Vigencia: Desde el 1/6/1975 hasta el 31/5/1976
Partes intervinientes: "Federación Argentina de la Industria Metalúrgica", "Federación Argentina de Industrias Metalúrgicas Livianas y Afines" y "Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina".
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 13 de agosto de 1975.
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Personal de supervisión de la industria metalúrgica.
Zona de aplicación: Capital Federal y Gran Buenos Aires, Ciudades de La Plata, Zárate, Campana y Tres Arroyos; los Partidos de Ramallo y San Nicolás de la Provincia de Buenos Aires y Villa Constitución de la Provincia de Santa Fe.
Cantidad de beneficiarios: 15.000 trabajadores.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cinco, siendo las 16.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo - Dirección Nacional Relaciones del Trabajo -, Departamento Relaciones Laborales número 3, entre la "Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina", y la "Federación Argentina de la Industria Metalúrgica", en representación de la "Federación Argentina de Industrias Metalúrgicas Livianas y Afines", han convenido lo siguiente, dentro de los términos de la ley 14250 y demás disposiciones vigentes en la materia, lo cual constará de las siguientes cláusulas: