C.C.T. Nro 577/2010 - OBRAS DE INGENIERIA TELEFONICA
II - CONDICION ES DE EMPLEO - SECCION 1:REMUNERACIONES
9 AL 27
Art. 9 - Se establecen los jornales básicos aplicables a la rama de obra de construcción de Redes de Acceso, Distribución y Transporte que se desarrollan en Anexo A como formando parte de la presente convención. A dichos jornales establecidos en el Anexo A, se le aplicarán los adicionales salariales por Zona conforme lo establecido por la C.C.T. 76/75 que se encuentran vigentes a la fecha y los que en el futuro fuesen establecidos en dicho cuerpo normativo.
ADECUACION SALARIAL AL ACUERDO
Art. 10 - Los salarios fijados en el presente acuerdo para los distintos agrupamientos y categorías de trabajadores, absorben y, por consiguiente, involucran los mayores pagos que las empresas vienen realizando por cualquier concepto a la fecha. Consecuentemente, y con el fin de uniformar la base convencional aplicable por el presente, compatibilizando costos empresarios e ingresos de los trabajadores, poniendo en un pie de igualdad a las empresas, las partes convienen facultar a éstas a modificar y reasignar la imputación en recibos, de toda retribución, viáticos, premios, compensaciones o beneficios, todo ello de cualquier naturaleza, absorbiendo técnicamente, los conceptos que por el presente se establecen. De tal modo, por un lado se asegura que los salarios, beneficios y viáticos que se encuentran vigentes en el Convenio 227/93 son los mínimos que pagaran los empleadores a los trabajadores y, por otro, los que en más vienen abonando, se reliquide de manera tal que el resultado total no implique una disminución de los ingresos, considerando globalmente, en sus conceptos remunerativos y no remunerativos. Tal adecuación se efectuará por única vez dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días, previa notificación al trabajador.
ADlCIONAL POR PRESENTISMO
Art. 11 - Al trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena, se le abonará un adicional equivalente al 20% del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas. No tendrá derecho al adicional arriba establecido el trabajador que incurriera en inasistencia o no cumpliera íntegramente su horario de trabajo, con las excepciones que a continuación se determinan:
1) Los días de vacaciones.
2) Los correspondientes a licencias especiales por fallecimiento de esposa, padres, padres políticos, hijos, hermanos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de la mujer con quien hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento.
3) Los de exámenes correspondientes a estudios de enseñanza secundaria, universitaria o técnica para la capacitación profesional de la Industria de la Construcción.
4) Los de suspensión de trabajo por causas climáticas o por otras no imputables al mismo, en cuya virtud el empleador haya dispuesto no utilizar sus servicios (v.gr. suspensión por falta o disminución de trabajo por fuerza mayor).
5) Feriados obligatorios por ley.
6) En razón de las autorizaciones otorgadas a un delegado del personal en lugar de trabajo o miembro de la Comisión Interna que actúe en su reemplazo y deban concurrir por haber sido citado a una dependencia del Ministerio de Trabajo, y Seguridad Social de la Nación u otro organismo laboral o previsional, tribunales de trabajo o lugares donde estén instaladas las oficinas de la U.O.C.R.A., todo ello, en tanto las citaciones fueran motivadas por cuestiones relacionadas con el desempeño de la función gremial.
7) El “Día de los obreros de la Construcción”.
8) Los días en que no preste servicios por encontrarse accidentado en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
9) Cuando deba concurrir a revisión médica para examen prenupcial.
10) Cuando concurra a donar sangre, en los términos y con las limitaciones del inc. 7, art. 22 del presente.
11) El uso de las licencias previstas en los incs. 10 y 12 del art. 22 del presente.
