C.C.T. Nro 571/09 - ACUMULADORES ELECTRICOS
V - RELACIONES EMPRESARIAS - SINDICAL
53 al 68
V - RELACIONES EMPRESARIAS - SINDICAL
Art. 53 - Notificaciones de sanciones disciplinarias
En los casos de sanciones disciplinarias, el trabajador y/o la Comisión Interna de Reclamos dispondrán de quince (15) días corridos desde notificada la medida para cuestionar su procedencia. En caso de existir Acuerdo de partes la decisión adoptada tendrá carácter definitivo y no podrá apelarse. En caso de no existir Acuerdo de partes sobre la medida, la Comisión Interna podrá girar el problema a la respectiva autoridad competente.
Art. 54 - Comisión Interna de Reclamos
Para facilitar el cumplimiento de esta convención colectiva de trabajo se nombrará una Comisión Interna de Reclamos, dentro de cada establecimiento. Las condiciones requeridas para integrar dicha Comisión serán: la de permanecer en relación de dependencia al establecimiento, con seis (6) meses de antigüedad en el mismo y ser afiliado a la organización gremial representativa. Cuando no se pueda cumplir con el primer requisito, por no haber personal con la antigüedad estipulada, se exigirán por lo menos, tres (3) meses de antigüedad en el establecimiento. Las Comisiones Internas de Reclamos, estarán compuestas de los siguientes delegados:
a) Para un personal de hasta diez (10) trabajadores como máximo, un (1) delegado titular.
b) De once (11) hasta cuarenta (40) personas, dos (2)delegados titulares.
c) De cuarenta y uno (41) a cien (100) personas, tres (3) delegados titulares.
d) De ciento uno (101) a doscientas (200) personas, cuatro (4) delegados titulares.
Por cada fracción de cien (100) personas se incorporará un (1) delegado titular adicional.
Las reuniones entre las partes se efectuarán una vez por semana, con la excepción de las de urgencia, que se realizarán de inmediato.
Las reuniones ordinarias entre las partes, se iniciarán una (1) hora antes de finalizar la jornada de labor. Si la parte patronal deseare prolongar la reunión más allá del horario de trabajo, los salarios del tiempo excedente correspondiente a los miembros de dicha Comisión, serán a cargo de la empresa sin recargos. Cuando la empresa solicite que la reunión se realice fuera de los turnos normales de trabajo, abonará las horas correspondientes como extras. En aquellos establecimientos que a la fecha se otorgare a los miembros de la Comisión Interna de Reclamos, un tiempo pago mayor al fijado, se mantendrá esa modalidad hasta un máximo de dos (2) horas. Ningún miembro de la Comisión Interna de Reclamos, bajo ninguna circunstancia, tratará individualmente ningún tipo de problema. En todas las reuniones se labrará un acta por triplicado de los problemas considerados. Las partes se ajustarán estrictamente a las disposiciones convenidas.
Art. 55 - Representación sindical interna
Los empleadores reconocerán como representantes del sindicato dentro de sus respectivos establecimientos, a la Comisión Interna de Reclamos, cuyo nombramiento y renovación deberá ser comunicada en cada oportunidad, en forma documentada y con suficiente antelación. La actuación y desempeño de los miembros que la componen, será garantizada de acuerdo a los términos de la ley 23551 y decreto reglamentario.
Art. 56 - Vitrina sindical
En todos los establecimientos, las empresas colocarán fuera del lugar de trabajo, en sitio visible, una vitrina con cerradura, cuya llave estará en poder de la Comisión Interna, a fin de que la misma dé a publicidad informes sobre su cometido sindical, siendo directamente responsables sus miembros de lo que se inserte en ella. También un pizarrón.
Art. 57 - Comisión Paritaria de Interpretación
A los efectos de interpretar las cláusulas de la presente convención y resolver situaciones emergentes de la misma, se nombrará una Comisión Paritaria Única, con alcance nacional, la que ajustará su cometido de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la autoridad competente. Estará compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes por cada parte, y podrán sesionar con un mínimo de dos (2) miembros de cada parte. Sus fallos serán inapelables cuando exista unanimidad, salvo lo establecido por las leyes y decretos que rijan en la materia.
Art. 58 - Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Trabajo y/u otros organismos provinciales de trabajo, serán los organismos de aplicación de la presente convención colectiva de trabajo, quedando las partes, así como sus representantes, obligados a su más estricto cumplimiento. La violación por cualquiera de las partes de las cláusulas que establece el presente convenio, será considerada infracción y reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Art. 59 - Cuota sindical
Las empresas se ajustarán en materia de cuota sindical, la que se fija en el tres por ciento (3%) de la remuneración del trabajador, a lo establecido en la ley 23551 y su decreto reglamentario. Los descuentos se efectuarán a todos los trabajadores afiliados a sindicatos adheridos a FESTIQyPRA que realicen tareas comprendidas en la presente convención colectiva de trabajo. Las empresas deberán girar el importe retenido dentro de los quince primeros días corridos de cada mes. Dicho importe deberá ser girado a la orden del sindicato respectivo quien deberá comunicar la cuenta habilitada a tales efectos, a las empresas. La cuota sindical mencionada absorberá hasta su concurrencia el aporte solidario pactado en el artículo 60.
