C.C.T. Nro 577/2010 - OBRAS DE INGENIERIA TELEFONICA
Introducción
RESOLUCIÓN S.T. Nº 147/2010
Buenos Aires, 17/02/2010
VISTO:
El Expediente Nº 1.362.692/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la ley 22.250 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/60 del Expediente Nº 1.362.692/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y CONSTRUCTORES por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 68/70 lucen las Actas Complementarias de ratificación del citado convenio colectivo de las cuales surgen que las partes han acordado renovar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93, y que el ámbito de aplicación personal del instrumento bajo análisis comprende a los trabajadores de la construcción de obras de redes de acceso, distribución y transporte de infraestructura física y/o soporte de red.
Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93 fue suscripto por las mismas partes signatarias del presente junto con la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (UAC).
Que es de público conocimiento, que la representación empresaria antes ejercida por la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (UAC) fue asumida por la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION.
Que en virtud de ello, corresponde señalar que las partes signatarias del instrumento obrante a fojas 7/60 se encuentran facultadas para acordar la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93.
Que el ámbito territorial y personal del presente convenio, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de ello, respecto a lo pactado en el artículo 62 del presente, corresponde hacer saber a las partes que para la contratación del “Seguro de Vida Colectivo” deberá requerirse el consentimiento de los trabajadores.
Que por otra parte, respecto a la normativa referida en el Anexo “B”, del presente, cabe destacar que el artículo 2º del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, dispuso que desde su dictado no serán de aplicación a la industria de la construcción las disposiciones del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del convenio colectivo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Régimen de la Industria de la Construcción Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419/07.
Que de conformidad con los antecedentes mencionados corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 7/60 y Actas Complementarias de ratificación de fojas 68/70 del Expediente Nº 1.362.692/09, que renueva al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y CONSTRUCTORES por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 7/60 junto con las Actas Complementarias de fojas 68/70, ambos del Expediente Nº 1.362.692/09.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
B.O.: 05/03/2010
Expediente Nº 1.362.692/09
Buenos Aires, 18 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 147/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 7/60 y a fojas 68/70 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 577/10. - JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Las partes signatarias del convenio colectivo 227/93, recogiendo la experiencia y la práctica derivada de más de 15 años de pacífica aplicación de dicho CCT, legitimadas para realizar este acto, convienen en adoptar y precisar como modalidad de negociación colectiva de las actividades que conforman la industria de la construcción, la reformulación del convenio oportunamente suscripto. En tal sentido, las partes incluyen las actividades surgidas y vinculadas con motivo de las innovaciones tecnológicas, tal cual estaba previsto en el artículo 4 del Convenio Original, incorporándose al presente Convenio Colectivo independiente el resultado de dichas innovaciones tecnológicas.
La negociación de esta convención se ajustará atendiendo las particulares condiciones de trabajo, empleo y posibilidades económicas en función del nivel de actividad y exigencia de mercado de esta rama en particular.
Consecuentemente con lo expuesto, las partes convienen que las condiciones que en este convenio de rama se fijen, incluidas las económicas y salariales, no podrán ser esgrimidas o utilizadas como antecedente ni serán materia de comparación para reclamo de ningún tipo para establecer condiciones de empleo, trabajo, relaciones gremiales, laborales o salariales, con relación a otras de actividad o del propio convenio general de la industria de la construcción 76/75 y de la Ley Nro. 22.250 en su Art. 1.
Se solicita la incorporación de la presente convención al expediente paritario requiriendo su homologación por la Autoridad Administrativa del Trabajo. En tal sentido, las partes solicitan que la modificación del presente convenio colectivo 227/93, se la titule como Convención Colectiva de Trabajo para Obras de Redes de Acceso, Distribución y Transporte, en la que se incluirán los siguientes servicios al mentado Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 227 para trabajadores que se desempeñen exclusivamente en obras de Redes de Acceso, Distribución y Transporte a servicios complementarios de antena comunitaria, circuitos cerrados, mixtos, internet, datos, sonido, imagen o ambos, telefonía y demás servicios adicionales, así como a nuevos servicios a desarrollarse en el futuro. En prueba de conformidad firman las partes signatarias en cinco ejemplares de un mismo tenor y efectos.