Por lo tanto cuando en la quincena de que se tratare, el trabajador no haya concurrido uno o más días por presentarse algunas de las situaciones señaladas como caso de excepción, tendrá derecho a percibir el adicional establecido, con imputación al resto de los días comprendidos en el lapso quincenal en que hubiere trabajado efectivamente, siempre que con relación a ese resto haya reunido las condiciones que, según lo estipulado, permitan calificar su asistencia de perfecta. Corresponde la liquidación del 20% por asistencia perfecta sobre los salarios básicos de su categoría, tanto para los obreros que han ingresado después del primer día de la quincena, como para los que cesen antes del último día de la quincena, si en el lapso trabajado no han incurrido en inasistencias y han cumplido íntegramente sus horarios de trabajo.
CATEGORIAS DEL PERSONAL
Art. 12.-
A) Se establecen los siguientes agrupamientos profesionales basados en las diversas especialidades de la actividad:
1) Empalmes.
2) Líneas e Instalación.
3) Canalización.
B) Se establecen las categorías siguientes:
a) Oficial especializado.
b) Oficial.
c) Medio oficial.
d) Ayudante.
C) Descripción de funciones por agrupamiento.
A.1) Empalmes.
Oficial especializado:
Realiza tareas en planta interna y externa. Domina la interpretación y ejecución por planos y documentación anexa. Resuelve problemas puntuales de la ejecución. Domina las normas de ejecución de obras de redes de acceso, distribución y transporte, de acuerdo al agrupamiento de su actividad. Realiza la verificación, prueba, reparación, modificación, y habilitación que las tareas realizadas requieran para el correcto funcionamiento del servicio de que se trata. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo, tanto de su categoría como los de las inferiores. Domina el uso de instrumental, herramientas y materiales de trabajo. Domina y ejecuta las técnicas necesarias para realizar cualquier actividad a nivel o en altura.
Sus tareas son las de ejecución de todo tipo de empalmes, montaje de equipos pasivos o activos, y la puesta a punto de los mismos sobre la red; sistema de vinculación entre centrales o edificios, reparaciones de alta complejidad, sistemas de presurización con capacitación específica al efecto, detecta y localiza todo tipo de averías. Realiza tareas en repartidores, centrales distribuidoras de fibra óptica, distribuidores de cable coaxial o edificios, en residencias, propiedades horizontales, locales comerciales y en todo lugar donde amerite la tarea. Realiza la verificación y las pruebas que las tareas realizadas requieren. Se adapta a los conocimientos y aprendizaje de nuevas tecnologías. Confecciona los partes de trabajo y producción diaria. Podrá conducir vehículos, grúas, y equipos pesados o livianos de trabajo.
Oficial:
Realiza tareas en planta interna y externa. Conoce la interpretación y ejecución por planos y documentación anexa. Resuelve problemas puntuales de la ejecución. Conoce las normas de ejecución de obras de redes de acceso, distribución y transporte, de acuerdo al agrupamiento de la actividad de la obra que le ocupa. Realiza la verificación, pruebas, reparación, modificación y habilitación que las tareas realizadas requieran para el correcto funcionamiento del servicio de que se trata. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo, tanto de su categoría como en las inferiores. Domina el uso de instrumental, herramientas y materiales de trabajo. Domina y ejecuta las técnicas necesarias para realizar cualquier actividad a nivel o en altura.
Sus tareas son las de ejecución de todo tipo de empalmes, montaje de equipos pasivos o activos, y la puesta a punto del mismo sobre la red; sistema de vinculación entre centrales o edificios, renumera, detecta y localiza averías. Realiza tareas en repartidores, centrales distribuidoras de fibra óptica, distribuidores de cable coaxial o edificios, en residencias, propiedades horizontales, locales comerciales y en todo lugar donde amerite la tarea. Realiza la verificación y las pruebas que las tareas realizadas requieren. Se adapta a los conocimientos y aprendizaje de nuevas tecnologías. Recepciona y entrega cámaras. Podrá conducir vehículos, grúas, y equipos pesados o livianos de trabajo.
Medio oficial:
Realiza tareas en planta interna y externa. Tiene conocimiento de empalmes en general, ayuda a resolver problemas en la ejecución. Conoce las normas de ejecución de obras de redes de acceso, distribución y transporte de acuerdo al agrupamiento de la actividad. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo, tanto de su categoría como en la inferior. Utiliza correctamente instrumental, herramientas y materiales de trabajo. Conoce y ejecuta las técnicas necesarias para realizar cualquier actividad a nivel o en altura.
