C.C.T. Nro 577/2010 - OBRAS DE INGENIERIA TELEFONICA
I CONDICIONES DE EMPLEO - CONDICIONES GENERALES -
1 al 8
Art. 1 - Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, con domicilio real ubicado en la calle Belgrano 1870, Capital Federal por el sector sindical, y por el empresario la Cámara Argentina de la Construcción con domicilio real ubicado en la Avda. Paseo Colón 823, Capital Federal, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción con domicilio real ubicado en la calle Callao 66, Capital Federal y el Centro de Arquitectos, Ingenieros y Constructores, con domicilio real ubicado en Cramer 1522, Capital Federal.
VIGENCIA
Art. 2 - La presente convención colectiva de trabajo es la continuación y reformulación del Convenio Colectivo de Trabajo 227/93. Si al vencimiento del plazo que se encuentra vigente del mentado Convenio Colectivo de Trabajo 227/93 y de la presente reformulación y modificación, no se estableciera una nueva variación por los signatarios, el mismo mantendrá su vigencia con su actual redacción.
AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION
Art. 3 - Esta convención colectiva de trabajo, será de aplicación en todo el ámbito del territorio de la República Argentina.
En orden a lo establecido en el convenio marco, esta convención reemplaza y sustituye al convenio colectivo de trabajo 76/75, en lo que a esta rama se refiere, salvo en la determinación de los adicionales salariales de Zonas del C.C.T. 76/75, que serán aplicables al presente convenio.
DEFINICIONES
Art. 4 - Esta convención colectiva de trabajo adopta como definición:
1.- Red de Acceso, Distribución y Transporte a servicios complementarios de antena comunitaria, circuitos cerrados, mixtos, internet, información, datos, sonido, imagen o ambos, telefonía y demás servicios adicionales, así como a otros servicios a desarrollarse en el futuro, conforman, la infraestructura física y/o soporte de red entre el abonado, usuario o consumidor y un punto de presencia del operador caracterizado por un edificio; a través de la cual se transporta información, datos, sonido, imagen o ambos que permiten ofrecer a los abonados, usuarios o consumidores los servicios que les brindan los prestadores.
2.- Línea es el vínculo y/o medio a través del cual se transporta información, datos, sonido, imagen o ambos, telefonía y demás servicios adicionales de un punto a otro, pudiendo ser un vínculo y/o medio físico como ser cables de cobre, cables coaxiales, fibras ópticas, o un vínculo y/o medio aéreo codificado, o por otro vínculo y/o medio a crearse en el futuro.
ACTIVIDAD
Art. 5 - Esta Convención Colectiva de Trabajo será aplicable exclusivamente al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOCRA en todo el territorio de la Nación, que mantiene vínculo contractual laboral con empleadores cuya actividad principal se enmarca en la industria según definición del artículo 1* de la Ley 22.250, y que presta servicios en obras de Redes de Acceso, Distribución y Transporte, que requieran la contratación directa o indirecta de los trabajadores de la industria de la construcción, todo ello entendido en el marco de las definiciones que se establecen en los artículos 4 y 8 de la presente Convención.
Art. 6 - A su vez, las partes dejan expresamente aclarado y convenido que las actividades referidas en los artículos 4 y 8, forman parte esencial del objeto propio de las empresas constructoras y como tales se encuentran comprendidas dentro de las previsiones del artículo 1º de la Ley 22.250.
Art. 7 - En ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva las partes acuerdan que el presente Convenio Colectivo de Trabajo no es articulado, en los términos del Capítulo IV de la Ley 25.877, y determina la sustitución en el ámbito de aplicación definido precedentemente de todas las normas y cualquier disposición contenida en todo Convenio Colectivo de Trabajo vigente o futuro que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y/o empresas indicadas en el presente convenio.
PERSONAL COMPRENDIDO
Art. 8 - Esta convención regulará la relación de trabajo entre los empleadores y trabajadores que se desempeñen en obras de redes de acceso, distribución y transporte, ya se trate de armado, montaje, construcción, modificación, reparación, conservación o desmonte, incluyendo canalizaciones subterráneas, tendido de líneas subterráneas o aéreas, empalmes de líneas subterráneas o aéreos, instalación de abonados, consumidores o usuarios, instalación de torres y mástiles, y toda otra tarea pasible de ejecución para una red de acceso, distribución y transporte.