C.C.T. Nro 235/75 - CINE: OBREROS, TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS, CAPITAL FEDERAL
Introducción
PARTES INTERVINIENTES: Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina c/Asociación General de Productores Cinematográficos de la Argentina, Asociación de Productores de Películas Argentinas, Laboratorios Alex SA, Argentina Sono Film SACI, Lowe Argentina SA, Asociación de Productores de Películas Independientes, Laboratorios Tecnofilm SAICF e I, Laboratorios Citeco SAICAFI y M, Producciones García Ferré SACIF, Cámara Argentina de Empresas del Filme Publicitario y Documental, Producciones Alberto Larrán y Asociados, Cinefilm SRL, Venegas y Cía. SRL.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, julio 18 de 1975.
ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Personal obrero, técnico y administrativo de la industria cinematográfica.
ZONA DE APLICACIÓN: Capital Federal.
PERÍODO DE VIGENCIA: 1 de junio de 1975 al 31 de mayo de 1976.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco, siendo las dieciséis horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO -DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO- DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 4, por ante el señor Presidente de la Comisión Paritaria de renovación de las convenciones colectivas de trabajo 385/1973, 141/1973 “E”, 90/1973 “E”, 91/1973 “E” y la concertación de la primera general aplicación a todo el personal afectado a la industria cinematográfica, según resolución (DNRT) 468/1975, Secretario de Relaciones Laborales don SILVIO OSCAR SANGUINETTI, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la convención colectiva de trabajo aplicable al personal obrero, técnico y administrativo a que se hace mención precedentemente, como resultado del acta acuerdo final obrante a fojas 197 del expediente 580.830/75, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, señores: JAIME LUIS LOZANO, HÉCTOR DARDO CARINI, EDUARDO RAFAEL MORA, JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR PRECIOSO, JUAN CARLOS VEGA, NORMANDO ERICO VAISBERG, en representación del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, con domicilio legal en Juncal 2029, Capital Federal; los señores JACOBO I. PASS, JESÚS GARCÍA FERRÉ, en representación de PRODUCCIONES GARCÍA FERRÉ SACIF, con domicilio legal en la Avda. Corrientes 1386, Piso 10, el Sr. JOSÉ LUIS VENEGAS, en representación de VENEGAS Y CÍA SRL, con domicilio legal en Paseo Colón 221, Piso 8, Of. 10; Dr. JUAN CARLOS GARATE y Sr. CARLOS LUIS MENTASTI, en representación de ARGENTINA SONO FILM SACI, con domicilio legal en Lavalle 1973/75; los señores: DR. RADAMÉS MARINI, GUILLERMO SMITH, CARLOS A. CERETTI, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DEL FILME PUBLICITARIO Y DOCUMENTAL, con domicilio legal en Moreno 1215, Piso 2; el Sr. OSVALDO RAÚL CERVI, en representación de PRODUCCIONES ALBERTO LARRÁN Y ASOCIADOS, con domicilio legal en Uruguay 856, Pisos 8 y 18; los señores: ING. ALEJANDRO JULIO MARTÍ, FERNANDO BERTRAL, DR. CARLOS A. INCOSTANTE, en representación de LABORATORIOS CINEMATOGRÁFICOS ALEX SACI, con domicilio legal en Dragones 2250; el Sr. FEDERICO G. DÍAZ BARRERA, en representación de LABORATORIOS CITECO SAICAFI y M, con domicilio ubicado en Dragones 2430; los señores: DR. JUAN CARLOS GARATE, EMILIO SPITZ, LUIS O. REPETTO, DR. OSCAR CACCICI, NICOLÁS CARRERAS, JUAN CARLOS CRESPO, en representación de la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA, con domicilio legal en Diagonal Roque Sáenz Peña 547, Piso 4, Oficinas 187/8, los señores: RODOLFO HANSEN, RAFAEL COHEN, JUAN MURUZETA, MARTÍN RODRÍGUEZ MENTASTI, FRANCISCO J. SERPI, en representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PELÍCULAS ARGENTINAS, con domicilio legal en Ayacucho 490, Piso 3; los señores: JOSÉ FARINA, FRANCISCO CARLOS FIORENTINO, JOSÉ CANALS, en representación del LABORATORIO CINEMATOGRÁFICO TECNOFILM SAICF e I, con domicilio legal en Riobamba 477; los señores: MARIO CÉSAR ÁLVAREZ, RICARDO AIROLDI, en representación de CINEFILM SRL, con domicilio legal en Cerviño 4720; la señora SABINA SIGLER, en representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PELÍCULAS INDEPENDIENTES, con domicilio legal en Tres Sargentos 401, Piso 5 “B”, todos de Capital Federal; el cual constará de las siguientes cláusulas:
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
Art. 1 - La vigencia de esta convención es de un año a partir del 1 de junio de 1975, hasta el 31 de mayo de 1976. Dentro de los 60 días anteriores a la fecha del vencimiento las representaciones sindicales o patronales deberán ratificar o denunciar la subsistencia de las condiciones pactadas. En caso de denuncia, la misma deberá ser notificada oficialmente a la totalidad de las empresas y/o asociaciones que suscriben el presente, juntamente con las modificaciones propuestas. A partir de la última notificación queda establecido un plazo de 60 días corridos para su estudio. En caso de acuerdo sobre las modificaciones propuestas, las mismas tendrán vigencia a partir del 1 (primero) de junio de 1976, salvo que la autoridad competente fije una fecha distinta.
Art. 2 - Esta convención será aplicable en la Capital Federal en los lugares donde actúen las empresas y entidades empresarias comprendidas en la misma. Las disposiciones legales que integran el derecho del trabajo y que rigen en la Capital Federal se considerarán aplicables dentro de la extensión a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las disposiciones locales que existieran.
Art. 3 - Sujetos: Es beneficiario de la presente convención colectiva todo personal estable o transitorio, comprendido en el artículo 23, de las diferentes Empresas o Entidades Empresarias de la Industria Cinematográfica, estén los empleados o empleadores afiliados o no a las Entidades representadas en este acto y hayan ratificado o no este Convenio.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 4 - Ningún trabajador comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo podrá renunciar a los beneficios que éste acuerda, y serán nulos todos los pactos o convenios que con ese objeto se hubieren realizado o se realicen.
Los beneficios y/o salarios superiores a los fijados en el presente convenio, de que goce el personal comprendido en el mismo en la actualidad, no podrán ser reducidos por la aplicación de esta norma.
Art. 5 - El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva y el goce de la remuneración respectiva. La ocupación deberá ser aquella que corresponda a la calificación o categoría profesional del trabajador para la que hubiese sido contratada o superior si hubiese sido promovido. Si la asignación fuera transitoria, el trabajador percibirá la remuneración correspondiente a la categoría asignada por el tiempo de su desempeño. Si continuara en el desarrollo de esas tareas por un lapso de 90 días en el año, se considerará la nueva categoría como definitiva, así como el salario.
Art. 6 - Los trabajadores que circunstancialmente acepten realizar tareas inherentes a una categoría o responsabilidad inferior a la que revisten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, no podrán sufrir modificaciones en su categoría y salario. Los trabajadores que deban realizar trabajos que le signifiquen mayor esfuerzo que el habitual, contarán con la cooperación de personal adecuado en cantidad suficiente para la tarea encomendada.
Art. 7 - Cuando se produzcan reestructuraciones o modificaciones determinadas por innovaciones técnicas, administrativas o de cualquier otra índole, el trabajador o trabajadores afectados conservarán su sueldo y categoría, manteniendo los beneficios que contemplan los artículos 4 y 29.
CONTROL DE INGRESO Y EGRESO AL LUGAR DE TRABAJO
Art. 8 - En aquellos casos en que el personal, por la índole del trabajo, o por su organización por parte de la empleadora, no marque tarjeta de control de horarios, firme libros de entrada y salida, o no utilice algún otro sistema idóneo para registrar su presentación al trabajo, se considerará válido para computar la duración de la jornada de trabajo, su sola presentación ante un representante de la empleadora, ante quien informará sobre la hora en que fue citado para cumplir con el trabajo. En todos los casos, sin excepción, la jornada se computará a partir de la hora de presentación del trabajador, y hasta completar las 8.45 horas previstas por esta norma.
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 9 - Dentro de la actividad cinematográfica, las modalidades del contrato de trabajo se ajustarán a las previsiones generales de la ley 20744 (LCT), y a las particularidades descriptas en el presente convenio, ajustadas a las características de la producción cinematográfica.
