C.C.T. Nro 562/09 - MARINA MERCANTE: CAPITANES Y OFICIALES DE CUBIERTA
Introducción
RESOLUCIÓN S.T. N° 656/2009
Buenos Aires, 05/06/2009
VISTO:
El expediente 1.285.063/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/49 del expediente de referencia obra el convenio colectivo de trabajo, celebrado entre el Centro de Capitantes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, por la parte sindical, y la Asociación Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (CABBTA), por la parte empresaria, ratificado a fojas 119/120, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).
Que a fojas 51/69, 84/86 y 88 del expediente 1.285.063/08 obran Anexos al convenio colectivo de trabajo celebrado por las partes.
Que se deja expresa constancia que conforme surge del acta de fojas 197, las partes han excluido del cuerpo normativo sujeto a homologación el artículo identificado bajo el número 116. Por lo tanto, atento a lo expresamente manifestado por las partes, dicho artículo, cuyo texto luce a fojas 45, no es alcanzado por la homologación que por la presente se dispone.
Que bajo el mentado convenio colectivo, las partes intervinientes disponen incrementos salariales y condiciones laborales para los capitanes y oficiales de cubierta que se desempeñan en los buques y artefactos navales, con zona de aplicación nacional para la navegación internacional y de cabotaje nacional, con vigencia a partir del 14 de julio de 2008.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 87 inciso k.2) y k.3) del presente convenio, respecto a la época de otorgamiento y pago de la licencia anual, deberá tenerse presente lo dispuesto en los artículos 154 y 155 último párrafo, de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976).
Que en relación a la cuota sindical extraordinaria para acción social, regulada en el artículo 95 bis del convenio de marras, deberá tenerse presente que su ámbito de aplicación personal resulta determinado por la disposición (DNAS) 35/2007, conforme la aclaración realizada por el presidente del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante a fojas 21 del expediente 1.307.063/08, agregado al principal como fojas 192.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el convenio traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, por la parte sindical, y la Asociación Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (CABBTA), por la parte empresaria, que luce a fojas 7/49 del expediente de referencia, conjuntamente con los Anexos de fojas 51/69, 84/86 y 88 y el acta complementaria de fojas 197 del expediente 1.285.063/08, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo obrante a fojas 7/49 del expediente 1.285.063/08 y los Anexos de fojas 51/69, 84/86 y 88 y el Acta Complementaria de fojas 197 del expediente 1.285.063/08, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
B.O. 19/11/2009
Expediente 1.285.063/08
Buenos Aires, 9 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 656/2009, se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo celebrada a fojas 7/49 y anexos de fojas 51/69 84/86, 88 y 197 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 562/2009.
ANEXOS
ANEXOS
ANEXO A
CARGO DIVISA LINEA PERMANENTE
U$
Capitán 21,06
1er. Oficial 15 01
2do. Oficial 12,50
3er. Oficial 12,50
Jefe de Máquinas 18,31
1er. Oficial de Máquinas 15,01
2do.Oficial de Máquinas 12,50
Ser. Oficial de Máquinas 12,50
Contramaestre 11,78
1er. Bombero 11,78
2do. Bombero 10,92
Marinero 9,00
Cocinero 11.78
1er. Mozo 11,78
Mozo 9,00
Mecánico 11,78
1er. Cabo 11,78
Engrasador 9,00
Los valores consignados más arriba se encuentran expresados en dólares estadounidenses y podrán ser liquidados en pesos al valor del cambio tipo vendedor Banco Nación correspondiente al día anterior al de la liquidación.
Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte Convenio Colectivo “TCC”
ANEXO l
Políticas de ITF Sobre la Dotación de Buques
1 Antes de establecer la cantidad necesaria de oficiales y tripulantes subalternos de cada categoría, se deben tener en cuenta los principios básicos para llegar a la dotación adecuada, se deben tomar en consideración los siguientes conceptos básicos al establecer la dotación.
Criterios de reconocimiento y de desarrollo esenciales para definir los requisitos de dotación de la tripulación.
2 Entre los criterios que tradicionalmente se han utilizado para este fin están los siguientes:
a) Area o Zona de comercio (por ejemplo cabotaje {A1}, gran cabotaje {A2} y navegación de altura {A3 A4}).
b) Número, tamaño, tipo de las máquinas principales de propulsión (HP/KW diesel o vapor) y auxiliares.
c) Tonelaje (TRB).
d) Seguridad de la navegación entre puertos (por ejemplo duración del viaje, naturaleza del viaje).
e) Construcción y equipo técnico del buque.
f) Requerimientos alimenticios.
g) Regulaciones sanitarias.
h) Organización de las guardias.
i) Responsabilidad con relación a las operaciones de carga en el puerto.
J) Atención medica a bordo del buque.
Criterios Adicionales.
3 Como resultado de la evolución social y de los cambios que se han producido en las industrias de construcción de buques y la industria marítima en particular en vista a la creciente importancia de los aspectos sociales en el empleo a bordo, existen criterios adicionales que gobiernan la dotación en los buques. Consecuentemente los siguientes factores deberán añadirse a aquellos enumerados en el párrafo número 2, incisos a) a la j) anteriores.
a) Requisitos y procedimientos para el mantenimiento de guardias seguras.
b) Medidas relativas a las horas de trabajo.
c) Las labores de mantenimiento en lo que respecta a:
i Maquinarias del buque y equipo de apoyo
ii Equipos de radiocomunicaciones y de radionavegación
iii Otros equipos (incluidos el equipo de apoyo y manejo de la carga), y
iv Equipos de navegación y seguridad.
d) La dotación humana necesarias para asegurar que mientras se repara el equipo automático y de control remoto que se encuentren fuera de servicio, el buque pueda continuar haciendo uso de sus equipos, en forma manual.
e) Situaciones de trabajo extremas.
f) El actor salud/resistencia humana (la dotación nunca debe estar por debajo del nivel en el cual se vea amenazado el derecho de los marinos a gozar de buena salud y seguridad).
g) Dotación de personal adecuado para asegurar que el número de tripulantes del buque pueda hacer frente a las emergencias y contingencias que se puedan presentar a bordo.
h) Dotación de personal adecuado para que el buque pueda ayudar a otras naves en peligro.
i) Requisitos y responsabilidades de capacitación a bordo.
j) Responsabilidades derivadas de la necesidad de protección del medio ambiente.
k) Observancia de las previsiones de seguridad industrial y de bienestar de los marinos.
l) Condiciones especiales generadas por la introducción de buques especializados.
m) Condiciones generadas por la introducción de cargas peligrosas, las cuales pueden ser explosivas, inflamables, tóxicas, dañinas para la salud o contaminantes del medio ambiente.
n) Otras fusiones relacionadas con la seguridad a bordo del buque.
o) Edad y condición del buque.
Actividades de Operaciones de Mantenimiento.
4 Las actividades de a bordo deben desempeñarse en forma tal que la operación y mantenimiento del buque y sus equipos no constituyan un peligro para las vidas de los marinos y pasajeros, para la propiedad o medio ambiente. Estas actividades incluyen las funciones desempeñadas por los siguientes departamentos.
a) Departamento de cubierta.
b) Departamento de máquinas.
c) Departamento de radio.
d) Departamento de cámara y cocina.
Sistema de tres Guardias (basado en un día de trabajo de ocho horas)
5 Este sistema se aplicará a los departamentos de cubierta y máquinas en todos los buques transoceánicos. No se exigirá ni al capitán ni al jefe de máquinas que hagan guardias, y no se les exigirá realizar funciones que no sean de supervisión.
6 El número de personal calificado a bordo será, como mínimo, el que sea necesario para cumplir con la Convención Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardias para la Gente de Mar, 1978 y la resolución de la asamblea de la OMI sobre los principios de la dotación de personal de seguridad de 1980 (R. A.481).
7 Además, será necesario prestar la debida atención a la contribución del personal de cámara y cocina con relación a la seguridad e higiene en general del buque.
Interrelación de las Actividades a Bordo.
8 El hecho que todas las actividades a bordo están interrelacionadas debe ser el principio guía que sirva de base para las consideraciones sobre dotación establecidas bajo el punto “Criterio Adicional”. Por ejemplo no podrá realizar una navegación segura si el equipo de propulsión, el sistema de gobierno, la radionavegación o los equipos de radiocomunicación están mal funcionando. Igualmente, la salud de quienes están a bordo determinará su disponibilidad para trabajar a bordo en la forma óptima necesaria para la segura operación del buque. Los buques que efectúen navegación de altura deben de tener a bordo una persona competente que se encargue de la atención médica a bordo, conforme a lo establecido en la regulación VI/4 (requerimientos obligatorios referentes a los primeros auxilios y atención médica) del Convenio Internacional sobre Normas de Formación Titulación y Guardias para Gente de Mar (STCW 1978 y su enmienda 1995), y las secciones aplicables del mismo convenio, en las partes A y B.
El Factor en Cadena.
9 El factor “en cadena”, es decir el hecho de que todos los buques son inter-dependientes unos con otros para auxilio mutuo, debe también tenerse en cuenta al considerar los requisitos de dotación de personal. La dotación debe ser la adecuada para garantizar la capacidad de un buque para acudir en socorro de otro buque en peligro. Asimismo la radiocomunicación debe ser confiable con la finalidad de poder transmitir señales de alarma para describir su condición, posición y que ayuda necesita para que pueda coordinar el auxilio al buque en emergencia. Debe haber poder humano suficiente para manejar los propios botes salvavidas de manera eficiente y segura y poder así participar en cualquier procedimiento de rescate.
Conclusión
10 Los requisitos de dotación mínima no significan el número mínimo en el sentido del mismo aceptable sino que es el mínimo adecuado para salvaguardar la seguridad del buque, su tripulación y pasajeros, propiedad y el medio ambiente en todo momento.
Escalas de Dotación de Personal
13 Las escalas de dotación adjuntas (1-5) deben de ser consideraras como dotaciones mínimas de seguridad.
14 Durante las negociaciones con amadores y administraciones nacionales, las organizaciones Afiliadas a ITF también deberán tomar en consideración los principios establecidos en la política de la ITF acerca de dotaciones de los Buques mencionada anteriormente.
Escalas Seguras Mínimas de Dotación de Personal
Escala de Dotación N 1
Escala propuesta para buque de carga de 500 a 1.599 TRB con sala de Máquinas periódicamente desatendida y en tráfico de altura.
1 Capitán
2 Oficiales de Puente *)
3 Tripulantes de Cubierta *)
1 Jefe de Máquinas **)
1 Tripulante de Máquinas
1 Cocinero
Total: 7-10. Uno de los cuales tiene entrenamiento médico que lo certifique como persona competente en atención médica avanzada, conforme a la regulación VI del convenio STCW 1978 (y enmiendas 1995).
*) Cuando se comercie en áreas costeras y áreas de comercio limitadas y se ha negociado y establecido un sistema de relevos adecuado basado en un sistema de uno a bordo/ uno en tierra, y con un período máximo de servicio de dos meses, la dotación puede reducirse en un oficial de puente y un marinero de cubierta. Cuando este dedicado a comercio mundial (trafico de altura), el período máximo de servicio será de tres meses, y el capitán no estará normalmente obligado a efectuar guardias.
**) En barcos de más de 1500 KW de propulsión agréguese un oficial de máquinas.
Escala de Dotación N 2
Escala propuesta para un buque de carga de 1.600 a 2.999 TRB con sistema de sala de máquinas periódicamente desatendida y en tráfico de altura.
1 Capitán
3 Oficiales de Puente *)
3 Tripulantes de Cubierta *) ***)
1 Jefe de Máquinas
2 Oficiales de Máquinas *) **) ****)
1 Tripulante de Máquinas ****)
1 Mayordomo/Cocinero
1 Camarero
Total: 10-15. Uno de los cuales tiene entrenamiento que lo certifique como persona competente en atención médica avanzada, conforme a la regulación VI/4 del convenio STCW 1978 (y su enmienda 1995).
*) Cuando se comercie en áreas costeras y áreas de comercio limitadas y si se ha negociado y establecido un sistema de relevos adecuado basado en un sistema de uno abordo/uno en tierra, y con un período máximo de servicio de dos meses, la dotación puede reducirse en un oficial de puente, un oficial de máquinas (sólo en buques de más de 1500 KW pero de menos de 3000 KW de propulsión) y un tripulante de cubierta. En tales casos el capitán no estará normalmente obligado a efectuar guardias.