Sus tareas son la de asistir a los oficiales especializados u oficiales que ejecutan empalmes, montaje de equipos pasivos o activos sobre la red; sistema de vinculación entre centrales o edificios. Sus conocimientos superan al del ayudante. Se adapta a los conocimientos y aprendizaje de nuevas tecnologías. Podrá conducir vehículos de trabajo.
Ayudante:
Realiza tareas en planta interna y externa, posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo. Sus tareas son la de asistir al grupo de trabajo.
Conoce y ejecuta las técnicas necesarias para realizar cualquier actividad a nivel o en altura. Podrá conducir vehículos de trabajo.
A.2) Líneas e instalación.
Oficial especializado:
Realiza tareas en planta interna y externa. Domina la interpretación y ejecución por planos y documentación anexa. Resuelve problemas puntuales de la ejecución. Domina las normas de ejecución de obras de redes de acceso, distribución y transporte de acuerdo al agrupamiento de la actividad de la obra que le ocupa. Realiza la verificación, pruebas, reparación, modificaciones y habilitación que las tareas realizadas requieran para el correcto funcionamiento. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo, tanto de su categoría como las de las inferiores. Domina el uso de instrumental, herramientas y materiales de trabajo.
Conoce y ejecuta las técnicas necesarias para realizar cualquier actividad a nivel o en altura.
Sus tareas son las de tendidos de conductores aéreos, subterráneos, teniendo acceso a cámaras, centrales o edificios, tendido de subductos para fibra óptica, tendido de fibra óptica, sistema de presurización, con capacitación específica al efecto, izaje e instalación de postes, colocación de riendas, puesta a tierra, gabinetes de distribución, distribuidores de cable coaxial, fibra o para de cobre, equipos pasivos o activos en la red, edificios, residencias, propiedades horizontales, tendido de cables, fibra óptica, coaxiales sobre postes, bandejas, edificios, residencias, propiedades horizontales, locales comerciales y en todo lugar, para la instalación de nuevos abonados, usuarios o consumidores o reconstruye abonados, usuarios o consumidores existentes, donde amerite la tarea. Construye la cruzada. Realiza la verificación y las pruebas que las tareas realizadas requieren. Se adapta a los conocimientos y aprendizaje de nuevas tecnologías. Confecciona los partes de trabajo y producción diaria. Podrá conducir vehículos, grúas, y equipos pesados o livianos de trabajo.
Oficial:
Realiza tareas en planta interna y externa. Conoce la interpretación y ejecución por planos y documentación anexa. Resuelve problemas puntuales de la ejecución. Conoce las normas de ejecución de obras de redes de acceso, distribución y transporte, de acuerdo al agrupamiento de la actividad de la obra que le ocupa. Realiza la verificación, pruebas, reparación, modificaciones y habilitación que las tareas realizadas requieran para el correcto funcionamiento de que se trate. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo, tanto de su categoría como de las inferiores. Conoce el uso de instrumental, herramientas y materiales de trabajo. Conoce y ejecuta las técnicas necesarias para realizar cualquier actividad a nivel o en altura.
Sus tareas son las de tendidos de conductores aéreos, subterráneos, teniendo acceso a cámaras, centrales o edificios, tendido de subductos para fibra óptica, tendido de fibra óptica, izaje e instalación de postes, colocación de riendas, puesta a tierra, gabinetes de distribución, distribuidores de cable coaxial, equipos pasivos o activos en la red, edificios, residencias, propiedades horizontales, tendido de cables, fibra óptica, coaxiales sobre postes, bandejas, locales comerciales y en todo lugar, para la instalación de nuevos abonados o reconstruye abonados existentes, donde amerite la tarea. Construye la cruzada.