El presente convenio colectivo de trabajo en todas sus partes, se considera integrante del contrato de trabajo. Por lo tanto, el incumplimiento del mismo en cualquiera de sus cláusulas, se considerará incumplimiento del presente convenio y sujeto a las penalidades que establecen las leyes vigentes.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Art. 10 - El contrato se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, cuando no se haya fijado por escrito, en forma expresa y con los recaudos previstos en los modelos de contrato por tiempo determinado que forman parte de este convenio, el tiempo de su duración.
Art. 11 - Los trabajadores afectados a la producción de películas de cualquier categoría profesional, se desempeñen en escenografía (decorados), vestuario, filmación, montaje, sonorización, técnica o efectos especiales, en el caso de desempeñarse en forma -“transitoria” o “por tiempo determinado”- o como se la denomine, deberán ser contratados exclusivamente mediante los modelos de contratos que se transcriben al final del Capítulo.
Art. 12 - Los contratos de trabajo que se transcriben serán celebrados en forma individual con cada uno de los trabajadores de que se trate. En el caso de celebrarse un contrato de equipo, según las previsiones del presente convenio y las modalidades previstas en el artículo 110 de la ley 20744 (LCT), será obligatorio para el empleador la celebración de los correspondientes contratos de trabajo individuales.
Art. 13 - La contratación se efectuará por un período mínimo de tiempo, de acuerdo con la siguiente enumeración:
Películas de largometraje:
a) Personal de escenografía y decorados, integrantes del equipo mínimo establecido en el artículo 26, una semana de trabajo.
b) Personal de filmación, integrantes del equipo mínimo establecido en el artículo 26, seis semanas de trabajo.
Art. 14 - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, a los trabajadores de la rama de dirección, producción, sonido y compaginación de largometraje, se les deberá extender como mínimo la duración de los contratos, de acuerdo con la siguiente enumeración: Producción: Jefe de Producción desde 2 (dos) semanas antes de iniciada la filmación y hasta una (1) semana después de terminado el doblaje. Ayudante de Producción: desde una (1) semana antes de iniciarse la filmación y hasta la finalización de la misma. Dirección: Asistente de Dirección: desde dos (2) semanas antes de iniciarse la filmación y hasta la finalización del doblaje. 1er. Ayudante de Dirección: desde una (1) semana antes de iniciarse la filmación y hasta la finalización del doblaje. Sonido: Jefe de Sonido y Ayud. de Sonido: desde la iniciación de la filmación hasta 4 semanas después de finalizado el doblaje. En el caso de que la Productora considere que la compaginación del film se prolongara más tiempo que el habitual, podrá denunciar el contrato de los sonidistas con 4 semanas de anticipación. Al reiniciar las tareas se obliga a contratar por el tiempo necesario al mismo personal si éste estuviera disponible en las condiciones salariales vigentes en esa fecha. Compaginación: Compaginador: desde el principio de la filmación y hasta el tiraje de la copia “A”. Cortadora de Negativos: desde el comienzo de la filmación hasta terminado el corte del negativo. Ayudante: desde el comienzo de la filmación hasta terminado el corte del negativo.
Art. 15 - En los casos en que, por paralización de tareas y de mutuo acuerdo, se interrumpa la relación contractual, al reanudarse aquéllas, tendrán prioridad los trabajadores que hubieran participado en ellas.
No obstante ello, si se encontraran ocupados o imposibilitados para asumir ese trabajo, la empleadora podrá contratar otro personal por el tiempo faltante, y en condiciones no inferiores al contrato celebrado con los anteriores trabajadores.
Art. 16 - CONTRATO TIPO PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR TIEMPO DETERMINADO
En Buenos Aires, a los [...] días del mes de [...] de 19 [...], entre [...], en adelante “la empleadora”, con domicilio real en [...], y don [...], CI/LE/LC/DNI [...] con domicilio real en [...], en adelante “el trabajador”, se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo, por tiempo determinado [...].
1. OBJETO: El trabajador prestará sus servicios a las órdenes de la empleadora en su carácter de [...], para desempeñarse en la película que lleva por título provisional o definitivo [...] a rodarse en los estudios cinematográficos [...] y exteriores, bajo la dirección de [...].
2. La relación de dependencia y la duración del presente contrato estará determinada por la duración del trabajo especificado en el artículo 1.
3. El trabajador percibirá por estos servicios la cantidad de $ [...] a razón de $ [...] semanales, estimándose una duración del trabajo de [...] semanas. Para el caso de prolongarse el trabajo más allá de una semana a partir de la finalización del período estimado, se le abonará un recargo del cincuenta por ciento (50%), por cada semana adicional que exceda ese plazo.
En casos excepcionales en que por razones de fuerza mayor no imputables a la empleadora, se deba ampliar el período de trabajo más allá de lo establecido precedentemente, el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA) podrá autorizar una segunda semana de trabajo sin recargo, a solicitud fundada de la empleadora.
4. El presente contrato tiene como fecha de iniciación el día [...] de [...] de 19 [...]. A partir de esa fecha el trabajador quedará a disposición exclusiva de la empleadora, obligándose a no efectuar ningún otro trabajo cinematográfico y a concurrir puntualmente a las horas y lugares que por intermedio de la Dirección de Producción de la película se le comunique, para la realización de sus tareas. Toda modificación de los horarios de citación para presentarse al trabajo debe ser efectuada con una anticipación no menor de ocho (8) horas previas a la citación. Al trabajador que se presente al lugar de trabajo y no le hubiese sido notificada la modificación de la jornada de trabajo con esa anticipación se le abonará el salario correspondiente a media jornada de trabajo, además del salario que corresponda a la jornada laboral común.
Al trabajador destinado a prestar servicios fuera de establecimientos o edificios que no le fuese asignada tarea por lluvias, inundaciones, impedimentos administrativos o de cualquier otra índole, se le abonará el salario real correspondiente al día. Quedan excluidos de esta disposición los casos de catástrofe o restricciones impuestas por el poder público. En los casos en que la empleadora prescindiese de parte del personal afectado a la filmación antes de la finalización del trabajo del día, entendiéndose por trabajo del día al que se realiza con actores, ese personal percibirá los haberes que le correspondan, computándose para ello el horario de terminación del trabajo por parte del Director de Fotografía, aunque sea después de la finalización de la jornada laboral común.
5. En caso de incumplimiento, por parte de la empleadora, en el pago, en tiempo y forma, de los haberes estipulados en el presente contrato, el trabajador, sin perjuicio de poder reclamar el cumplimiento del mismo y el cobro judicial de sus haberes, podrá dar por rescindido el mismo, por culpa de la empleadora, previa intimación, lo que automáticamente hará exigible el monto total del salario convenido en el tiempo estimado de duración del trabajo, con deducción de aquellos que hubiesen sido abonados, con carácter de Cláusula Penal. El trabajador quedará libre de sus compromisos contractuales con la empleadora a partir de ese momento.
En caso de que la empleadora, dentro de los cinco (5) días hábiles de intimada por el trabajador para el pago de los salarios adeudados, bajo apercibimiento de rescisión del contrato abone los mismos, quedará sin efecto la rescisión y la exigencia del pago del monto total del salario convenido en el tiempo estimado de duración del trabajo y el trabajador continuará prestando servicios. Los días en que el trabajador no preste servicios por causa de incumplimiento en el pago, en tiempo y forma, de los haberes estipulados en el presente contrato serán abonados por la empleadora.
6. Las condiciones generales y especiales de trabajo, son las determinadas en el convenio colectivo de trabajo, correspondiente a la industria cinematográfica, en sus partes pertinentes, que se dan aquí por reproducidas y forman parte integrante del presente contrato.
7. En oportunidad de liquidar los haberes, la empleadora retendrá la parte correspondiente a aportes jubilatorios, Obra Social (decreto ley 18610/1970) y demás retenciones vigentes, y al finalizar el contrato se le liquidará al trabajador el sueldo anual complementario que corresponda, debiendo también entregar la empleadora el correspondiente certificado de trabajo, consignando el monto total de lo percibido por el trabajador.
8. En un término de quince días corridos a partir de su contratación, el trabajador acreditará ante la empleadora sus cargas familiares, de lo cual ésta le entregará constancia escrita, abonándole lo que corresponda en carácter de salario familiar, escolaridad u otras cargas sociales, cada treinta (30) días de trabajo o fracción correspondiente.