Art. 60 - Cuota solidaria
Las partes convienen incorporar convencionalmente y a cargo de la totalidad de los trabajadores beneficiarios de la presente convención colectiva de trabajo, comprendidos en el ámbito territorial y personal del citado plexo normativo, y en los términos del artículo 9 de la ley 14250, un aporte solidario correspondiente al 2,5% de la remuneración total que por todo concepto perciba el trabajador, que será destinado a capacitación, cultura, turismo y obras de carácter social en beneficio de todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo de trabajo. El presente aporte se extenderá durante la vigencia del presente Acuerdo.
Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas por éstos hasta el día 15 (quince) de cada mes posterior a la retención, a la orden de los sindicatos adheridos a la FESTIQyPRA en su carácter de signataria de la presente convención colectiva de trabajo en las cuentas bancarias y mediante las boletas que los gremios indiquen y proporcionen.
Finalmente, se pacta expresamente que le serán aplicables a las empresas todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención del citado aporte solidario, conforme lo dispuesto por las leyes 23551 y 24642. La presente cláusula entrará en vigencia a partir del mes en que se dicte la resolución homologatoria.
Art. 61 - Obra social sindical
Las empresas se ajustarán en un todo a la ley 23660, obligándose a remitir mensualmente las planillas que para tal efecto provee esta Federación donde constará la discriminación de los aportes.
Art. 62 - Trámites para dirigentes sindicales
A los secretarios generales o a sus representantes legales de los sindicatos del interior (excluido el Gran Buenos Aires), adheridos a la FESTIQyPRA que tuvieran que realizar trámites gremiales de carácter oficial que le impidan concurrir a sus trabajos, se les otorgará el siguiente permiso gremial pago: de seis (6) días, hasta cuatrocientos (400) kilómetros, doce (12) días, de cuatrocientos uno (401) a ochocientos (800) kilómetros y de dieciséis (16) días, de más de ochocientos (800) kilómetros de distancia en todos los casos de la Capital Federal. Los días indicados no podrán exceder de cuarenta y ocho (48) como máximo al año.
Trámites de Comisión Interna:
a) Un miembro por vez de la Comisión Interna tendrá permiso gremial pago y hasta un máximo de cinco (5) días mensuales en conjunto, previo aviso y con posterior entrega del comprobante, cuando deba realizar alguna gestión ante la entidad sindical.
b) Cuando algún miembro de la Comisión Interna de Reclamo se vea precisado a realizar gestiones ante instituciones nacionales y/o provinciales y tratándose de asuntos relacionados con la empresa, se le concederá permiso gremial pago.
En ambos casos se dará aviso con veinticuatro (24) horas de anticipación. Las empresas que otorguen mejores condiciones deberán mantenerlas.
Trámites de congresales:
Los delegados congresales gozarán de hasta cinco (5) días al año para asistencias a los congresos citados por la organización sindical, debiendo comunicar a la empresa esa circunstancia con diez (10) días de anticipación.
Art. 63 - Plazo para entrega de certificados
Las empresas se comprometen a entregar dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir del pedido, todos los certificados que deban expedir de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Art. 64 - Personal eventual
Las empresas no podrán efectuar trabajos de producción, reparación y/o mantenimiento que habitualmente realiza el personal de fábrica con personal eventual por no más de sesenta (60) días. Las empresas asumirán el compromiso de que se efectúen los aportes sindicales y sociales correspondientes sobre dicho personal.
Art. 65 - Asignación graciable al jubilado
Todo el personal comprendido en la presente convención, con una antigüedad mínima de quince (15) años al servicio de la empresa, que se acoja a los beneficios de la jubilación, percibirá en concepto de compensación graciable de parte de la empresa, dos (2) meses de sueldo de acuerdo al salario real que percibiera en el momento de retirarse del trabajo. En caso de establecerse un beneficio similar, se mantendrá el mayor.
Art. 66 - Mejoras sociales y sueldos y salarios superiores
Las empresas se comprometen a mantener las remuneraciones otorgadas a su personal, cuando las mismas sean superiores a las establecidas en la presente convención colectiva de trabajo.
También deberán mantener las mejoras sociales que hubieran concedido a su personal en virtud de convenciones particulares establecidas entre ellas y sus respectivas comisiones internas.
Art. 67 - Feriados pagos
Son aquellos que establecen las disposiciones legales vigentes.
Cuando el trabajador deba concurrir a sus tareas los días 24 y 31 de diciembre de 22:00 a 24:00 horas, percibirá por dichas horas el jornal habitual más el trescientos por ciento (300%).
Art. 68 - Garantía horaria
Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta y disminución de trabajo no imputables al empleado, no podrán exceder de treinta (30) días en un año, contados a partir de la primera suspensión.