Realiza la verificación y las pruebas que las tareas realizadas requieren. Se adapta a los conocimientos y aprendizaje de nuevas tecnologías. Confecciona los partes de trabajo y producción diaria. Podrá conducir vehículos, grúas, y equipos pesados y livianos de trabajo.
Medio oficial:
Conoce las normas de ejecución de obras de redes de acceso, distribución y transporte, de acuerdo al agrupamiento de la actividad de la obra que le ocupa. Realiza la verificación, pruebas, reparación, modificaciones y habilitación que las tareas realizadas requieran para el correcto funcionamiento del servicio de que se trate. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo, tanto de su categoría como de las inferiores. Conoce el uso de instrumental, herramientas y materiales de trabajo.
Conoce y ejecuta las técnicas necesarias para realizar cualquier actividad a nivel o en altura. Sus tareas son las de tendidos de conductores aéreos, subterráneos, teniendo acceso a cámaras, centrales o edificios, tendido de subductos para fibra óptica, tendido de fibra óptica, izaje e instalación de postes, colocación de riendas, puesta a tierra, gabinetes de distribución, distribuidores de cable coaxial, equipos pasivos o activos en la red, edificios, residencias, propiedades horizontales, tendido de cables, fibra óptica, coaxiales sobre postes, bandejas, locales comerciales y en todo lugar, para la instalación de nuevos abonados o reconstruye abonados existentes, donde amerite la tarea. Construye la cruzada. Sus conocimientos superan al del ayudante. Se adapta a los conocimientos y aprendizaje de nuevas tecnologías. Podrá conducir vehículos de trabajo.
Ayudante:
Realiza tareas en planta interna y externa. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo. Conoce y ejecuta las técnicas necesarias para realizar cualquier actividad a nivel o en altura.
Sus tareas son la de asistir al grupo de trabajo. Podrá conducir vehículos de trabajo.
A.3) Canalizaciones.
Oficial especializado:
Domina la interpretación y ejecución por planos, documentación y anexos. Resuelve problemas puntuales de ejecución. Domina el uso de herramientas y materiales relativos al agrupamiento. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo, relativas a su categoría. Domina las normas de ejecución de obras de redes de acceso, distribución y transporte.
Sus tareas son las de realizar excavaciones y cierres de las mismas, preparar armaduras, ensamblar cañerías, construir cámaras, prueba de cañerías, presurización de cañerías, proceso de hormigonado. Podrá conducir vehículos, y equipos pesados o livianos de trabajo. Lleva los partes diarios de trabajo y producción.
Oficial:
Conoce la interpretación y ejecución por planos y documentación. Conoce el uso de herramientas y materiales relativos a su categoría. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo, relativas a su categoría. Conoce las normas de ejecución de obras de redes de acceso, distribución y transporte.
Las tareas que realizan son las de excavaciones manuales o asistidas con equipos, preparar armaduras, ensamblar cañerías, ejecutar hormigones, manejar maquinarias, banco de presurización de cañerías y prueba de cañerías, con capacitación específica al efecto. Podrá conducir vehículos y equipos pesados o livianos de trabajo.
Medio oficial:
Tiene conocimiento de mampostería, hormigón y armaduras. Realiza tareas de excavaciones, armaduras, mampostería y hormigones. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo. Podrá conducir vehículos de trabajo.
Ayudante:
Auxilia al grupo en todo tipo de tareas, bajo indicaciones de cuáles y cómo realizar la tarea. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo. Podrá conducir vehículos de trabajo.
ANTIGÜEDAD
Art. 13 - Se considerará tiempo de servicio, a los fines del presente y lo dispuesto en la Ley 22.250, el efectivamente trabajado desde el comienzo de la relación laboral y el tiempo de servicio anterior cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador:
a) Se considerará igualmente tiempo de servicio las licencias acordadas en la presente convención, el tiempo prestado en las licencias para desempeñar cargos gremiales electivos o representativos.
b) Todo trabajador comprendido en el presente convenio percibirá un adicional por antigüedad consistente en el 0,50%, aplicable sobre el jornal básico de convenio por cada año de antigüedad acumulada con el mismo empleador.
c) El trabajador que cumpla años de antigüedad entre los días 1 y 15 del mes percibirá el adicional de antigüedad juntamente con la liquidación correspondiente a la primera quincena de ese mes. El que complete años de antigüedad entre el día 16 y el 31 lo cobrará juntamente con la liquidación de la segunda quincena.