9. Para la filmación en exteriores, vale decir la que se efectúa en lugares que no son estudios, galerías de filmación o edificios donde el personal concurra a prestar servicios habitualmente o con cierta habitualidad, dentro de un radio de 30 km (treinta kilómetros) de la Capital Federal, la empleadora podrá citar en el lugar de filmación. En aquellos casos en que no hubiese medios de locomoción a las horas en que los trabajadores deban iniciar su jornada de trabajo o a la finalización de la misma, la empleadora deberá proporcionar los medios de locomoción que sean necesarios. Si el trabajo se realiza a mayor distancia que esos 30 km (treinta kilómetros), la empleadora deberá habilitar vehículos adecuados para trasladar al personal, con servicio de ida y vuelta, desde el lugar de citación a convenir. El horario deberá computarse, en tal caso, desde la hora de citación y presentación del personal, hasta el regreso del mismo al lugar de que se trate.
10. En caso de que el trabajador contratado por tiempo determinado quiera renunciar al contrato por cualquier motivo, deberá enviar telegrama colacionado a la empleadora notificándole tal decisión, preavisando de acuerdo con la siguiente escala: contrato por cuatro semanas de duración estimada: quince (15) días corridos de preaviso; contrato por seis semanas de duración estimada: veinte días (20) corridos de preaviso; contrato por ocho semanas de duración, estimada o más: treinta (30) días corridos de preaviso. Al cabo del lapso de preaviso se le liquidarán al trabajador los salarios pendientes y los demás beneficios que contempla la legislación vigente sobre contrato de trabajo.
11. El sindicato podrá exigir a las empleadoras que contraten personal transitorio, el importe correspondiente a dos (2) semanas de salario de todo el personal del equipo, en calidad de garantía; suma que permanecerá en SICA hasta la finalización de la película y que será devuelta a la empleadora una vez que la misma haya dado cumplimiento a todas sus obligaciones laborales y previsionales. Este depósito podrá ser suplido, a opción del sindicato, por avales o garantías a satisfacción, las que deberán constar en cada ejemplar del contrato de trabajo a firmarse. Estos avales tendrán vigencia, a su vez, hasta que la empleadora dé total cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales, abarcando, inclusive, los gastos por costas judiciales e intereses por atraso en el pago de los salarios.
Quedarán exentos de esta obligación aquellos empleadores que acrediten continuidad y regularidad de producción, así como antecedentes de solvencia y cumplimiento.
12. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para la empleadora, otro para el trabajador y el tercero para el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA), pactándose la jurisdicción de los Tribunales del Trabajo de la Capital Federal, para cualquier litigio emergente de este contrato.
FIRMA DEL TRABAJADOR: [...].
Fecha de nacimiento [...].
FIRMA DE LA EMPLEADORA Y SELLO DE LA EMPRESA: [...].
Nº afiliación Caja de Jubilaciones [...].
Nacionalidad [...].
Nº inscripción Caja de Jubilaciones [...].
Nº inscripción INC [...].
CONSTANCIA DE TRABAJO CINEMATOGRÁFICO POR DÍA DE LABOR - LARGOMETRAJE
Nº [...].
Empresa o productor responsable: [...].
Inscripción caja de jubilaciones: [...].
Apellido y nombre del trabajador: [...].
Trabajo realizado: [...].
Título de la película: [...].
Fecha: [...].
Citado hora: [...].
Finalizó hora: [...].
Horas extras: [...].
Remuneración convenida: [...].
Remuneración convenida $ [...].
Horas extras $ [...].
Total $ [...].
RETENCIONES
5% jubilación $ [...].
1% decreto ley 19032 $ [...].
2% Obra Social - Decreto ley 18610/1970 $ [...].
1% Contribución sindical $ [...].
Total retenciones $ [...].
Total a cobrar $ [...].
Son: $ [...].
Toda modificación de los horarios de citación para presentarse al trabajo, debe ser efectuada con una anticipación no menor de ocho (8) horas, previas a la de citación. Al trabajador que se presente al lugar de trabajo y no le hubiese sido notificada la modificación de la jornada de trabajo con esa anticipación, se le abonará el salario correspondiente a media jornada de trabajo, además del salario que corresponda a la jornada laboral común. Al trabajador destinado a prestar servicios fuera de establecimientos o edificios, que no le fuese asignada tarea por lluvias, inundaciones, impedimentos administrativos o de cualquier otra índole, se le abonará el salario real correspondiente al día.
Quedan excluidos de esta disposición los casos de catástrofe o restricciones impuestas por el poder público. En los casos en que la empleadora prescindiese de parte del personal afectado a la filmación, antes de la finalización del trabajo del día, entendiéndose por trabajo del día al que se realiza con actores o modelos, ese personal percibirá los haberes que le correspondan, computándose para ello el horario de terminación del trabajo por parte del director de fotografía, aunque sea después de la finalización de la jornada laboral común.
En oportunidad de efectuar el pago, los empleadores retendrán sumas indicadas precedentemente y efectuarán los aportes que determinan las leyes vigentes. Asimismo están obligados a efectuar los depósitos correspondientes en el tiempo y forma determinados en esas leyes.
Las condiciones generales de trabajo son las determinadas por las leyes vigentes y los convenios suscriptos por el Sindicato. El incumplimiento de las obligaciones emanadas de esos convenios y leyes, como de la presente constancia, dará lugar a interpretárselo como incumplimiento de convenio.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para la empleadora, uno para el trabajador y uno para el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina, pactándose la jurisdicción de los Tribunales del Trabajo de la Capital Federal para cualquier litigio emergente de este contrato.
Firma del trabajador [...] CI/LC/LE/DNI: [...].
Nº Afiliado: [...] Caja Jubilaciones: [...].
Firma del productor y sello de la empresa: [...].
CONSTANCIA DE TRABAJO CINEMATOGRÁFICO POR DÍAS DE LABOR - PUBLICIDAD Nº [...]
Empresa o productor responsable: [...].
Inscripción caja de jubilaciones: [...].
Apellido y nombre del trabajador: [...].
Trabajo realizado: [...].
Título de la película: [...].
Fecha: [...].
Citado hora: [...].
Finalizó hora: [...].
Horas extras: [...].
Remuneración convenida: [...].
Remuneración convenida $ [...].
Horas extras $ [...].
Total $ [...].
RETENCIONES
5% jubilación $ [...].
1% Decreto ley 19032/1971 $ [...].
2% Obra Social - Decreto ley 18610/1970 $ [...].
1% Contribución sindical (DNAP) 16/1974 $ [...].
Total retenciones $ [...].
Total a cobrar $ [...].
Son: $ [...].
Toda modificación de los horarios de citación para presentarse al trabajo, debe ser efectuada con una anticipación no menor de cuatro (4) horas previas a la de citación. Al trabajador que se presente al lugar de trabajo y no le hubiese sido notificada la modificación de la jornada de trabajo con esa anticipación, se le abonará el salario correspondiente a media jornada de trabajo, además del salario que corresponde a la jornada laboral común. Al trabajador destinado a prestar servicio fuera de establecimientos o edificios, que no le fuese asignada tarea por lluvias, inundaciones, impedimentos administrativos o de cualquier otra índole, se le abonará el salario real correspondiente al día. Quedan excluidos de esta disposición los de catástrofe o restricciones impuestas por el poder público. En los casos en que la empleadora prescindiese de parte del personal afectado a la filmación antes de la finalización del trabajo del día, ese personal percibirá los haberes que correspondan según la jornada laboral común.
En oportunidad de efectuar el pago, los empleadores retendrán las sumas indicadas precedentemente y efectuarán los aportes que determinan las leyes vigentes. Asimismo están obligados a efectuar los depósitos correspondientes en el tiempo y forma determinados en esas leyes.
La relación de dependencia está limitada a la duración de la presente constancia.
Las condiciones generales de trabajo son las determinadas por las leyes vigentes y los convenios suscriptos por el sindicato. El incumplimiento de las obligaciones emanadas de esos convenios y leyes, como de la presente constancia, dará lugar a interpretárselo como incumplimiento de convenio.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para la empleadora, uno para el trabajador y uno para el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina, pactándose la jurisdicción de los Tribunales del Trabajo de la Capital Federal para cualquier litigio emergente de esta constancia.
Firma del trabajador: [...].
CI/LC/LE/DNI: [...].
Afiliado Caja de jubilaciones: [...].
Firma del empleador y sello de la empresa: [...].
