C.C.T. Nro 553/09 - DEPORTIVAS Y CIVILES - AFA
X - REGIMEN DE TRABAJO PARA COBRADORES
44 al 45
RÉGIMEN DE TRABAJO PARA COBRADORES
Comisión. Cobro en la institución. Reducción por edad.
Adicionales a percibir. Mayores beneficios
Art. 44 -
a) Se fija para los cobradores la retribución mínima del 14% de la comisión sobre las cobranzas hechas al asociado, que deberán rendirse una vez por semana como mínimo teniendo además la obligación de atender a los socios ese mismo día de 18 a 20 hs. El cobrador está facultado para atender a los socios de su cartera en la entidad, otros días a la semana en el horario que combine a tal fin. Se mantendrán las modalidades especiales que fueron pactadas en los contratos de trabajo y que se vienen aplicando en cada institución hasta el presente.
b) En caso que el cobrador no cumpliera con la obligación mínima de asistencia fijada en el inciso anterior la comisión se disminuirá en un 30%, si el pago de las cuotas se hiciera en la sede del club y dentro de las ocasiones señaladas.
c) Al personal nuevo que ingresare a las instituciones a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, se le acordará como retribución por sus servicios, el porcentaje que a la fecha de ingreso perciba el resto de los cobradores, y demás beneficios sociales.
d) A los cobradores que superen los 55 años de edad, se les reducirá el 20% de la cobranza que tengan, aumentándosele la comisión hasta nivelar el sueldo anterior, el que se establecerá calculando el promedio de los últimos doce meses.
e) Las instituciones abonarán a los cobradores el adicional por antigüedad correspondiente al básico de la categoría cuarta auxiliar de primera, el adicional de Falla de Caja para caja auxiliar y las sumas que correspondieren en concepto de Movilidad o Viáticos previstos en este convenio
f) Los cobradores que tengan en la actualidad porcentajes de cobranzas o comisiones superiores a las fijadas por este convenio, mantendrán las mismas, así como también cualquier otro tipo de beneficios o condiciones de trabajo no contempladas en esta convención.
Modalidad de trabajo
Art. 45 -
a) Si durante tres (3) meses consecutivos el cobrador no pudiera hacer efectivo el cobro del asociado en su domicilio, estos valores quedarán en su poder hasta que se declare moroso al socio.
b) Los cobradores recibirán los valores con los datos completos del asociado para que puedan efectuar el cobro inmediato. Los cobradores devolverán y recibirán valores por cambio de domicilio una vez al mes.
c) Los clubes podrán reducir el número de planchas que obren en poder de los cobradores, siempre que se asegure el importe de valores en carpeta a la fecha de la reducción más un 10%. Estas reducciones así como los nuevos valores que se les entreguen, corresponderán siempre a la zona asignada o a las limítrofes.
d) Se computará la comisión al cobrador, en los pagos que los socios efectúen por correo, bono postal ó cheque, débito automático, tarjeta de crédito o cualquier otra modalidad, siempre que el valor esté ó haya estado en poder del cobrador. Cuando la entidad establezca a sus socios planes de pagos reducidos, promociones o bonificaciones por cualquier motivo, se le respetará al cobrador la comisión sobre lo efectivamente cobrado.
e) Los cobradores no podrán tener ayudantes que colaboren en la cobranza de recibos. Si en la actualidad hubiere alguien que los tuviese, los Clubes darán preferencia a aquellos para su ingreso a la Institución, como cobradores ó en otro cargo administrativo del Club.
f) Las cobranzas se harán dentro de los primeros 18 días del mes, más tres días de tolerancia, no tomándose en cuenta a ese efecto los meses de enero, febrero y marzo, en los que el cobrador podrá disponer de la totalidad del mes para efectuar la cobranza.
g) En todo cambio de categoría hecho por la administración y cuyos valores estén en su poder (del cobrador) deberá pagarse a éste la comisión correspondiente.
h) La administración entregará los valores del año siguiente entre el 1 y el 15 de diciembre, a fin de poder iniciar la cobranza los primeros días de Enero.
i) Sobre los recibos de los socios nuevos que abonen cuotas de ingreso de acuerdo a lo que indican los estatutos ó reglamentos internos no tendrán derecho a comisión. Queda entendido que el período que no devengara comisión al cobrador no podrá exceder de cuatro meses.
j) Cuando se produzcan vacantes de cobradores, el Club deberá cubrir las mismas con el Personal de la Institución.