C.C.T. Nro 564/09 - QUIMICOS Y PETROQUIMICOS
I AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA
1 al 2
I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Art. 1 - Ámbito Territorial y vigencia: la presente convención colectiva de trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias químicas y petroquímicas que presten servicios en los territorios comprendidas en la personería gremial de la FESTIQYPRA y en el ámbito territorial de la personería gremial de sus sindicatos adheridos, con expresa exclusión de los partidos de Zárate y Campana y del ámbito territorial en el cual resulte aplicable el convenio colectivo de trabajo 351/2002 y/o el que en el futuro lo reemplace en dicho ámbito territorial.
La presente convención colectiva de trabajo regirá desde el 1/5/2009 hasta el 30/4/2010.
Art. 2 - Actividades comprendidas: el presente convenio será de aplicación a todo el personal obrero, administrativo y técnico que presten servicios en los establecimientos o administraciones de las empresas que se dediquen a la fabricación y/o elaboración y/o fraccionamiento y/o comercialización de/o con los siguientes productos, sus compuestos y/o derivados: abonos artificiales orgánicos e inorgánicos, abrasivos, aceites y materias grasas, a excepción de los alimenticios; aceites sintéticos, acetatos, ácidos orgánicos e inorgánicos, adhesivos, aditivos, agroquímicos, aguarrás, álcalis, alcanfor, alcoholes, industriales en sus distintas categorías y tipos, como así también los derivados del procesamiento de cereales, maderas, melazas, vínicos; aluminio, anhídridos (de ácidos y bases), anilinas, antimonio, arsénico, azufre, barnices, bases, bórax (su purificación y derivados de procesamiento), carbonates, carbones (activados, residuales, vegetales y los demás), cianuro, cloruros, colas, colorantes, compuestos nitrogenados, dextrinas, disolventes, electrointensivos, electroquímica, electroquímicas y sus compuestos de grafito artificial, emulsionantes, emulsiones bituminosos, engrudos, específicos veterinarios, estabilizantes, explosivos, extractos tintóreos para curtiembres y tintorerías, ferroaleaciones químicas, fibras celulósicas artificiales y orgánicas sintéticas, galvanoplásticos, gases comprimidos y líquidos, gelatinas, glicerinas, gomas, hiposulfitos, lacas, lacres, manganeso, magnesio, manganoil, negro de: acetileno, anilina, animal, gas, hierro, humo, marfil, platino; nitratos, óxidos, papeles carbónicos, papeles y placas celulósicas y fotográficas, pastas electrónicas, pastas químicas para fabricación de papel para diarios, piedras preciosas sintéticas, pigmentos, pinturas, plantas de tratamientos de aguas que presten servicios exclusivamente para el consumo interno o purificación de efluentes de la Industria Química y Petroquímica, proceso de ebonitado, productos: anticriptogánicos, carboquímicos, de la destilación de alquitrán de hulla y maderas, electrometalquímicos (de cinc, cobre, níquel, plomo, electrolíticos) empleados en fotografía, insecticidas, para limpieza y mantenimiento (agua lavandina, almidón, azul, ceras, detergentes, detersivos, esponjas sintéticas, hipoclorito de sodio, pomadas, etc.), para preparaciones farmacéuticas, radioactivos; resinas sintéticas y vegetales, sacarina, sales, silicloruro de calcio, SPH, soluciones desinfectantes tierras actividades y filtrantes, tintas y toda actividad comprendida dentro de la tecnología química y petroquímica, singularizada esta última en la industria que a partir del petróleo o del gas natural elaboran y/o producen los siguientes productos, sus compuestos y derivados: acetileno, acetona, agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas), alcoholes industriales (amílico, bencílico, butenol, butílico, ciclohexanos, etanol, fenilmetanol, hexanol, isopropílico, metanol, metil, terbutil, éter, oxo, pentanol, propanol, porpenol), amoníaco, anhídrido maleico, aromáticos pesados, azufre, benceno (alquilbenceno lineal, cumeno y fenol), butadieno, butileno, BTX, cetona, ciclohexano, clorobenceno, cloruro de polivinilo, elaboración del caucho sintético (buna, butílico, cloropreno, facticio, metílico, nitrilo, SBR), estileno, estireno, etilenglicol, etileno, fenolmetano, fibras poliacrílicas, formaldehído, flúor carbonos, hidrocarburos saturados y no saturados, hidrógeno, metiletilcetona, metil, isobutil, nafténico, negro de humo, normal hexano, NPK, olefinas, ortoxileno, plásticos, paraxiteno, poliamidas, policaprolactama, policloruro de vinilo, poliésteres, poliestireno, polietíleno, poliuretano, y sus monómeros; propano, propileno, resinas, solventas clorados y no clorados, sulfato de amonio, sulfulano, tetracloruro de carbono, tolueno, urea, xileno perlita filtrante y todo otro elemento que se emplee, desarrolle y/o produzca en la industria, como así también todos los compuestos y derivados que en el futuro se puedan fabricar de los subproductos del gas natural y del petróleo. Actividades de la biotecnología y/o ingeniería genética.