CARGAS, RETENCIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
Art. 17 - Los empleadores están obligados a retener el aporte de los trabajadores a la caja de jubilaciones, en la forma y plazos que indica la ley. Al finalizar el trabajo y la relación de dependencia, ya sean contratos por tiempo determinado o indeterminado, el empleador deberá entregar al trabajador un certificado en el que consten los salarios percibidos y las retenciones realizadas, especificando el destino de dichas retenciones. El empleador dentro de los 30 días de producido el cese de la relación laboral deberá poner a disposición del trabajador el certificado a que hace referencia el párrafo anterior. Podrá para ellos comunicarlo fehacientemente al trabajador o depositarlo a su disposición en el SICA en caso de negativa a recibirlo. El SICA extenderá el recibo correspondiente. En caso contrario, el empleador deberá abonar una suma equivalente a un (1) mes de trabajo en concepto de cláusula penal.
Art. 18 - Las entidades empresarias deberán actuar como agentes de retención de las cuotas y contribuciones sindicales que correspondan a obreros, técnicos y administrativos, además de las contribuciones y aportes que determina el artículo 5 del decreto ley 18610, y depositarlas dentro de los plazos estipulados en las normas correspondientes.
Art. 19 - Los empleadores están obligados a retener del salario de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, o no comprendidos pero afiliados, el 1% de los mismos como aporte al Fdo. Gremial del Sindicato de Industria Cinematográfica Argentina, así como cualquier otro aporte que se instituya legal o estatutariamente, debiendo depositar los mismos dentro de los quince días posteriores al pago del salario respectivo, y en el caso de los trabajadores transitorios, en el momento del pago de dicho salario. En caso de no hacerse efectivo en el tiempo indicado el pago del aporte correspondiente, háyase retenido el mismo o no, sin necesidad de intimación previa y sin perjuicio de las medidas que adopte el sindicato, la empleadora podrá ser ejecutada por vía judicial, estableciéndose al efecto el procedimiento ejecutivo para el que bastará la certificación de deuda, correspondientemente emitido por el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina.
Art. 20 - Los empleadores están obligados a retener el aporte de los trabajadores y efectuar las contribuciones legales, con destino a la Obra Social del Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina, haciendo los depósitos que corresponden en la forma y plazo que indica el decreto ley 18610.
Art. 21 - Los empleadores están obligados a efectuar los aportes que correspondan en la Caja de Subsidios Familiares y a pagar los importes que corresponden a salario familiar, a todos los trabajadores que acrediten fehacientemente ese derecho, mediante los certificados correspondientes.
Art. 22 - Los empleadores deberán depositar mensualmente a la orden de SICA y en la cuenta que éste indique, destinada a Obra Social un porcentaje equivalente al 3‰ (tres por mil) sobre todas las remuneraciones sujetas a descuentos jubilatorios que durante el mes anterior hubiera tenido que abonar a los trabajadores dependientes.
Art. 23 - Se considera Industria Cinematográfica a toda aquella actividad que involucre el procesado de materiales cinematográficos: revelación de negativos y positivos, color o blanco y negro, por cualquier sistema; tiraje de copias positivas, color o blanco y negro, por cualquier sistema de impresión; confección de internegativo y/o duplicados negativos o positivos, color y blanco y negro, por cualquier sistema y todos los demás emergentes de los procesos de laboratorios existentes ya sean de truca, efectos especiales, subtitulados, confección de sistemas audiovisuales en todos sus aspectos, incluyendo los mismos la obtención de las imágenes, su reproducción, montaje, sonorización. Se considerará afectado a esta actividad a todo el personal obrero, técnico o administrativo no jerarquizado cuya actividad principal se desarrolle en cualquier etapa del proceso de laboratorio; se considerará personal no jerarquizado al comprendido en las categorías establecidas en el presente convenio. A toda aquella actividad que involucre la filmación de películas cinematográficas, destinadas o no a la explotación comercial, y sea cual fuere el medio por el cual serán exhibidas (cinematógrafos, canales de televisión, espectáculos teatrales o de medios audiovisuales en general), con prescindencia de su paso o formato, ya sean de largometrajes, cortometrajes, de ficción, documentales o publicitarias, y se encuentren encuadradas o no en el régimen legal de fomento a la producción cinematográfica. Incluye expresamente la enunciación precedente a las películas filmadas “en vivo” y a las realizadas sobre la base de dibujos animados, así como las denominadas películas de montaje hechas sobre la base de material de archivo. Se considerará afectada a la actividad a todo el personal obrero, técnico, administrativo no jerarquizado, cuya actividad principal, tanto de filmación como de escenografía o decorados, asesores de vestuarios, de técnicas o efectos especiales, se desarrolle en cualquier etapa del proceso de filmación. A toda aquella actividad que involucre la grabación o regrabación de sonidos, diálogos, ruidos, locuciones, música, efectos especiales sonoros, destinados a la concreción de bandas sonoras de películas cinematográficas de cualquier tipo sea cual fuere el medio por el que se exhiban una vez terminados y con prescindencia de paso o formato. Se considerará afectado a esta actividad a todo el personal obrero, técnico o administrativo que intervenga en cualquier etapa de este proceso, con exclusión de quienes estén representados por sus respectivas asociaciones profesionales. A toda aquella actividad que involucre al personal afectado a las empresas de prestación de servicios atinentes a la industria cinematográfica.
Art. 24 - Las empresas deberán remitir al sindicato, una vez cumplidos los requisitos del artículo 97, la información suficiente sobre la integración del equipo de trabajadores y los contratos por triplicado de todos los trabajadores involucrados, a los efectos de su verificación, con no menos de tres días hábiles o cinco días corridos de anticipación a la fecha de iniciación del trabajo, cuando se trate de largometraje, 48 horas hábiles cuando se trate de documentales o cortometrajes; y con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de iniciación en el caso de las publicitarias. En todos los casos sin excepción la firma de los contratos por parte de los trabajadores se hará en la sede sindical o ante la presencia de representantes sindicales autorizados para ello por la CD del Sindicato. Exceptúase a las empresas que actúan con personal estable dedicado a las funciones señaladas en el artículo precedente las que, no obstante, deberá cumplimentar esta norma cuando contratan personal transitorio a los efectos de asegurar el cumplimiento del contrato de trabajo y la observación de las normas legales concordantes.
Art. 25 - La composición de los equipos indicados en el presente Convenio será obligatoria. No obstante ello el Sindicato, a pedido del Productor que lo requiera, podrá considerar reducciones en los equipos, en mérito a causa fehacientemente verificada. En ningún caso podrá producirse reducción de equipos, recargando las tareas específicas de ninguno de sus miembros.
DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y DE TAREAS
Art. 26 - La composición de los equipos de filmación se hará según se indica a continuación: a) Películas de largometraje: 1) Jefe de Producción; 2) Ayudante de Producción; 3) Asistente de Dirección; 4) 1er. Ayudante de Dirección; 5) 2do. Ayudante de Dirección; 6) Director de Fotografía; 7) Camarógrafo; 8) 1er. Ayudante de Cámara; 9) 2do. Ayudante de Cámara; 10) Fotógrafo (foto fija); 11) Director de Sonido; 12) Ayudante de Sonido; 13) Montajista; 14) Ayudante de Montajista; 15) Armador de Negativos; 16) Jefe de Maquillaje o Maquillador; 17) Jefe de Peinados o Peinador; 18) Jefe Electricista; 19) Capataz Electricista; 20) Electricista o Reflectorista; 21) Electricista o Reflectorista; 22) Electricista o Reflectorista; 23) Electricista o Reflectorista; 24) Electricista Reflectorista; 25) Modista; 26) Utilero de Filmación; 27) Carpintero; 28) Escenógrafo. En el número de electricistas se tomará como patrón el contratar uno o más cada 3 (tres) faroles convencionales, o 5 (cinco) colortram, entendiéndose que la base respecto de la cual se fijan los precedentes es de 30 (treinta) más el resto del equipo (generador - tableros - barrales y elementos varios). En caso de resultar necesarios a los fines de la filmación deberá adicionarse a la enumeración precedente un utilero de calle o 2do. Ayudante de Producción y/o 1 (un) diseñador de vestuario. En el caso de resultar necesario para la filmación la construcción de decorados deberá adicionarse a las personas y tareas enumeradas precedentemente los siguientes: a) Realizador; b) Oficial Carpintero; c) Carpintero o Peón; d) Jefe o Capataz de Pintura; e) Pintor Especializado; f) Oficial Pintor. Siempre que las necesidades del decorado requieran su utilización deberá adicionarse a dicho equipo un mínimo de 3 (tres) puentistas que también pueden encargarse de realizar tareas generales de mantenimiento del estudio. Además para la formación y promoción de nuevos técnicos, el Sindicato podrá asignar hasta 2 meritorios en cada película de largometraje, los que actuarán a las órdenes exclusivas del Jefe de la Sección para la cual fueron asignados. La empresa tomará a su cargo los gastos y viáticos de los mismos por alimentación y traslado en las filmaciones que no requieran alojamiento.
