C.C.T. Nro 119/75 - SANIDAD:AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA
INTRODUCCION
Partes intervinientes: Federación Argentina de Industrias de la Sanidad c/Asociación de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina, Centro de Agentes de Propaganda Médica de Córdoba, Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Rosario y Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 19 de junio del año 1975.
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Agentes de Propaganda Médica de Laboratorios de Especialidades Medicinales, que cumplen esas tareas en forma habitual y permanente.
Cantidad de beneficiados: 9.000.
Zona de aplicación: Todo el país.
Período de vigencia: 1 de junio de 1975 al 31 de mayo de 1976.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco, siendo las trece horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo -Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo- Departamento de Relaciones Laborales N 4, por ante el presidente de la Comisión Paritaria de Renovación de la convención colectiva de trabajo 158/1971, según resolución (DNRT) 313/1975, secretario de relaciones laborales don Alfonso Rey, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la convención colectiva de trabajo para la actividad de Agentes de Propaganda Médica a que se hace mención precedentemente, como resultado del acta acuerdo final obrante a fojas 71/73 del expediente 580.204/75 y adj., de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia, señores: Antonio Traversi, Julio M. Poggio, Luis Raúl Luna, Carlos Romero, Ernesto Webeirell, Nicolás Castiglione, José Luján Scorzelli, Guillermo Roffe, Carlos Bobbio, Ricardo Altieri, Rubén Rodríguez, Julio Souza, Carmelo Testa y Daniel Marrero, por la Asociación de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina, con domicilio legal en Av. Córdoba 2939 Capital Federal, Manuel Osvaldo Freire y José Carlos Simón, por el Centro de Agentes de Propaganda Médica de Córdoba, con domicilio legal en Rivera Indarte 117,1 Piso, Oficina 9 Córdoba, Pascual José Cardone y Carlos B. Reynoso por la Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Rosario con domicilio legal en Laprida 1063, Rosario y Néstor Salvador Arredondo y José Humberto Reynoso por la Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos con domicilio legal en La Paz 134, Paraná (ER) y los señores Francisco Abbruzzese, Patricio Allen, Juan Beraldi, Pablo Eliseo Casayous, Hugo Di Marco, Dionosio Maadei, Julio César Navarro, Nicolás Papolla, doctor Oscar Puiggrós, Mario Pedro Domingo Tana y Francisco Trotta, por la Federación Argentina de Industrias de la Sanidad, con domicilio legal en 25 de Mayo 347 Capital Federal, el cual constará de las siguientes cláusulas:
1 al 42
Art. 1 - Partes intervinientes. Federación Argentina de Industrias de la Sanidad c/Asociación de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina, Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Rosario, Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos y Centro de Agentes de Propaganda Médica de Córdoba.
Art. 2 - Vigencia temporal. Desde el 1 de junio de 1975 al 31 de mayo de 1976.
Art. 3 - Ámbito de Aplicación. Todo el país. La presente convención colectiva de trabajo es de carácter nacional y tiene jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 4 - Definición de Agente de Propaganda Médica. Se considera actividad de los agentes de propaganda médica, la que tiene por objeto la difusión e información a médicos y odontólogos de la composición, posología, finalidades terapéuticas y casuística de los productos medicinales, según decreto 74/1974, y que como actividad de colaboración de la medicina ha sido incorporada al listado contenido en el artículo 42, Título VII - De los colaboradores, Capítulo I - Generalidades del decreto 17132/1967 reglamentado por el decreto 6216/1967. Sólo podrán ejercer la actividad profesional de Agente de Propaganda Médica, quienes se hallen comprendidos en el artículo 2 de la resolución (MBS) 1844, expediente 2020/10999/73-1 del Registro de Estado de la Secretaría de Salud Pública de fecha 26 de agosto de 1974.
Art. 5 - Profesional APM no exclusivo. Se entiende por tal al agente de propaganda médica que encontrándose comprendido en lo previsto en el artículo 4 desarrolla sus actividades profesionales para uno o más laboratorios con autorización de los mismos.
Art. 6 - Cláusula compromisoria. Queda establecido que ambas partes se comprometen a dar fiel cumplimiento a la ley de contrato de trabajo, decreto de la profesionalidad del agente de propaganda médica, leyes laborales y previsionales vigentes, que se dan por reproducidas.
