.T. Nº 81/09
Buenos Aires, 16/01/09
VISTO:
El expediente 1.306.008/08 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, 2/27 obran agregados respectivamente el acta acuerdo, el convenio colectivo de trabajo y los Anexos con escalas salariales correspondientes al mismo, suscriptos entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles -UTEDyC- por el sector gremial y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por el sector empleador del expediente 1.306.008/08, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que a través del plexo convencional obrante a fojas 2/27, los actores intervinientes en autos renuevan los convenios colectivos de trabajo 196/1992 y 197/1992.
Que al respecto, debe señalarse que las signatarias de marras coinciden con las partes firmantes de los textos convencionales citados en el párrafo que antecede.
Que la vigencia del texto convencional de marras será de dos años, a partir de la fecha de su suscripción.
Que el ámbito de aplicación personal comprende a cualquiera de las actividades y servicios que presten los clubes afiliados directamente a la Asociación del Fútbol Argentino, abarcando a las distintas categorías del personal jerárquico, administrativo, sector informática y sistemas, maestranza y servicio, cobradores, profesores, entrenadores e instructores de educación física y extensión cultural, médicos, odontólogos, profesionales, bañeros de natatorio y personal de salvataje de pileta y servicio médico auxiliar, y todo aquel que preste servicios en clubes afiliados a la AFA, siendo también beneficiarios de dicho convenio, el personal que preste servicios en la Asociación del Fútbol Argentino.
Que el ámbito de aplicación territorial comprende todo el territorio de la Nación para los clubes directamente afiliados a la AFA.
Que asimismo, el ámbito de aplicación del acta acuerdo y convenio colectivo de trabajo celebrados, se corresponden con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por otra parte, los agentes negociales acordaron nuevas escalas salariales con un incremento del ocho por ciento (8%) para los sueldos básicos convencionales devengados en el mes de diciembre de 2008 y un cuatro por ciento (4%) sobre los sueldos básicos devengados en el mes de febrero de 2009; conforme a los lineamientos estipulados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo de homologación, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 245, párrafo 2 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárese homologada el acta acuerdo celebrada por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a fojas 1 del expediente 1.306.008/08, conforme lo establecido en la ley 14250 de Negociación Colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo y Anexos obrantes a fojas 2/27 del expediente 1.306.008/08, que renuevan los convenios colectivo de trabajo 196/1992 y 197/1992; celebrados por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta Acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia y el convenio colectivo de trabajo y Anexos obrantes a fojas 2/27 del expediente 1.306.008/08.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo, el convenio colectivo de trabajo y Anexos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).