EQUIPO PARA CORTOMETRAJE Y DOCUMENTAL: Jefe de Producción; Ayudante de Producción; Ayudante de Dirección; Director de Fotografía; Camarógrafo; Ayudante de Camarógrafo; Director de Sonido; Montajista; Ayudante o Armador de Negativos; Utilero o Carpintero, en los casos en que la filmación lo requiera; Jefe Electricista o Capataz; Electricista: a) Si la película se realizara sin material para luz artificial no será obligatorio contratar al personal de electricidad; b) Para el equipo de electricidad se toma como patrón 3 (tres) faroles convencionales o 5 (cinco) de cuarzo; por cada 3 nuevos faroles convencionales o cinco de cuarzo se incluirá un electricista; c) Cuando se filme con personajes deberá contratarse al maquillador.
EQUIPO MÍNIMO DE DECORADOS: Cuando haya decorados se incluirá en el equipo mínimo: 1) Escenógrafo: 2) Realizador; 3) Oficial o 1/2 Oficial; 4) Capataz de Pintura; 5) Oficial de Pintura; 6) 1/2 Oficial o Peón.
EQUIPO MÍNIMO PARA PELÍCULAS PUBLICITARIAS: 1) Jefe de Producción; 2) Director de Fotografía/Camarógrafo; 3) Ayudante de Cámara; 4) Sonidista; 5) Montajista; 6) Ayudante de Montaje. En películas sonorizadas solamente con música o jingle, o cuando se contratase a una empresa para la realización del sonido, o el mismo fuese suministrado por el cliente, podrá prescindirse del sonidista. Se utilizará camarógrafo cuando en filmación se usa grúa, dolly o 2do. Cámara. Cuando se utiliza equipo de iluminación deberá incluirse en el equipo mínimo, 2 electricistas por hasta 3 faroles convencionales o 5 de cuarzo, debiendo agregarse 1 reflectorista por cada 3 faroles convencionales o 5 de cuarzo.
EQUIPO MÍNIMO PARA PELÍCULAS PUBLICITARIAS DE DIBUJOS ANIMADOS: 1) Animador; 2) Fondista; 3) Calcador opacador; 4) Operador de Cámara; 5) Sonidista; 6) Montajista; 7) Ayudante de Montaje. Podrá prescindirse en el equipo mínimo tanto del fondista como del calcador opacador cuando las técnicas utilizadas no lo requieran o sustituyan su función. En películas sonorizadas solamente con música o jingle, o cuando se contratase a una empresa para la realización del sonido, o cuando el mismo fuese suministrado por el cliente, podrá prescindirse del sonidista. En películas de más de 25 segundos y hasta 60 segundos de animación guionada deberá agregarse un intermediador; en películas de más de 60 segundos deberán incorporarse 2 intermediadores.
EQUIPO MÍNIMO PARA LARGOMETRAJE DE DIBUJOS ANIMADOS. 1) Jefe de Producción; 2) Director de Animación; 3) Animador; 4) Asistente de Animación; 5) Intermediador de 1ra.; 6) Archivista; 7) Fondista; 8) Asistente de Fondista; 9) Encargado de calco y opacado; 10) Calcador; 11) Opacador; 12) Operador de Cámara; 13) Control de Animación; 14) Limpiador; 15) Montajista; 16) Ayudante de Montaje; 17) Director de Sonido.
Art. 27 - A los efectos previstos en el artículo 3 del presente convenio, se discriminan a continuación las distintas tareas que realiza el personal de la industria cinematográfica, según lo dispone el artículo 23. La siguiente discriminación no es taxativa y se efectúa con el objeto de encuadrar y categorizar las funciones aquí descriptas y aun aquellas que se les asemejan y que se hubieren omitido por razones de denominación interna de las distintas empresas. El personal comprendido en el presente convenio estará dividido en tres grupos: A) Personal administrativo, B) Personal técnico, y C) Personal de vigilancia y maestranza.
A los fines de la aplicación del presente convenio y de la categorización dentro de los grupos previstos, la industria cinematográfica reconocerá una división en las siguientes ramas: A) Rama laboratorios; B) Rama producción.
CATEGORÍAS EN LA RAMA LABORATORIOS
ADMINISTRACIÓN: Encargado, Cadete, Auxiliar, Empleado A, Empleado B, Telefonista de Conmutador.
MAESTRANZA y VIGILANCIA: Peón, Portero, Sereno y Chofer.
LABORATORIO QUÍMICO: Técnico químico, Asistente técnico, Preparador de baños y refuerzos y Ayudante.
TALLER MECÁNICO Y ELECTROTÉCNICA: Aprendiz o ayudante, Medio oficial (1), Oficial (1), Oficial de primera especializado, Técnico (mecánico o electrotécnico). 1) Especialidades: mecánico, tornero, ajustador, pintor, electrotécnico, carpintero, soldador, cañista y albañil.
PROYECCIÓN: Ayudante, Operador y Operador de primera.
ACONDICIONAMIENTO FINAL: Aprendiz o Ayudante, Preparador/a; Operador, Operador especializado.
REVELACIÓN: Aprendiz o Ayudante, Medio oficial, Oficial, Oficial de primera.
IMPRESIÓN: Aprendiz o Ayudante, Medio oficial, Oficial y Oficial de primera.
CLASIFICACIÓN BLANCO Y NEGRO: Aprendiz o Ayudante, Medio oficial, Oficial y Oficial de primera.
PREPARACIÓN DE NEGATIVOS: Aprendiz o Ayudante, Medio Oficial, Oficial, Oficial de primera.
COLOR:
PREPARACIÓN: Aprendiz o Ayudante, Medio oficial, Oficial y Oficial de primera.
CLASIFICACIÓN COLOR: Ayudante, Medio oficial, Oficial y Oficial de primera.
TRUCA: Aprendiz o Ayudante, Medio oficial, Oficial y Oficial de primera.
TÍTULOS:
DIBUJO: Aprendiz o Ayudante, Medio oficial, Oficial y Oficial de primera.
FILMACIÓN - SUBTITULADOS: Aprendiz o Ayudante, Medio oficial, Oficial y Oficial de primera.
TORRE DE CONTROL Y DEPÓSITO DE ORIGINALES: Aprendiz o Ayudante, Medio oficial, Oficial y Oficial de primera (no para depósito).
CATEGORÍAS EN LOS ESTUDIOS DE GRABACIÓN: Se establecen las siguientes categorías: Director de sonido de filmación (independiente); Ayudante de Director de Sonido o Microfonista de filmación (independiente). Grabación o regrabación de ruidos, hablados, efectos y música. Empleados con relación de dependencia: 1) Operador de 1ª; 2) Operador; 3) Ayudante de 1ª o Ayudante; 4) Aprendiz o Ayudante.
CATEGORÍAS DE LA RAMA DE PRODUCCIÓN: Producción de largometraje, cortometraje y documental, film publicitario.
PERSONAL DE FILMACIÓN: Comprende al personal que tiene a su cargo la creación y realización de escenografía, vestuario y filmación, sea estable o transitorio, afectado a la producción de films de cualquier tipo.
ESCENÓGRAFO: Es el responsable del proyecto escenográfico que ejecute para la realización de una película. Se encarga de crear la escenografía, supervisar su realización, de elegir la utilería y accesorios necesarios para la misma y controlar la filmación, de común acuerdo con el Director y Productor.
DISEÑADOR DE VESTUARIO: Es el encargado de diseñar y/o seleccionar el vestuario necesario para la realización de una película. Trabaja en relación directa con el escenógrafo, maquillador y peinador y en consulta con el Director de Fotografía y el director y el productor.
REALIZADOR DE ESCENOGRAFÍA: Es el empleado/a que se encarga de los trabajos inherentes a la concreción del proyecto escenográfico supervisando el personal de realización, y las demás funciones inherentes a su cargo.