Art. 7 - Bolsa de trabajo. Quedan reconocidas las bolsas de trabajo zonales de agentes de propaganda médica, instituidas por las asociaciones, seccionales, y delegaciones de todo el país, a las que podrán recurrir las empresas para la cobertura de sus respectivas vacantes.
Art. 8 - Normas de trabajo. Ambas partes reconocen que las visitas del agente de propaganda médica deben realizarse con el tiempo, condiciones y en promedio de manera tal que no afecte la receptividad profesional del médico u
odontólogo y teniendo en cuenta que todo exceso de ellas, obstaculizará el objetivo mencionado y la labor profesional del APM.
Art. 9 - Jornada de trabajo
a) Las empresas eximirán a los agentes de propaganda médica de realizar sus tareas específicas los días sábados.
Cualquiera fuere el tiempo que el APM se encuentre en gira permanente o transitoria fuera de su lugar de residencia, tendrá como compensación un día y medio hábil de descanso en su domicilio real por cada fin de semana que hubiera estado ausente; por cada feriado nacional o local de su lugar domiciliario, tendrá un día hábil de descanso en su domicilio real.
b) El APM en gira permanente, que permaneciera fuera de su lugar de residencia de lunes a viernes durante tres (3) semanas continuas, será compensado con un (1) día hábil franco en su lugar de residencia. Si esas giras se extendieran a cuatro (4) semanas consecutivas, el APM será compensado con tres (3) días hábiles de descanso en su lugar de residencia. Este beneficio igualmente corresponderá respectivamente cuando en la tercera o cuarta semana se trabaje en gira más de dos (2) días.
Art. 10 - Traslados. Los traslados del agente de propaganda médica se harán con su consentimiento. Deberá hacerse cargo la empresa de los gastos que demanden el traslado del APM, de los familiares a su cargo y/o personas que integren el grupo conviviente, incluso las eventuales diferencias de alquiler, previo acuerdo de partes. Las empresas otorgarán además un (1) día laborable con goce de sueldo íntegro, sin deducción de rubro alguno, a efectos de facilitar la mudanza de domicilio. Cuando el traslado o mudanza sea superior a los doscientos (200) kilómetros de su anterior residencia gozará de tres (3) días laborables para los mismos fines.
Art. 11 - Congresos, convenciones, ateneos, etc. El profesional agente de propaganda médica que deba concurrir a congresos, convenciones, ateneos, etc. que lo obligaren a permanecer fuera de su lugar de residencia, no verá afectada su remuneración y regirán las siguientes normas:
a) Se efectuarán normalmente en días laborables. El APM será notificado con quince (15) días laborables de anticipación. El APM que no pudiera concurrir a dichas reuniones, deberá comunicarlo a la empresa con diez (10) días laborables de anticipación.
b) Correrán por cuenta y cargo de la empresa los gastos que origine su traslado y estadía.
c) La empresa abonará al APM que concurra a esos eventos un adicional de treinta (30) por ciento sobre la remuneración que corresponda a los días de duración, cuando aquéllos se extiendan a más de dos (2) días. Si abarcara sábados, domingos, feriados nacionales o locales de su lugar de residencia, sólo regirá para estos días el descanso compensatorio y las leyes vigentes.
Art. 12 - Elementos de trabajo. El uso del portafolio o sustituto aceptado por el APM, deberá ser provisto sin cargo por la firma empleadora y asegurar su reposición cuando su estado así lo requiera. A los efectos de preservar la salud del trabajador, dicho elemento conteniendo material promocional, no deberá exceder de cinco (5) kilos en total al inicio de sus tareas.
Art. 13 - Mensajería. Cuando el empleador considere necesario el empleo de un cadete o agencia de distribución para el envío de paquetes, correrán por su cuenta los gastos que éstos demanden.
Art. 14 - Pizarra gremial. En cada establecimiento deberá colocarse en lugar visible, donde concurren habitualmente los APM vitrinas o pizarras destinadas a la información gremial o profesional emanada de la Asociación de Agentes de Propaganda Médica a efectos de facilitar la información a sus afiliados. El no cumplimiento de esta obligación, previa intimación fehaciente de las asociaciones signatarias del presente, que podrán ser cursadas por sus respectivas seccionales, dará derecho a las mismas a su colocación por cuenta y cargo de las empleadoras.