POLIVALENCIA FUNCIONAL
Art. 14 - Los agrupamientos y categorías establecidos en el presente acuerdo, o aquellos que se incorporen en el futuro no deben interpretarse restrictivamente en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresan, debiendo complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad.
La polivalencia y flexibilidad funcional consiste en asignar al trabajador funciones y tareas diferentes o complementarias a las que en principio les sean propias en atención a la finalidad de eficiencia operativa.
Al efecto, las tareas de menor calificación sólo serán adjudicables cuando esta circunstancia temporaria lo haga requerible o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño.
En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo en las condiciones laborales y/o salariales. Si la tarea asignada corresponde a un nivel superior y fuera de carácter temporario, se le abonará la misma estrictamente por el período en que ésta se cumpliera efectivamente.
Transcurrido el plazo equivalente a cuatro (4) meses continuados o alternados en el desempeño de tareas o funciones superiores a la categoría del trabajador, se considerará definitiva la nueva tarea o función.
REGIMEN DE REEMPLAZOS Y VACANTES
Art. 15 - Si el empleador necesitare mano de obra calificada de cualquier categoría, antes de incorporar nuevos operarios promoverá a los trabajadores que con relación de dependencia se encuentren trabajando con éste, siempre que el obrero cumpla con las condiciones establecidas en la reglamentación de la especialidad de que se trate.
Las vacantes en las categorías superiores serán cubiertas por aquellos obreros de categoría inmediata inferior con mayor capacidad y siempre que posean los conocimientos necesarios y tengan aprobadas las pruebas de aptitud técnicas. A igualdad de las precedentes condiciones se tendrá en cuenta la antigüedad en la empresa.
FIJACION Y ACTUALIZACION DE DOMICILIO
Art. 16 - Los empleadores al ingreso del trabajador asentarán en la ficha o solicitud de ingreso, el domicilio real que denunciare el operario, juntamente con un croquis que facilite su ubicación en su caso.
El cumplimiento de lo mencionado precedentemente implicará la validez, a todos los efectos, de las comunicaciones remitidas al domicilio real declarado. Dicha ficha o solicitud de ingreso será firmada por el trabajador en carácter de declaración jurada.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el trabajador al empleador y entregársele a aquél constancia de la comunicación. Si no se procediere en la forma antedicha, se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado por el trabajador.
JORNADA DE TRABAJO
Art. 17 - La extensión normal de la jornada laborable no excederá de 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales.
La jornada diaria normal no podrá exceder de 9 (nueve) horas. Cuando la jornada se cumpla en forma continua, durante ese período horario, al promediar la misma se acordará una pausa paga de 20 (veinte) minutos.
Esta pausa se considerará parte integrante de la jornada continua y no afectará las remuneraciones.
La jornada integralmente nocturna de horario continuo será de 7 (siete) horas y estará comprendida entre las 21 (veintiuna) y 6 (seis) respetándose para el caso lo dispuesto precedentemente referido a la pausa de 20 (veinte) minutos.
En la jornada de trabajo discontinua, entendiéndose como tal aquella que tiene una pausa para comida y/o descanso se considerará ese descanso tiempo no remunerado en provecho del trabajador.
Aun después de concluida la jornada, el personal permanecerá en su puesto de trabajo, si no hubiera concurrido su relevo, en aquellas funciones y/o servicios esenciales, o en situación de emergencia o requerimiento extraordinario de servicio, hasta tanto se consiga instrumentar su relevo efectivo. En este caso, de ser necesario por inconvenientes de transporte, se asegurará el traslado del trabajador a su domicilio una vez concluida la tarea.