ASISTENTE DE REALIZADOR: Es el empleado/a que colabora con el realizador en la distribución y organización del trabajo.
OFICIAL ESPECIALIZADO: Se ocupa de los trabajos especializados de carpintería y de las máquinas.
OFICIAL: Se ocupa de la carpintería y de la preparación de la escenografía.
1/2 OFICIAL: Se desempeña como ayudante en carpintería y preparación de escenografía.
PEÓN: Se ocupa de tareas de limpieza, transporte de materiales y de ayudar a oficiales y 1/2 oficiales, armado de puentes.
JEFE DE PINTURA: Es responsable de todos los trabajos de pintura y decoración.
CAPATAZ DE PINTURA: Se ocupa de los trabajos de pintura en general y de empapelar.
OFICIAL ESPECIALIZADO DE PINTURA: Se encarga de pintura en general.
OFICIAL PINTOR: Se encarga de los trabajos de pintura, empapelado y enduidos en general.
1/2 OFICIAL PINTOR: Empapela con papel, de forro, prepara y/o coloca la primera mano, enduidos.
PEÓN DE PINTURA: Se ocupa de limpieza, transporte de materiales y ayuda a oficiales y 1/2 oficiales.
MODISTA: Es la empleada/o que se ocupa del mantenimiento del vestuario para la filmación. Colabora con el asistente de dirección en la vigilancia de la continuidad del vestuario.
AYUDANTE DE MODISTA: Es la empleada/o que se ocupa de asistir a la modista en el mantenimiento del vestuario, e informándole sobre todas las novedades que se produjeran en el estado del mismo.
JEFE DE MAQUILLAJE: Es el empleado/a que se ocupa de la realización completa del maquillaje y caracterización de los distintos actores que intervienen en la película.
MAQUILLADOR: Es el empleado/a que se ocupa de la realización del maquillaje.
AYUDANTE DE MAQUILLADOR: Es el empleado/a que asiste al jefe y/o maquillador en el desarrollo del trabajo.
PEINADOR: Es el empleado/a que se ocupa de teñir, lavar, cortar y peinar a los distintos actuantes que intervienen en una película, o preparar, acondicionar, etc. postizos y pelucas.
AYUDANTE DE PEINADOR: Es el empleado/a que asiste al peinador en el desarrollo de su trabajo.
UTILERO: Es el empleado/a que se ocupa del ordenamiento y mantenimiento de la utilería empleada o a emplearse en filmación.
UTILERO DE CALLE: Es el empleado/a que se ocupa de proveer la utilería que no se encuentra en el estudio o lugar de filmación, efectuando las contrataciones o compras para ello.
DIRECTOR DE FOTOGRAFÍA: Es el responsable de la imagen y de los medios utilizados para la concreción de esa imagen.
Selecciona, en consulta con el Director y Productor de la película, los materiales y equipos necesarios para el desarrollo de su trabajo y de clasificación de luces y control de copia “A”.
CAMARÓGRAFO: Es el empleado/a que se ocupa del manipuleo de la cámara de filmación en todos sus aspectos y es el responsable de la calidad de los movimientos que efectúa con la misma y registra la película.
1er. AYUDANTE DE CÁMARA: Es el empleado/a que se ocupa del foco, distancia, ajuste y colocación del diafragma, colocación de objetivo, filtros, limpieza, mantenimiento, carga y descarga de la cámara.
2do. AYUDANTE DE CÁMARA: Es el empleado/a que asiste al camarógrafo y al 1er. ayudante, y se ocupa de desplazamientos tales como “Travellings”, etc.
FOTÓGRAFO DE FILMACIÓN: Es el empleado/a que se ocupa de tomar fotografías de distintos momentos o secuencias de una película con el fin de ser utilizadas en la promoción publicitaria. Se ocupa de todo lo relativo a la revelación, copia y ampliación de las primeras copias de las fotografías tomadas, debiendo entregar los negativos a pedido del productor.
JEFE DE ELECTRICISTAS: Es el empleado que tiene a su cargo la organización y distribución del trabajo de iluminación. Colabora con el director de fotografía en la preparación y selección de materiales para iluminación a utilizar.
CAPATAZ ELECTRICISTA: Es el empleado/a que colabora con el Jefe de Electricista y el Director de Fotografía en la puesta de luces.
ELECTRICISTA O REFLECTORISTA: Es el empleado/a que teniendo conocimiento de electricidad se ocupa del manipuleo, instalación o colocación de los diversos elementos de iluminación, efectuando las instalaciones necesarias para ello.
ASISTENTE DE DIRECCIÓN: Es el empleado/a que se ocupa de asistir al director en todos los aspectos de su trabajo. Organiza y supervisa el trabajo del personal de filmación en acuerdo con el jefe de producción. Efectúa citaciones, vigila el cumplimiento del plan de filmación y colabora con la confección del mismo.
1er. AYUDANTE DE DIRECCIÓN: Es el empleado/a que colabora con el Asistente de Dirección en el desarrollo de su trabajo. Controla las citaciones, verifica el vestuario y los demás elementos a utilizar en la filmación y controla la continuidad llevando las anotaciones y planillas del caso.
2do. AYUDANTE DE DIRECCIÓN: Es el empleado/a que asiste al Asistente y al 1er. Ayudante, ejecutando las tareas que aquéllos le encomiendan. Lleva el informe diario de filmación, coloca la pizarra y efectúa citaciones al personal, cuando esto le es encomendado.
“ESCRIPT” O CONTINUISTA: Es el empleado/a que se ocupa exclusivamente de controlar la continuidad entre los diversos planos, escenas y secuencias de una película, efectuando las anotaciones que corresponden, en planilla y guión.
JEFE DE PRODUCCIÓN: Es el empleado/a que se ocupa de proyectar el plan general de producción, realizar los presupuestos necesarios y estimaciones de costos, organizar, distribuir y supervisar todo el trabajo de filmación, realiza contrataciones o compras con destino a la producción.
AYUDANTE DE PRODUCCIÓN: Es el empleado/a que se ocupa de asistir al jefe de producción en el desarrollo del trabajo. Realiza tramitaciones de diversas índoles, efectúa pagos, confecciona remitos, etc.
MONTAJISTA: Es el empleado/a que se ocupa de todas las operaciones que corresponden al montaje de una película. Arma imagen y sonido sea o no sincronizado con el Director en los aspectos técnicos y formales.
1er. AYUDANTE DE MONTAJE: Es el empleado/a que asiste al montajista. Prepara los materiales para el montaje, sincroniza diálogos o sonidos, playbacks, etc.
2do. AYUDANTE DE MONTAJE: Es el empleado/a que se ocupa del archivo de positivo y descartes, así como del archivo de sonidos, prepara y ordena las copias de trabajo.
ARMADOR O CORTADOR DE NEGATIVO: Es el empleado/a que se ocupa de revisar y descartar para enviar a copia el negativo filmado, los archiva, dispone su preparación para el tiraje de las copias que fueran necesarias y efectúa el armado de negativo para la copia final.
DIBUJO ANIMADO: Comprende a los trabajadores ocupados en la realización de películas de cualquier metraje que utilice total o parcialmente el dibujo animado como medio.
JEFE DE PRODUCCIÓN: Es el que organiza al equipo técnico y artístico para realizar la producción; controla asimismo todo lo relativo a los servicios y proveedores relativos al trabajo de dibujos animados, planifica, distribuye el trabajo y supervisa su ejecución.
JEFE DE ESTUDIO: Es el empleado/a que regula la marcha del trabajo en cada una de las etapas y lleva una relación detallada y permanente del desarrollo de la producción. Se encarga de todo lo relativo al suministro de materiales para el desarrollo del trabajo.
ASISTENTE GRÁFICO: Es el encargado de coordinar las relaciones entre los distintos procesos, para que se conduzcan fluidamente; se encarga, además, de los materiales de dibujo.
ASISTENTE CINEMATOGRÁFICO: Tiene a su cargo el control de los procesos de laboratorio y controla la calidad de los mismos y la del sonido en general. Efectúa los cálculos necesarios de consumo de materiales y costos de laboratorio.
ASISTENTE DE PRODUCCIÓN: Es quien asiste al Jefe de Producción en todo lo concerniente a ese trabajo, pero no efectúa cálculo de costos.
GUIONISTA GRÁFICO: Es el encargado de visualizar gráficamente un argumento escrito, dándole forma de historieta para la aprobación final por parte del Director.