Art. 15 - Comisión Paritaria. Se constituirá una Comisión Paritaria que tendrá por función resolver las diferencias que se suscitaren como motivo de la aplicación e interpretación de la presente convención colectiva de trabajo que estará formada por cuatro (4) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes por cada una de las partes. Esta Comisión será presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo de la Nación y ajustará su cometido a las disposiciones legales vigentes.
Art. 16 - Permisos a miembros de comisiones paritarias. Los empleadores otorgarán permiso con goce de sueldo, a sus APM que sean miembros de la Comisión Paritaria. El referido permiso con goce de sueldo se entiende por los días que deban concurrir a las audiencias convocadas por el Ministerio de Trabajo a fin de tratar la convención colectiva de trabajo e interpretación de la misma.
Cuando los miembros paritarios residan a más de doscientos (200) kilómetros de la Capital Federal se ampliará el permiso otorgado con goce se sueldo para el tiempo necesario que demande su asistencia a la reunión. En todos los casos de este artículo la entidad gremial deberá comunicar previamente por escrito las designaciones para el desempeño de los cargos gremiales a las respectivas empresas.
Art. 17 - Licencias gremiales
a) Los APM que por razones de ocupar cargos electivos y representativos en la respectiva entidad gremial dejaran de prestar servicio, gozarán de licencia gremial otorgada sin goce de sueldo de acuerdo con las disposiciones que marca la ley 20615 de asociaciones profesionales.
b) Los APM con investidura gremial que deban realizar tareas inherentes a sus cargos, dentro de las horas de trabajo, y asimismo para aquellos APM que ocupando cargos gremiales no hagan uso de licencias, tendrán derecho de hasta dieciocho (18) días de permiso gremial anual con goce de sueldo cuando sean miembros de la Comisión Directiva de la Asociación y componentes de los secretariados de las seccionales y sindicatos del interior del país.
Para el cuerpo de delegados se establecen diez (10) días de permiso gremial con goce de sueldo.
Para el cómputo de los permisos gremiales, la fracción de días será considerada día entero; los permisos gremiales que excedan de lo establecido en este inciso serán otorgados sin goce de sueldo.
Queda convenido que en los casos de reclamaciones administrativas la concurrencia de los delegados de la empresa denunciada a entrevistas o a audiencias que se designen como así también en los casos en que la empresa disponga citación de cualquier APM, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la ley 20744, importará automáticamente el goce de permiso gremial sin necesidad de previa notificación por parte del organismo sindical; los mismos no serán computables para los diez (10) días anuales. Queda establecido que la investidura gremial comprende a: miembros de Comisión Directiva de la Asociación, sindicatos del interior, componentes de seccionales y delegados conforme a la ley 20615 de asociaciones profesionales.
Art. 18 - Día del Agente de Propaganda Médica. El 26 de mayo de cada año Día del Agente de Propaganda Médica, será considerado a todos los efectos legales y convencionales como día feriado nacional.
Art. 19 - Régimen de las licencias especiales. (2 El Agente de Propaganda Médica gozará, sin que sea impedimento para ello las necesidades de la empresa y por el término que en cada caso se indica, de las siguientes licencias especiales:
a) Por matrimonio quince (15) días corridos, la que se abonará por adelantado.
b) Por matrimonio de sus hijos un (1) día.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en el artículo 269 de la ley 20744, o parientes consanguíneos o afines de primer grado (padres, padrastros, hijos, hijastros, y hermanos): cuatro (4) días corridos, debiendo ser uno de los mismos día hábil.
d) Por fallecimiento de: abuelos, nietos, tíos, suegros, yernos, nueras, cuñados y sobrinos consanguíneos: dos (2) días corridos.
e) Por nacimiento de hijos: cuatro días corridos (4), debiendo ser uno de ellos día hábil.
f) Por intervención quirúrgica del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en matrimonio de hecho en las condiciones establecidas en el artículo 269 de la ley 20744, hijos o padres a su cargo o para consagrarse a la atención, de cualquiera de ellos enfermo o cuando su estado revista extrema gravedad: tres (3) días continuos o discontinuos por año calendario debiendo acompañarse el pertinente certificado médico. Todas estas licencias serán pagas y el sueldo sin deducción alguna.
g) En caso de adopción: cuarenta y cinco (45) días corridos con percepción íntegra de haberes a partir del momento en que la autoridad judicial competente notifique a la trabajadora adoptante la concesión de la guarda con vista a la adopción.
