C.C.T. Nro 564/09 - QUIMICOS Y PETROQUIMICOS
III CONDICIONES DE TRABAJO
23 AL 40
III - CONDICIONES DE TRABAJO
Art. 23 - Higiene y seguridad: trabajadores y empresarios declarando común Acuerdo que todas las condiciones de confort laboral que se vean deterioradas en la práctica por falta de seguridad en las tareas; imprevisión de riesgos, falta de higiene, son factores que atentan contra la salud del trabajador y contribuyen a que la tarea se vuelva penosa, y agotadora. Existiendo resortes legales, medios tecnológicos y disposición conjunta, las empresas tienen la responsabilidad, a través de estos tres factores, a contribuir permanentemente á dignificar el trabajo, tornándolo cada vez más desprovisto de riesgos, penurias e incomodidad. En consecuencia será deber ineludible de las empresas velar por el cumplimiento de estas premisas dando tratamiento prioritario a las mismas dentro de las realizaciones técnicas que hagan del trabajo, cualquiera sea la circunstancia, la expresión física o mental del hombre que no vaya en detrimento de salud.
Art. 24 - Suministro de agua fresca: las empresas están obligadas a proveer de agua fresca al personal, en todas las secciones, en condiciones de potabilidad.
Art. 25 - Higienización del personal: en los casos en que por la naturaleza especial de las tareas se requiera mayor higienización del personal, la Comisión Interna de Reclamos, con la Dirección de Fábrica, convendrá el tiempo, forma y medios necesarios más adecuados y convenientes para satisfacer esta necesidad.
Art. 26 - Provisión de cofres: las empresas proveerán al personal operario 2 (dos) cofres guardarropas para guardar elementos de uso personal, los que estarán ubicados en los vestuarios. Al resto del personal se le proveerá, en principio, un solo cofre guardarropa. Además, en los casos en que la naturaleza de las tareas así lo justificase, y de acuerdo con las comisiones internas, se le proveerá de otro cofre en el lugar de trabajo, que será destinado a guardar y conservar los distintos equipos provistos por las empresas para el normal desarrollo de las tareas. Estos cofres serán de carácter individual y personal. En el caso en que en las empresas existiera otro personal que por la índole de sus funciones necesita 2 (dos) cofres guardarropas, las empresas también le proveerán un cofre adicional.
Art. 27 - Vestuarios y cuartos de baño: las empresas de acuerdo a las disposiciones municipales y leyes vigentes, están obligadas a instalar y mantener en debidas condiciones de higiene los cuartos de baño con ducha y vestuarios, no pudiendo invocarse para justificar el incumplimiento de este artículo, la escasez de personal o el desempeño de estos en otras tareas. Los mismos estarán provistos de agua caliente y fría, como así también la correspondiente calefacción. Los baños y vestuarios en todos los casos deberán estar integrados funcionalmente en forma individual, salvo en aquellos establecimientos ya instalador que no lo tuvieran, los que tratarán de ajustarse a lo precedentemente dispuesto.
Art. 28 - Productividad: ambas partes coinciden en la necesidad de mejorar la productividad de la industria química y petroquímica, por medio de la modernización tecnológica, métodos de trabajo y optimización de las organizaciones, desarrollando en consecuencia una industria eficiente que se inserte en el contexto internacional, con rendimientos que alcancen una óptima competitividad, siendo la productividad un medio fundamental para la rentabilidad de las empresas y elevar la calidad de vida de los trabajadores. En tal sentido ambas partes acuerdan que cuando se introduzcan modificaciones y/o adelantos en las maquinarias y/o materias primas y/o métodos de trabajo, etcétera, los trabajadores realizarán los trabajos que se dispongan y que tiendan al mejor aprovechamiento de los recursos humanos técnicos y óptima utilización de los equipos productivos.
Art. 29 - Capacitación: ambas partes coinciden en que las empresas con la finalidad de mantener y mejorar la eficacia y la productividad de las organizaciones ante la creciente complejidad tecnológica, desarrollaran planes de capacitación y acciones individuales, de carácter inexcusable para el trabajador, ampliando sus conocimientos que le permitan desarrollar su carrera en un amplio y claro modo de competitividad individual que le permita acceder a la posibilidad, por su idoneidad, de alcanzar puestos mayores, logrando optimizar conjuntamente su productividad y nivel de calidad de vida.
Art. 30 - Guardias mínimas indispensables: para los supuestos de medidas de acción directa dispuestas por las entidades de segundo y tercer grado, las partes acuerdan mantener la continuidad de los procesos continuos y servicios accesorios (calderas, usinas, plántasete agua, etc.) para lo cual se constituirán guardias mínimas con el personal titular de las plantas y/o oficios y/o sus reemplazantes, quienes serán responsables de desarrollar sus tareas como lo hacen normalmente, en común acuerdo con la Comisión Interna.
Art. 31 - Asiendo con respaldo: las empresas se ajustarán en un todo a la legislación vigente.
Art. 32 - Prevención de accidentes. Deberes y normas de seguridad: las empresas se comprometen a extremar al máximo la aplicación de medidas de seguridad tendientes a asegurar la integridad psicofísica dé los trabajadores, aplicando los sistemas de señalización y protección más modernos de acuerdo a las normas técnicas más adelantadas que legislan sobre la materia. Las empresas instruirán amplia y regularmente a todo el personal en forma teórica y practica sobre la seguridad industrial. El empleador deberá hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, de acuerdo con le ley y demás normas reglamentarias y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica, sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas, penosas, riesgosas y determinantes de vejez y/o agotamiento prematuro, como así también los derivados de ambientes insalubres y/o ruidosos, las empresas acatarán en un todo las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación del trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo fe fuera exigido en trasgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar el empleador no realizará los trabajos o proporcionará los elementos que dicha autoridad establezca. El uso de los elementos de seguridad y protección personal y la observancia de las normas de seguridad industrial, será de cumplimiento obligatorio por parte de todo el personal.