DIRECTOR: Es el que se ocupa de la supervisión total de la película. Marca los tiempos de la acción y los cortes en las planillas de guión y de las indicaciones a los fondistas, animadores, etcétera.
BOCETISTA: Es el que se ocupa de plantar las tomas de la película calculando la cantidad de dibujos aproximados necesarios para cada una de ellas.
ANIMADOR: Es el que realiza las puntas del movimiento según los bocetos, desarrollando la totalidad de la acción, y confeccionando los dibujos punta necesarios para que la misma sea correcta. Es el responsable de que las indicaciones del Director y Bocetista estén bien marcadas en la planilla de guión, pudiendo a su vez agregar lo que considere necesario, previa consulta al Director.
ASISTENTE DE ANIMACIÓN: Es quien asiste en el marcado del guión al Animador, y que puede animar fragmentos no fundamentales. Realiza las partes intermedias entre dos puntas de acción y organiza y supervisa los trabajos de intermediación. Vocaliza y comprueba que todos los dibujos que componen el plano y el film estén correctamente realizados.
INTERMEDIADOR DE PRIMERA: Es quien se encarga de completar los dibujos intermedios realizados por el Asistente de Animación. Vocaliza y conoce las indicaciones hechas en el guión.
INTERMEDIADOR DE SEGUNDA: Es quien se encarga de completar dibujos intermedios realizados por el Asistente.
CONTROL DE ANIMACIÓN: Es quien se ocupa de controlar que toda la animación esté perfectamente marcada y que la totalidad de los dibujos esté numerada correctamente, de acuerdo con lo establecido por el guión. Verifica la corrección de las corridas de fondo, registros, etc.
ENCARGADO DE CALCO A MÁQUINA: Es el empleado/a que se ocupa de organizar y supervisar los trabajos de calco. Se ocupa, además, de la preparación de colores y de la entrega de los trabajos.
ENCARGADO DE CALCO Y OPACADO: Es quien se ocupa de organizar y supervisar el trabajo de calco y opacado. Se ocupa, además, de la preparación de colores y de la entrega de los trabajos.
ASISTENTE DE CALCO Y OPACADO: Asiste al encargado en lo relativo a sus funciones y en la preparación de colores y control general.
CALCADOR A MANO: Es el empleado/a que se ocupa de calcar sobre los acetatos, los dibujos hechos en papel.
OPACADOR: Es el empleado/a que se ocupa de rellenar con color los calcos hechos con acetatos.
CONTROL DE FILMACIÓN: Es el empleado/a que controla, de acuerdo al guión, el perfecto orden de todos los acetatos y fondos para su filmación.
OPERADOR DE CÁMARA: Es el empleado/a que opera la mesa de animación y la cámara de filmación incluyendo todos los aspectos técnicos. Organiza y supervisa el trabajo de filmación y es responsable del mismo; calcula también el consumo de material.
ASISTENTE DE OPERADOR DE CÁMARA: Es el empleado/a que asiste al Operador y/o Encargado de todo lo relativo a la filmación y operación de la mesa de dirección.
DISEÑADOR: Es el empleado/a que se ocupa de crear la línea o estilo gráfico que tendrá la película.
FONDISTA: Es el empleado/a que se ocupa de realizar la escenografía de la película.
ASISTENTE DE FONDISTA: Es el empleado/a que asiste al Fondista en la realización de la escenografía y lleva archivo de fondos.
ARCHIVISTA: Es el empleado/a que se ocupa de separar la animación de los acetatos, ordenar y archivar esos materiales.
Art. 28 - Habida cuenta de que la categorización precedente ha tomado en consideración una planificación y estructuras determinadas, las empresas que en la actualidad posean una estructura que no se adapte a las mismas, aplicarán las precedentes categorizaciones en la forma que se adapten a su desarrollo específico. En ellas, el personal que desarrolla tareas que en el presente convenio corresponden a categorías diversas percibirán el salario que corresponda a la categoría que constituye su función principal.
ESCALAFÓN Y REGÍMENES DE REEMPLAZOS Y VACANTES
Art. 29 - En caso de producirse una vacante en alguna de las categorías establecidas en el presente convenio se dará preferencia a los empleados de la empresa, los que deberán aprobar un examen de aptitud para aspirar a dicha vacante ante una comisión integrada por igual número de representantes empresarios y sindicales.
Art. 30 - Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el de la duración de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador que, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
Art. 31 - En el caso del personal que se desempeña en forma estable en las empresas, el cómputo de la antigüedad será independiente de la categorización respectiva.
JORNADA, DESCANSOS Y LICENCIAS
Art. 32 - La jornada de trabajo, exceptuando al personal de decorados, será de 8.45 horas diarias, de lunes a viernes. Los 45 minutos que exceden las 8 horas, son compensatorios de la media jornada correspondiente al día sábado.
El horario diurno estará comprendido entre las 6 y 21 horas. El horario nocturno estará comprendido entre las 21 y 6 horas.
Durante ese lapso se computará una (1) hora por cada 50 minutos trabajados. Por lo tanto, el personal trabajará 7 horas que equivaldrán a las 8.45 horas del horario diurno.
La jornada de trabajo para el personal de decorados (escenografía) es de 40 horas semanales, divididas en 5 jornadas de ocho horas cada una. El pago de las horas extraordinarias se calculará dividiendo por 42 el salario semanal.
En aquellos casos en que por necesidades de la empresa, o por la naturaleza de la prestación de los servicios, se fijaren horarios de trabajo alternados, en forma rotativa o no, o se utilice el régimen de horario desigual, deberá contarse con el acuerdo del trabajador o trabajadores afectados.
Por imperio de la presente convención, serán revisados los horarios vigentes en la actualidad para adecuarlos a las previsiones de este artículo.
Queda exceptuado del presente artículo el personal afectado a mantenimiento, limpieza y vigilancia cuyo régimen es tratado por separado.
Art. 33 - El empleador informará al personal, por medio del delegado, al comenzar cada jornada de trabajo, si la misma será de horario corrido o no. Caso contrario el horario se considerará de la forma que más favorezca al trabajador.
Art. 34 - En caso de que se haya establecido que el horario será cortado y, por necesidades de producción, durante el transcurso de la filmación, se modifique a horario corrido, el empleador deberá comunicarlo al equipo, por medio del delegado, con no menos de una hora de anticipación a las 13 horas o 21 horas, según el caso.
Si no se cumple con esta notificación, el personal parará igualmente 1 hora para el almuerzo o cena, incluyéndose dicha hora dentro de la jornada legal de trabajo.
Art. 35 - Cuando durante la jornada de trabajo de los equipos de filmación y decorados, contratados en forma transitoria se produzcan paralizaciones parciales o totales, no podrán resultar afectados los sueldos o jornales de trabajo, salvo catástrofe o restricciones del poder público. Cuando tales paralizaciones se produzcan con relación al personal estable comprendido en el presente convenio, no podrán resultar afectados los sueldos o jornales de trabajo, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 36 - Las horas de trabajo efectivo diario establecidas en el artículo 32, no serán disminuidas por el tiempo insumido en el traslado, siempre que éste no supere, ida y vuelta, las cuatro (4) horas, las cuales en tal caso se abonarán como horas extras si se excediera la jornada legal de trabajo.
Art. 37 - El personal que se desempeñe en forma estable o transitorio en horario corrido en cualquiera de las empresas de la industria cinematográfica, tendrá derecho a gozar de 20 (veinte) minutos para alimentarse dentro de su horario habitual si éste fuese el mínimo fijado en el artículo 32. Este lapso se ampliará a 1 (una) hora cuando el horario de labor le obligara a almorzar o cenar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 sobre el particular. En este caso el descanso no podrá ser descontado de la jornada de labor. El presente artículo no puede ser causa de disminución de descansos mayores que actualmente estuviere gozando el personal, en función de la naturaleza y lugar de sus tareas.
DÍAS NO LABORABLES Y FERIADOS
Art. 38 - A todos los trabajadores de la actividad cinematográfica comprendidos en el presente convenio, les corresponderá descansar semanalmente los días sábados y domingos, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del presente convenio.
Art. 39 - A los efectos previstos en el presente convenio y demás disposiciones sobre el particular, se considerarán días feriados y no laborables los que fijen las leyes y reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales.