Art. 20 - Licencia por examen. El APM gozará de una licencia de diez (10) días laborables por año calendario y con goce íntegro de sueldo para rendir examen en la enseñanza media, universitaria u otros establecimientos de enseñanza reconocidos oficialmente, a razón de hasta dos (2) días laborables por examen.
Art. 21 - Vacaciones. Se considerarán las establecidas en la ley 20744 de contrato de trabajo.
Art. 22 - Maternidad. Toda APM en razón de la modalidad de su tarea a partir del quinto (5) mes de su embarazo y durante el período de lactancia tendrá derecho a gozar de una licencia de dos (2) horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo o de una (1) hora diaria si la misma fuera la mitad de la jornada, sin reducción de su sueldo y sin perjuicio de otros beneficios legales.
Art. 23 - Día femenino. Dado que la agente de propaganda médica desarrolla sus tareas fuera del ámbito de la empresa, tendrá derecho, en caso de necesitarlo, a un (1) día de inasistencia por mes calendario no acumulable, sin afectación de sus haberes.
Art. 24 - Zonas endémicas. Existiendo en el país zonas que siendo endémicas, pueden ser calificadas como insalubres, el APM enviado a las mismas y que cumpla tareas en forma parcial o transitoria, en caso de contraer él o algún integrante de su grupo familiar o conviviente a cargo, enfermedad endémica o síntoma de la misma avalada profesionalmente, tiene el derecho a exigir inmediato traslado al igual que sus familiares o grupo conviviente a cargo y a la adjudicación de nueva zona. Los gastos de traslado y los ocasionados por el tratamiento de su enfermedad y la de sus familiares o grupo conviviente a cargo, estarán a cargo de la casa empleadora. El APM que como consecuencia de la misma se hubiera acogido a los beneficios de la jubilación por invalidez, tendrá derecho a la reincorporación inmediata en la misma actividad que desempeñaba en el momento de su egreso y en otra zona, una vez desaparecidas las causas que motivaron su alejamiento; a tal efecto, inmediatamente de la presentación del certificado por parte de la caja de jubilaciones respectiva, la empresa deberá darle trabajo con goce de haberes actualizado.
Art. 25 - Gastos por enfermedad y/o fallecimiento. Cuando el APM cumpliendo su tarea, sufriere una enfermedad o accidente de trabajo que demande internación, afectándolo fuera de su lugar de asiento, la empresa se hará cargo de los gastos que se originen como consecuencia de su traslado a su domicilio real. Si hubiera impedimento por su gravedad para efectuar el traslado, la empresa se hará cargo del traslado, hospedaje y regreso de un familiar para una adecuada atención.
Asimismo en caso de accidente de trabajo la empresa se habrá cargo de todos los gastos que origine el mismo. En caso de fallecimiento, la empresa correrá con todos los gastos que ocasionen el traslado de sus restos hasta el domicilio real. Cuando por el mismo motivo sus familiares deban trasladarse al lugar del fallecimiento, la empresa se hará cargo de los gastos en que incurran un familiar o persona autorizada por los mismos, quedando a cargo del gremio los gastos de otro familiar para dicho fin.
Art. 26 - Examen de salud. Al solo efecto preventivo, los APM que realicen visitas a hospitales e instituciones especializadas en enfermedades infectocontagiosas tendrán derecho a dos (2) exámenes específicos de salud anuales a cargo de la empresa, donde ésta lo determine. El tiempo que demande estos exámenes no afectará sus remuneraciones.
Art. 27 - Dadores de sangre. Los APM que donaren sangre, quedan liberados en el día de su cometido con derecho a percibir la remuneración y su inasistencia será justificada automáticamente con la presentación del certificado.
