C.C.T. Nro 553/09 - DEPORTIVAS Y CIVILES - AFA
IV - JORNADA Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
11 al 19
JORNADA Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Jornada laboral y su cálculo
Art. 11 -
a) La jornada máxima de trabajo semanal será de 44 horas. Al personal que no alcance a trabajar un mínimo de 44 horas semanales, su remuneración se abonará en proporción a sus horas de labor, estableciéndose la proporción en base a cuarenta horas semanales (por ej. para un trabajador/a contratado para prestar servicios durante 43 horas semanales, su sueldo básico se calculará de la siguiente forma: 43 horas multiplicado por el sueldo básico para la jornada máxima de la categoría que corresponda y dividido por 40 horas).
b) A todo el personal retribuido por hora y liquidado mensualmente se liquidará sus retribuciones tomándose para ello el valor hora multiplicado por las horas semanales trabajadas y el resultado que arroje dicha operación se multiplicará por 4,33.
Horas suplementarias
Art. 12 -
1. Definición: En el marco del presente convenio la hora extraordinaria es aquella hora en la que el trabajador/a esté a disposición del empleador en exceso de la jornada convenida en su contrato individual de trabajo.
2. Valor de la hora extra: Las horas laboradas en exceso, se pagarán con un 50% de recargo, salvo que se hayan laborado durante el descanso hebdomadario donde se abonará con un 100% de recargo. Para el cálculo de fracciones de la hora extra se considerarán los períodos mayores de quince minutos. El valor de la hora extra de cada trabajador/a estará determinado por la resultante de dividir su remuneración mensual bruta por el total de horas ordinarias pactadas en el contrato individual de trabajo laboradas en el mes, no pudiendo ser el divisor mayor a 176.
3. Personal comprendido. Las partes declaran que es inaplicable al personal encuadrado en el presente convenio los artículos 3, inciso a) de la ley 11544 y 11 del decreto 16115/1933 y por lo tanto resultan aplicables las previsiones del presente convenio a la totalidad de los trabajadores comprendidos en el mismo.
4. Situación del empleado permanente que es convocado para permanecer hasta 3 horas adicionales: El personal jefe médico, jefe odontólogo, médico, odontólogo, y aquel que sea empleado permanente, que fuera de su horario habitual, sea convocado para realizar tareas después de las 20 hs (partido de fútbol, tenis, básquet, etc.) se le abonarán las mismas como si fueran horas extra hasta un máximo de 3 horas, posterior a su horario normal; situación en que regirá lo dispuesto en el apartado siguiente.
5. Situación del empleado permanente que es convocado para un evento: El personal que fuera convocado para realizar tareas inherentes o relacionadas con un evento, fuera de su horario habitual, percibirá por cada evento el valor de un jornal de trabajo previsto para la categoría de “control” en el convenio colectivo del personal de rama por reunión o el valor de un jornal de trabajo calculado en base a su remuneración, si éste fuera mayor que el primero.
Art. 13 - El personal que a la fecha de firma del presente convenio tuviera jornadas habituales inferiores a 44 horas semanales, y aun así percibiera su remuneración como si cumpliese jornada completa, conservará este mayor beneficio.
Régimen de descanso
Art. 14 - Los sábados por la tarde, a partir de las 13 hs, domingos y feriados, trabajará el personal estrictamente indispensable para la atención de las instalaciones deportivas que funcionen, teniendo el descanso compensatorio durante la semana siguiente y abonándose su remuneración con el recargo de las leyes vigentes.
Trabajo en días domingos
Art. 15 - El personal que trabaje los domingos y se le fije un día hábil para su descanso, deberá gozar todos los meses de un domingo franco, el que será compensado con uno de los días que le corresponda como descanso.
Feriados
Art. 16 - Los feriados nacionales decretados por el Poder Ejecutivo Nacional, sólo trabajará el personal necesario. A este personal se le abonará doble remuneración y se le otorgará un franco compensatorio. Asimismo, el cálculo de la remuneración por esta jornada se aplicará de conformidad con lo previsto en la ley de contrato de trabajo. Cuando el feriado coincida con el día de descanso semanal del trabajador/a, éste podrá gozarlo el primer día hábil siguiente.
Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles
Art. 17 - Declárese al 5 de febrero de cada año como Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles. En tal fecha se dará asueto al personal, abonándosele el día como si fuera trabajado.
Cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente y si éste fuera el habitual día de descanso del trabajador/a, le corresponderá otro día franco en la misma semana. Este día, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales a los efectos de su pago.
Art. 18 - En el ámbito del presente convenio, todos los contratos que se pacten serán bajo la modalidad de plazo indeterminado, salvo que expresamente las partes determinen lo contrario y con sujeción a la ley laboral vigente.
Personal de temporada
Art. 19 - Las instituciones podrán contratar personal bajo la modalidad del contrato de trabajo por temporada, debiendo a tales fines reunir todos los requisitos exigidos por las leyes vigentes.
El personal que ingrese en tales condiciones conservará su puesto para la temporada siguiente, debiendo ser convocados por las instituciones por notificación fehaciente con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada, respetándose para el ingreso la antigüedad de dichos trabajadores.
El personal así convocado deberá, dentro de los 5 días de recibida la comunicación del empleador, notificar a la Institución la aceptación o no del cargo. Para proceder al cese de los contratos de trabajo por temporada por cualquier causa se comenzará por los que tengan menor antigüedad y que no tengan cargas de familia.
En lo restante se aplican los términos y condiciones del artículo 98 de la ley 20744.