DÍA DEL TRABAJADOR CINEMATOGRÁFICO
Art. 40 - En conmemoración del Día del Trabajador Cinematográfico, el 7 de setiembre de cada año no se cumplirán tareas en los establecimientos y empresas del ramo. A los efectos previstos en la legislación respectiva, tal día se considerará como feriado, y la liquidación del salario se ajustará a lo dispuesto para el caso de los feriados nacionales.
Los trabajadores que deban prestar servicios en tal día, cobrarán el salario con los incrementos establecidos en la legislación vigente o en el presente convenio.
DESCANSO ENTRE JORNADAS
Art. 41 - El período de descanso mínimo entre dos jornadas de trabajo consecutivas, no podrá ser inferior a 12 horas.
Art. 42 - Se incorporará al presente convenio el siguiente régimen de licencias:
a) Ordinaria: 16 días corridos cuando la antigüedad en el trabajo sea inferior a 5 años; 23 días corridos cuando la antigüedad en el trabajo sea inferior a 10 años y superior a 5 años; 30 días corridos cuando la antigüedad en el trabajo sea inferior a 15 años y superior a 10 años; 32 días corridos cuando la antigüedad en el trabajo sea inferior a 20 años y superior a 15 años; 42 días corridos cuando la antigüedad en el trabajo sea superior a 20 años.
b) Especiales: 1) por nacimiento de hijos 2 días hábiles; 2) por matrimonio 10 días hábiles; 3) por exámenes, a los trabajadores que cursen estudios en la enseñanza media o universitaria, sean municipales, provinciales o nacionales, se les otorgará durante el año calendario 10 días hábiles, corridos o discontinuos, para ser utilizados en los períodos de exámenes, debiendo exhibir comprobantes oficiales de los exámenes rendidos; 4) los dadores voluntarios de sangre el día de la donación; 5) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio por más de dos años, de hijos o padres, 4 días corridos; 6) por fallecimiento de hermano o hermana 2 días corridos; 7) por fallecimiento de familiares directos el día del sepelio; 8) por cambio de domicilio, siempre que no se trate de trabajadores domiciliados en pensiones u hoteles, el día de la mudanza; 9) por examen prenupcial el día del examen.
Art. 43 - Las licencias ordinarias y/o especiales establecidas en el artículo precedente serán pagas. En el caso de las licencias especiales, los trabajadores para gozar del beneficio establecido en el presente artículo deberán entregar los certificados y/o comprobantes que lo acrediten dentro del 5to. día hábil de otorgada la licencia.
Art. 44 - En los casos en que, por cumplimiento del artículo 56, los trabajadores hayan sido alojados por cuenta de la empresa, la jornada laboral comenzará a la hora en que hayan sido citados en el lugar de alojamiento y se extenderá hasta quince minutos después de haber regresado al mismo.
Art. 45 - El personal que se desempeña como clasificador de video-analizador podrá optar por una pausa de hasta 20 minutos por cada dos horas de tareas. Este descanso lo realizará fuera del ámbito de sus tareas y en lugar con luz y ventilación adecuadas.
HORAS EXTRAORDINARIAS
Art. 46 - Los empleadores podrán solicitar a los trabajadores la prolongación extraordinaria de la jornada de trabajo, según las normas legales vigentes al respecto, y sin que ello implique la obligación de realizarlas. Únicamente en caso de riesgo grave para las instalaciones de la empresa será obligatorio el cumplimiento de horas extraordinarias. A los efectos pertinentes, los empleadores gestionarán la autorización administrativa que corresponda, para que el personal trabaje horas extraordinarias. En ausencia de tal autorización, los trabajadores, por medio de sus representantes sindicales, podrán negar la prestación de horas extraordinarias, hasta tanto obre en poder del empleador el certificado de autorización. Se exceptúa de esta disposición lo previsto en el segundo párrafo del presente artículo.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO
Art. 47 - En caso de enfermedad que demande internación o accidente con o sin internación, ocurrido al trabajador mientras se desempeña en lugares a más de 30 km de aquel en que presta servicios habitualmente, y hasta tanto no le sea posible trasladarse a su domicilio, las empresas se harán cargo de todos los gastos que demande su adecuada asistencia médica, sin perjuicio de lo que sobre pago de haberes estipulan las normas legales vigentes. La necesidad de internación será determinada por el médico oficial interviniente según el caso y las empresas deberán correr con los gastos que demande el traslado de un familiar directo del enfermo.
Art. 48 - En caso de muerte del trabajador que se desempeñe a más de 30 km del lugar donde habitualmente preste servicios, las empresas correrán con todos los gastos que demande el traslado de sus restos hasta el lugar de residencia, como así también del traslado de un familiar hasta el lugar donde ocurriera el fallecimiento.
HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 49 - Los empleadores deberán cumplimentar estrictamente las disposiciones vigentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. Las transgresiones importarán la violación de las normas legales e incumplimiento del convenio. Los trabajadores colaborarán en el mantenimiento de la higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
Las empresas en las que por la índole del trabajo realizado en ellas, obliguen a los trabajadores a una higienización completa, antes o después de la jornada de trabajo, deberán proveer instalaciones sanitarias con agua caliente.
Art. 50 - Los departamentos químicos de los laboratorios deberán contemplar las siguientes medidas mínimas de seguridad e higiene: 1) Departamento sumamente ventilado; 2) Extractor de aire; 3) Proveer de batas a su personal; 4) Proveer de lentes de protección, mascarillas y guantes al personal que lo requiera para el uso de sus funciones; 5) Proveer de leche; 6) Instalaciones sanitarias para el lavado periódico de manos proveyendo el correspondiente jabón neutro y crema protectora; 7) Campana extractora de vapores corrosivos; 8) Pileta con solución ácida (ácido acético al 5%).
VESTIMENTA Y ÚTILES DE LABOR
Art. 51 - Queda establecido que los empleadores deberán proveer a todo el personal de las herramientas, instrumentos de medición, útiles y elementos necesarios para desarrollar sus respectivas tareas, siendo a cargo de la empresa la renovación de esos elementos, cuando sea necesaria. En caso de ser aportados por el personal los elementos necesarios para la ejecución de los trabajos para los cuales han sido designados el trabajador resolverá con la empresa el régimen a aplicarse.
Art. 52 - Los empleadores deberán entregar sin cargo a los trabajadores que para el desempeño de sus tareas lo necesitaran, dos equipos de ropa de trabajo por año calendario, según el régimen de uniformidad que utilice la empresa. Están comprendidos dentro de esta disposición, todos los trabajadores de planta industrial de laboratorios cinematográficos, en las diversas secciones cualquiera sea su categoría. El personal que se desempeñe en construcciones de escenarios que impliquen la utilización de andamiaje, y al que se desempeñe en cabriadas, le será provisto el casco de seguridad correspondiente. La provisión de ropa deberá, en todos los casos, hacerse en los meses de abril y octubre de cada año. Al personal ingresante se le entregará, dentro de los primeros 30 días, los equipos correspondientes. En todos los casos la renovación de los equipos de ropa de trabajo correrá por cuenta de los empleadores, debiendo los trabajadores mantener en buen estado, según las condiciones de buen uso, el equipo de ropa de trabajo. El personal de filmación que manipula artefactos eléctricos, deberá ser provisto de guantes de seguridad. Asimismo, en caso de filmación bajo lluvia, real o artificial, y en todas las circunstancias en que el personal, por motivos de seguridad, los necesite, se deberá proveer a todo el equipo de filmación de botas, capas y guantes de seguridad. Al personal de mantenimiento, revelación y química, que se desempeña en los talleres de las empresas se le entregará un par de zapatos de seguridad por año calendario.
LUGARES Y/O TAREAS INSALUBRES
Art. 53 - Los trabajadores que deban prestar servicios en zonas inhóspitas o insalubres trabajarán durante el lapso que la ley determina en este caso. El carácter de zona insalubre o inhóspita será determinado por la autoridad de aplicación correspondiente.
TRASLADO DE LUGAR DE TRABAJO
Art. 54 - El tiempo empleado en viajes, dentro de la jornada normal de trabajo, será computado como integrante de la misma. Cuando los viajes se desarrollen en horario extra al de la jornada laboral, o nocturno, se aplicarán las disposiciones vigentes.
Art. 55 - Todo trabajador que inicie sus tareas en un lugar determinado y que por razones de trabajo deba trasladarse a otro lugar, siguiendo órdenes de la empresa o su representante, debe volver al finalizar su trabajo al lugar de origen, y en consecuencia deberá abonársele el e