Art. 28 - Jubilación del agente de propaganda médica. El APM que se acoja voluntariamente a los beneficios de la jubilación ordinaria, recibirá al egreso una suma equivalente a un (1) mes promedio de la remuneración mensual percibida durante los últimos seis (6) meses en la empresa. Cuando la empresa le exija la jubilación o lo hiciera por invalidez, percibirá un (1) mes promedio de la remuneración mensual percibida durante los últimos seis (6) meses por cada siete (7) años de servicio en la empresa o fracción mayor a tres (3) años.
Art. 29 – Remuneraciones(2). El básico mínimo convencional del APM integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables, no podrá ser inferior a las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta. Este básico mínimo convencional constituye una garantía mínima para la jornada completa de labor.
Art. 30 - Remuneración del gente de propaganda médica no exclusivo. Se establece para el APM no exclusivo por toda remuneración desde el diez (10) por ciento de las operaciones concertadas en su zona del mes en que se efectuaren. Esta remuneración incluye sueldo, comisiones, viáticos, hotel, patente.
La empresa deberá comunicar expresamente su negativa a cumplimentar las operaciones concertadas dentro de los quince (15) días corridos de haber sido recibidas o treinta (30) cuando fuere en el interior del país. Todos aquellos APM que tuvieran fijada una retribución mayor o un porcentaje superior, no sufrirán modificaciones.
Art. 31 - Antigüedad en la empresa(2). La bonificación por antigüedad en la empresa se fija en las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, y por cada año de servicio prestado en la misma empresa y hasta un tope de 15 años de antigüedad. El APM que cumpla años de antigüedad los días 1 al 15 de cada mes, percibirá el nuevo cálculo de este rubro al abonarse el salario del mismo mes, el que los cumpliera entre los días 16 y 31 comenzará a percibirlo a partir del mes siguiente.
Art. 32 - Antigüedad del APM de medio día y del no exclusivo. A todo APM que habiendo trabajado medio día o como no exclusivo, pase a hacerlo todo el día o en forma exclusiva, se le reconocerá la antigüedad en la empresa a partir de la fecha de iniciación en la misma, o de concertación de la primera operación.
Art. 33 - Antigüedad profesional. Al iniciarse en una casa empleadora el profesional APM, como compensación remuneratoria por su antigüedad en el ejercicio de la profesión, siempre que sea entre dos (2) y cinco (5) años, recibirá una remuneración mensual total no inferior a la que corresponde por convenio a un APM de dos (2) años de antigüedad. Si la misma fuera superior a cinco (5) años recibirá una remuneración mensual total no inferior a la que corresponda por convenio a un APM por cinco (5) años de antigüedad.
Art. 34 – Comercialización(2). Los APM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de comercialización que se considerará parte integrante de la remuneración del APM.
Art. 35 - Tenencia de muestras (2). Los APM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por las cuales escala que a continuación se presenta, en concepto tenencia de muestras que se considerará parte integrante de la remuneración del APM.
Art. 36 - Compensación de gastos por horario corrido. En los casos en que las empresas determinen que se cumplan tareas en horario corrido, ya sea habitual u ocasionalmente o en forma transitoria, aquéllas reconocerán los gastos de almuerzo mediante la presentación del respectivo comprobante.
Art. 37 - Gastos de movilidad
a) El agente de propaganda médica percibirá cincuenta pesos ($ 50) por día de trabajo, para gastos de movilidad en el lugar de residencia. El agente de propaganda médica que sólo trabaje medio día recibirá pesos veinticinco ($ 25). Todo sistema que tenga carácter de viáticos superiores a los establecidos por la presente convención de trabajo, no podrá ser disminuido en perjuicio del APM.
b) Zonas suburbanas: el APM que viaje hasta cuarenta (40) kilómetros de la Capital Federal o hasta treinta (30) kilómetros en el lugar de residencia en el interior del país percibirá un mínimo de pesos ochenta ($ 80) diarios cuando su gira dure todo el día y de pesos cuarenta ($ 40) diarios cuando su gira dure medio día. Se deja establecido que cuando el APM cobre estos gastos de movilidad y extraordinarios, no percibirá el importe correspondiente a la asignación para gastos de la Capital o lugar de residencia.
