C.C.T. Nro 553/09 - DEPORTIVAS Y CIVILES - AFA
V - CUIDADO DE LA SALUD EN EL TRABAJO
20 al 22
CUIDADO DE LA SALUD EN EL TRABAJO
Art. 20 - Las instituciones facilitarán a su respectivo personal las herramientas y los equipos de trabajo y de protección que sean necesarios de acuerdo con las características de las tareas que desarrollen, como así también asegurarán el cumplimiento de las medidas de prevención de la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo en un todo de acuerdo a las normas que regulan la materia, en especial la ley 19587 y su decreto reglamentario 351/1979 sobre higiene y seguridad, las normas reglamentarias y/o las que rijan en el futuro.
A) Herramientas. Las entidades deberán proveer al personal las herramientas que sean necesarias para el cumplimiento de las tareas o, en su caso, compensar el costo de las mismas. Asimismo se deberá facilitar al personal un lugar apropiado para guardarlas y los elementos necesarios para su adecuado mantenimiento, siendo el trabajador/a responsable de su cuidado y buen estado de conservación.
B) Ropa de trabajo. A todo el personal de maestranza, servicios y administrativos, se le proveerá de los uniformes y/o ropa de trabajo que corresponda de acuerdo a las funciones que desempeñe, a razón de dos por año, uno de verano y otro de invierno, en los meses de setiembre y abril, respectivamente.
Al personal ascensorista se le proveerá de dos uniformes -dos trajes, dos camisas, dos corbatas y dos pares de zapatos- por año, uno en verano y otro en invierno, en los meses de setiembre y abril, respectivamente, y un sobretodo cada tres años.
Al personal que se desempeñe como sereno, portero o vigilancia se le suministrará dos trajes por año, uno de verano y otro de invierno, dos camisas, dos corbatas y dos pares de zapatos, en los meses de setiembre y abril, respectivamente, y una capa impermeable cada cinco años y botas de goma, y un sobretodo cada tres años.
Al personal que deba usar guardapolvo se le suministrará dos unidades. La reposición se hará por el empleador cuando la misma sea necesaria en razón del estado por su uso.
A los técnicos y profesionales se les deberá entregar la ropa de trabajo en la época y cantidad antes indicada y de acuerdo a función que desempeñen. A los profesores e instructores se les proveerá del equipo reglamentario correspondiente a la actividad que desempeña y enseña.
C) Equipos de protección. Al personal que intervenga en el lavado de patios, baños, riego o similares, o al que por razón de las tareas sea indispensable su uso, se le suministrará un par de botas de goma y un par de guantes apropiado a la tarea realizada (de goma, de cuero, etc) si trabaja con corrosivos y/o materiales de fumigación.
Al personal que deba cumplir tareas en lugares donde funcionen maquinarias, se le proveerá de los pertinentes elementos protectores, con la obligación de uso por parte del personal involucrado.
D) Prevención. En materia de prevención las entidades empleadoras deberán: a) cumplir las políticas de vacunación preventivas de aquellas enfermedades infecciosas que pueden acaecer en el ámbito de trabajo, originadas por el contacto directo o cumplimiento de tareas en áreas con material y/o residuos que tengan elevado riesgo de contagio (Ejemplo: hepatitis, tétanos).
En este supuesto el empleador proveerá sin cargo alguno las vacunas que en su caso correspondan. b) Señalizar los sectores en las áreas de riesgo y la ubicación de los elementos de seguridad correspondientes. c) Efectuar los reconocimientos médicos periódicos y el examen preocupacional, conforme a las normas vigentes y que garanticen el seguimiento de la salud del trabajador/a. d) Informar a los delegados sindicales sobre el Plan de Mejoramiento implementado o a implementar elaborado por la ART contratada. e) Informar a los trabajadores la ART contratada y los procedimientos para denunciar accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales.
E) Lugar de trabajo. El empleador estará obligado a la conservación en buen estado de uso y habitabilidad de las máquinas, muebles y edificios con las cuales y donde prestan servicios los trabajadores. Además deberá proveer a su personal de servicios sanitarios y vestuarios de acuerdo a lo establecido por la legislación sobre higiene y seguridad.
F) Utilización de ropa y equipos. Las prendas y elementos provistos por las instituciones serán de uso personal, es decir que en todos los casos serán exclusivamente para el trabajador/a al que se le hubiere asignado, y éste deberá devolverlos de inmediato en caso de egreso cualquiera sea la causa.
El cuidado y lavado de la ropa y elementos que se le provean, quedará a cargo del personal que los utilice, con excepción del que preste servicios de asistencia sanitaria, en cuyo caso el lavado quedará a cargo del empleador.
Los trabajadores tendrán la obligación de usar la ropa y elementos provistos solamente durante la jornada de trabajo. Correrá por cuenta y responsabilidad de la empleadora llevar un registro de la ropa y elementos provistos.
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación sin perjuicio del debido cumplimiento de las normas legales vigentes.
Seguro de vida colectivo
Art. 21 - Las instituciones empleadoras deberán contratar a su cargo y en favor de su personal el seguro colectivo de vida obligatorio, por el monto mínimo y demás condiciones estipuladas en las leyes vigentes y demás condiciones que dispongan las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia. El beneficio que otorga este seguro colectivo de vida obligatorio es independiente de cualquier otro que otorguen las normas vigentes, no pudiendo imputarse su monto a cuenta de cualquier otra obligación que deba afrontar el empleador respecto de su personal.