REGISTRO DE CONTROL HORARIO
Art. 18 - Los empleadores instrumentarán para el control de las horas trabajadas por su personal, un sistema de registros horarios fehacientes.
La jornada de trabajo será computada a partir del momento en que el trabajador se encuentre a disposición de su empleador en el horario y en el lugar que éste le indique, rigiendo todas las disposiciones de la Ley 11.544.
Art. 19 - Si el trabajador no iniciara sus tareas por causas climáticas o extraordinarias o debiera suspender las mismas una vez iniciadas por cualquier causa, se abonará una indemnización equivalente al importe de cuatro horas y media de labor, de jornal básico vigente de su categoría, en concepto de indemnización.
Si hubiere trabajado más de 4 (cuatro) horas y media se le abonará una indemnización equivalente al valor del jornal básico que resta hasta completar la jornada normal de trabajo. Las empresas deberán proveer al trabajador, constancia de su presentación en la obra.
NORMAS Y RECIBOS DE PAGO
Art. 20 - Sobre el particular, las partes se remiten en el aspecto formal, a lo establecido por la legislación vigente. Asimismo, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Se consignará en los recibos de pago de haberes, el número de inscripción que a tal efecto le haya adjudicado al empleador en el IERIC o el organismo que lo reemplace.
b) Los haberes devengados por liquidaciones finales serán abonados dentro de los plazos legales.
c) Los recibos de pago de remuneración al trabajador que sean codificados deberán llevar impreso el orden de codificación y nombre del rubro al que pertenece cada número de código, en el ejemplar que se entrega al trabajador como constancia de pago.
VACACIONES
Art. 21 - En lo concerniente a vacaciones se ajustará a lo establecido en el tít. V, cap. I, arts. 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157 de la Ley 20.744 t.o. en cuanto resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad y en tanto a su vez no sea modificado por lo que se indica a continuación:
a) Los trabajadores que en el año calendario o en el año aniversario respectivo, no hayan alcanzado a prestar servicios la mitad de los días hábiles, tendrán derecho a gozar de vacaciones en la extensión que se expresa:
1) Un (1) día por cada veinte (20) días trabajados cuando la antigüedad con la empleadora no exceda de cinco (5) años; si no alcanzaren a prestar servicios durante 20 días, percibirán, con imputación a vacaciones un importe proporcional al tiempo trabajado.
2) Un (1) día por cada quince (15) días trabajados cuando la antigüedad fuera mayor de cinco (5) y no excediera de diez (10) años.
3) Un (1) día por cada diez (10) días trabajados cuando su antigüedad fuere mayor de diez (10) y no excediera de veinte (20) años.
4) Un día (1) por cada ocho (8) días trabajados cuando su antigüedad con la empleadora fuera mayor de veinte (20) años.
b) La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por el empleador con una anticipación no menor de 15 días.
LICENCIAS ESPECIALES
Art. 22 - En lo concerniente a las licencias se ajustará a lo establecido en el tít. V, cap. II, arts. 158, 159, 160 y 161 de la Ley 20.744, t.o. empero:
1) Por nacimiento de hijo, se otorgará una licencia de tres (3) días, de los cuales como mínimo un (1) día será hábil;
2) Por matrimonio, se otorgará una licencia de diez (10) días corridos;
3) Para rendir examen en la enseñanza secundaria o universitaria, referidos a los planes de enseñanza oficial o autorizadas por organismos nacional o provincial competente, gozarán de una licencia de dos (2) días corridos por examen con un máximo de diez (10) días por año calendario.
El trabajador deberá presentar la constancia de haber rendido el examen correspondiente para acreditar el pago.
4) El fallecimiento del cónyuge o la persona que estuviere unida en aparente matrimonio, hijos, padres y hermano/a, se otorgará una licencia de tres (3) días corridos, de los cuales como mínimo dos (2) días serán hábiles;
5) En caso de fallecimiento del abuelo/a se otorgará una licencia de un (1) día;
6) En caso de fallecimiento de suegro/a se otorgará una licencia de tres (3) días corridos.