Art. 38 - Reintegros gastos automotor
a) Cuando el APM tenga para su uso en las tareas que desempeña un vehículo automotor de la casa empleadora, ésta correrá con todos los gastos que se ocasionen.
b) Las casas que tengan APM con uso reconocido de vehículo automotor, establecerán con los mismos el resarcimiento de los gastos causados por el uso del vehículo, desgaste, amortización, patente, seguro, etc.
Art. 39 - Reintegros de gastos por gira. A los APM que realicen giras a más de cuarenta (40) kilómetros de la Capital Federal y treinta (30) kilómetros de su lugar de residencia en el interior del país, se les considerará el gasto de movilidad más el reintegro total de gastos por hospedaje, comidas, lavado de ropa, a cuyo efecto rendirá cuenta de los mismos.
Art. 40 - Giras a distancias mayores y transitorias en todo el país. Establecida la zona normal de trabajo del APM, si ésta sufriera una variación periódica apartándolo de cuarenta a sesenta kilómetros de la Capital Federal o lugar de residencia en el interior, el APM con auto o sin él percibirá un adicional del 30% (treinta por ciento) de su remuneración total durante los días afectados. Si la variación fuera superior a los sesenta (60) kilómetros de la Capital Federal o lugar de residencia en el interior el APM percibirá un adicional del cincuenta (50%) por ciento de su remuneración total durante los días afectados, además de los viáticos establecidos en las cláusulas del presente convenio y de los restantes gastos convenidos, estos últimos se abonarán ante la presentación de comprobantes, en un plazo que no exceda de los diez (10) días corridos de su presentación.
Art. 41 - Cláusula transitoria - Retención de convenio. Los empleadores retendrán a todos los APM el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente al aumento del primer mes, sobre las remuneraciones que surjan de la aplicación del presente convenio, debiendo ser girados los importes pertinentes a la Asociación de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina, Centro de Agentes de Propaganda Médica de la Provincia de Córdoba, Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos y de Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Rosario respectivamente en la proporción que en cada caso corresponda, todo ello conforma con la autorización pertinente del Ministerio de Trabajo.
Art. 42 - Disposiciones generales. Los APM gozarán de los mismos beneficios y derechos, que les confiere el presente convenio, sin distinción de sexo y edad. Los mismos son irrenunciables para todos los APM.
Los beneficios superiores obtenidos en cualquier concepto, no podrán ser reducidos en ninguna forma. Tampoco podrán ser modificadas en perjuicio de los APM las disposiciones del presente convenio. La violación de cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente convenio colectivo de trabajo, será reprimida con las leyes y reglamentaciones pertinentes.
Con lo que terminó el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad, por ante mi que certifico.
DISPOSICIONES HOMOLOGATORIAS
HOMOLOGACIÓN DEL CCT 119/1975
Expediente 580.204/75
Buenos Aires, 7 de agosto de 1975
Atento que por resolución (MT) 3/1975, ratificada por decreto 1865, ha sido homologada la convención colectiva de trabajo obrante a fojas 74/85, celebrada entre “Asociación de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina”, “Centro de Agentes de Propaganda Médica de Córdoba”, “Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Rosario” y “Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos” con “Federación Argentina de Industrias de la Sanidad” por donde corresponda, tómese razón y regístrese la citada convención. Cumplido, vuelva al Departamento Relaciones Laborales N 4 para su conocimiento. Hecho, pase a la División Registro General, Convenciones Colectivas y Laudos a fin de que proceda a emitir copia debidamente autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca a efecto de las respectivas constancias determinadas por el artículo 4 de la ley 14250 y proceder al depósito del presente legajo como está dispuesto en el mismo artículo de la norma legal citada.
REGISTRACIÓN
Buenos Aires, 8 de agosto de 1975
De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo obrante a fojas 74/85, la cual ha sido registrada bajo el número 119/75.
Notas:
[1:] Se entiende que todos los importes consignados en este convenio corresponden al convenio original; por lo tanto, se encuentran desactualizados
[2:] Artículos modificados a partir del 1/12/2008 por acuerdo de partes de fecha 16/7/2009 homologado por R. (ST) 1200/2009