Art. 33 - Contratistas: las empresas serán directamente responsables del incumplimiento por los contratistas y/o subcontratistas a las normas laborales vigentes, ejerciendo un estricto control administrativo de los pagos de jornales, cargas sociales y/o aportes establecidos en virtud de leyes y/o convenios colectivos de los gremios que correspondan.
Queda aclarado que en ningún caso el personal contratado podrá efectuar trabajos normales de producción y/o mantenimiento de rutina. La presente disposición no excluye la mayor responsabilidad de las empresas que derive de la aplicación de las normas legales vigentes. Las empresas no podrán contratar o subcontratar obras, servicios o trabajos de la actividad normal y específica del establecimiento, salvo que aquellas se encuadren y cumplan con la convención colectiva de trabajo y acepten la representación sindical química y petroquímica. Para el supuesto que así lo hagan, serán los principales responsables de la contratación o subcontratación efectuada.
Art. 34 - Medidas disciplinarias: el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador. Antes que la medida sea efectiva, deberá oírse previamente al trabajador, quien podrá efectuar los descargos correspondientes. Este podrá cuestionar ante los organismos competentes la procedencia, el tipo o existencia de la medida aplicad para que se le suprima, sustituya por otra o limite según los caso: dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas del primer día hábil siguiente y a la mayor brevedad posible las empresas informarán a lar Comisión Interna las causas de la medida, su fundamento y el descargo efectuado por el trabajador. En caso de existir Acuerdo entre la Empresa y la Comisión Interna la decisión tendrá carácter definitivo y será inapelable. A falta de Acuerdo la Comisión Interna podrá girar el problema a la autoridad competente.
Art. 35 - Procedimiento para cubrir vacantes: para cubrir las vacantes que se produzcan en cada empresa, las mismas se ajustarán en un todo a lo establecido en la legislación vigente. A tal fin se procederá de la siguiente manera:
a) se dará preferencia al personal existente en la categoría inmediata inferior del establecimiento;
b) se tendrá en cuenta la capacidad y antigüedad a fin de elegir los trabajadores de mayores aptitudes;
c) a igualdad de condiciones de aptitud se dará preferencia al trabajador más antiguo;
d) en el caso en que las empresas tengan que apartarse de estas normas y procedimientos para cubrir una vacante, harán conocer este apartamiento a la Comisión Interna del establecimiento, invocando las causas que lo motivan, salvo razones de urgencia o continuidad de los servicios, circunstancia que se comunicará a la mayor brevedad posible a dicha Comisión.
Art. 36 - Personal obrero mensualizado: a los efectos de la aplicación de la presente convención colectiva de trabajo, el personal que efectúa trabajo de obreros pero que cobra mensualmente, se le asignará la categoría que corresponda a su cargo y el salario horario del mismo se multiplicará por 200 (doscientas) horas, fijándose de esta manera lo que deberán cobrar mensualmente. Se deja aclarado que este personal no percibirá de esta manera menos de lo que percibiría trabajando jornalizado, incluidos todos los beneficios y recargos adicionales acordados en esta convención colectiva de trabajo, para el caso de que el diagrama de trabajo así lo estableciera al momento de mensualizarse. Cuando trabaje más de 200 (doscientas) horas, percibirá además lo que hubiera cobrado en caso de ser jornalizado.
Art. 37 - Promoción de obreros/as a empleados/as: en caso que el personal obrero, cualquiera sea el sexo, fuese promovido a empleado, se iniciará en este último puesto, con el sueldo de la escala de empleado inmediato superior a la que correspondía en el momento de ser ascendido, incorporándose a la escala correspondiente a su categoría de empleado, continuando luego con dicha escala a los efectos del escalafón. A fin de establecer el haber del obrero/a al ser promovido/a el cómputo se efectuará multiplicando por 200 (doscientas) horas el jornal que gozara en el momento de su promoción con su correspondiente antigüedad.
Art. 38 - Posición y sueldo del personal obrero: el personal obrero será calificado de acuerdo a la presente convención colectiva de trabajo, teniendo en cuenta su capacidad para el trabajo y su antigüedad en el establecimiento, condiciones éstas que jugarán el papel de variables dentro del mismo. A los efectos de la remuneración, los salarios establecidos en la presente convención colectiva de trabajo se multiplicarán por 8 (ocho) horas, aunque por motivos de leyes o contratos el operario/a trabaje menos horas.
Art. 39 - Igual trabajo, igual salario: las condiciones a las que se refiere la presente convención colectiva de trabajo, serán gozadas por el personal (ambos sexos), de cada establecimiento, debiéndose pagar al personal femenino, igual remuneración que al masculino, en caso de realizar, igual trabajo. El mismo criterio será aplicable para el caso de menores de 16 a 18 años que realicen tareas características del personal adulto.
Art. 40 - Forma de pago al personal: las empresas, al efectuar el pago de haberes a su personal, deberán entregar el dinero ensobrado y con un detalle pormenorizado de lo abonado y retenido por todo concepto de acuerdo a la legislación vigente. En todos los casos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la ley correspondiente sobre integridad del salario.