Asimismo, cuando el fallecido residiera en un lugar distinto de aquel en que el trabajador se encontrara prestando servicios y el lugar donde se inhumaren los restos del fallecido distare más de 200 km. del mismo, se concederá una licencia ampliatoria remunerada de un (1) día, adicionando a éste una licencia no remunerada por el tiempo mínimo necesario para su traslado al lugar donde se inhumen los restos y para el regreso al lugar donde se presten servicios.
A los efectos de la percepción del día adicional por distancia, el obrero deberá presentar un certificado expedido por la autoridad competente de la jurisdicción del lugar donde se haya llevado a cabo el sepelio.
7) Licencia por donación de sangre. El personal que concurre a establecimientos sanitarios a donar sangre, goza de los beneficios prescriptos en la Ley 22.990, cap. 15, art. 47, incs. b) y c) que establecen:
Inciso b) Recibir el correspondiente certificado médico de haber efectuado el acto de donación;
Inciso c) Justificación de las inasistencias laborales por el plazo de 24 horas incluido el día de la donación. Cuando ésta sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará 36 horas. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por estos conceptos.
No pudiéndose repetir otra donación con intervalo de 90 (noventa) días corridos.
8) Cuando el obrero deba presentarse ante citación a organismos judiciales, laborales, policiales, ya sean éstos nacionales o provinciales, se le reconocerá el tiempo que insuma la gestión, siendo obligación la acreditación con certificado extendido al efecto por el organismo requirente.
9) Los trabajadores que presten servicios como bomberos voluntarios tendrán derecho a percibir los salarios cuando deban concurrir por exigencias de dicho servicio público.
A todos los efectos se atenderá a lo prescripto en la Ley 20.732.
10) Al trabajador que deba concurrir al examen prenupcial se le abonará el o los días que tal trámite le demande. Para tener derecho al cobro del o los días mencionados el trabajador deberá presentar el correspondiente comprobante de haber cumplimentado con los exámenes clínicos.
11) El trabajador que para cumplir con el acto electoral en comicios nacionales deba trasladarse desde el lugar donde se encuentra prestando servicios hasta el lugar donde deba emitir su voto a más de 200 km y a menos de 500 km, se le otorgará una licencia paga el día inmediato posterior por traslado.
LICENCIAS NO REMUNERADAS
Art. 23 - Todo trabajador tendrá derecho a solicitar el goce de una licencia no remunerada de hasta veinte (20) días en el año calendario que deberá peticionar 48 horas antes. En tal caso, no perderá el adicional de asistencia perfecta, correspondiente a los días efectivamente trabajados dentro de la quincena. Se computará a los fines de la antigüedad en el empleo.
DIA DEL GREMIO
Art. 24 - Habiendo la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina declarado el 22 de abril de cada año “Día de los Obreros de la Construcción” será día pago no laborable. En el supuesto que se resolviera trabajar el mencionado día, se le abonarán al trabajador, las horas efectivamente trabajadas y una jornada normal de trabajo, asignando las pautas de distribución de la jornada semanal que se hubiere implementando en obra.
ACERCA DE LA CONTRATACION
Art. 25 - Cuando no se encuentre determinada fehacientemente la modalidad de contratación, se entenderá que la misma es bajo el régimen de la Ley 22.250.
Art. 26 - A los efectos de la interpretación de la ley no se entenderá por suspensiones o despidos colectivos en la Industria de la Construcción aquel que disponga dicha medida por finalización de obra, finalización de etapa de obra o finalización de la tarea específica encomendada a cada trabajador.
PRODUCTIVIDAD
Art. 27 - Se podrán establecer modalidades de pago por productividad por obra o tareas en base a parámetros susceptibles de determinación objetiva, aplicables a las distintas categorías o agrupamientos tanto en forma individual como grupal, como por equipos. El presente convenio colectivo es el estándar mínimo de cumplimiento obligatorio para establecer la remuneración del trabajador. Todo pago por productividad será establecido previamente por acuerdo de obra o de empresa para su vigencia.