**) En barcos de menos de 1500 KW de propulsión es sólo necesario tener dos oficiales de máquinas (incluyendo el jefe de máquinas) a bordo del buque.
***) Uno de los cuales puede ser aprendiz de marinero, teniendo en cuenta los diferentes procedimientos de formación/entrenamiento en diferentes países.
****) Cuando sea necesario realizar guardias continuas convencionales en el cuarto de máquinas, la escala de dotación se incrementará en un oficial de máquinas y un tripulante de máquinas.
Escala de Dotación N 3
Escala propuesta para un buque de carga de 3.000 a 5.999 TRB con sala de máquinas periódicamente desatendida y en tráfico de altura.
1 Capitán
3 Oficiales de Puente
1 Contramaestre
2 Timoneles *)
1 Jefe de Máquinas
2 Oficiales de Máquinas **)
1 Electricista/Ingeniero
Eléctrico/Mecánico
1 Tripulante de Máquinas **)
1 Radio Operador/Oficial de Radiocomunicaciones ***)
1 Mayordomo/Cocinero
1 Camarero
Total: 15-19. Uno de los cuales tiene entrenamiento que lo certifique como persona competente en atención médica avanzada, conforme a la regulación VI/4 del convenio STCW 1978 (y su enmienda 1995).
*) Uno de los cuales debe ser aprendiz de marinero, teniendo en cuenta los diferentes procedimientos de formación/entrenamiento en diferentes países.
**) Cuando sea necesario realizar guardias continuas convencionales en la sala de máquinas, la escala de dotación se incrementará en un oficial de máquinas y dos tripulantes de máquinas, uno de los cuales puede ser aprendiz.
***) Las naves cuyo tráfico se efectúen dentro de las áreas A1 y A2 no tienen obligación de llevar radio operador, siempre que los oficiales de puente estén en posesión de los certificados necesarios. Los buques cuyo tráfico se efectúe en las áreas A3 y A4 deben llevar radio operador en posesión de un Certificado de operador radioelectrónico de 1ª ó 2ª clase, dependiendo de la complejidad del equipo.
Escala de Dotación N 4
Escala propuesta para buque de carga de 6.000 a 19.999 TRB con sala de máquinas periódicamente desatendida y en tráfico de altura.
1 Capitán
3 Oficiales de Puente
1 Contramaestre
3 Timoneles
1 Marinero/Aprendiz de Marinero
1 Jefe de Máquinas
2 Oficiales de Máquinas *)
1 Electricista/Ingeniero Eléctrico
1 Mecánico
1 Tripulante de Máquinas *)
1 Aprendiz de Máquinas
1 Radio Operador/Oficial de Radiocomunicaciones
1 Mayordomo/Cocinero
2 Camareros
Total: 20-22**). Uno de los cuales tiene entrenamiento médico que lo certifique como persona competente en atención médica avanzada, conforme a la regulación VI/4 del convenio STCW 1978 (y su enmienda 1995).
*) Cuando sea necesario realizar guardias continuas convencionales en sala de máquinas, la escala de dotación se incrementará en un oficial de máquinas y dos tripulantes de máquinas, uno de los cuales puede ser aprendiz.
**) En el momento de que por alguna razón la dotación de personal a bordo, incluyendo pasajeros y supernumerarios sea incrementada en 4 personas, los tripulantes que laboran en el departamento de cámara y cocina deberán de percibir un bono adicional de un 25% de su salario base (calculado prorrata conforme al número de días). Si la dotación es incrementada en 4 a 10 personas más, se deberá de incluir adicionalmente un cocinero y un camarero en la presente escala. Por cada 10 personas adicionales, se debe de añadir un camarero adicional.
Escala de Dotación N 5
Escala propuesta para un buque de carga igual o superior a 20.000 TRB con sala de máquinas periódicamente desatendida y en tráfico de altura.
1 Capitán
3 Oficiales de Puente
1 Contramaestre
3 Timoneles
1 Marinero/Aprendiz de Marinero
1 Jefe de Máquinas
3 Oficiales de Máquinas
1 Electricista/Ingeniero Eléctrico
1 Mecánico
3 Tripulantes de Máquinas *) ****)
1 Radio Operador/Oficial de Radiocomunicaciones
1 Mayordomo/Cocinero
2 Camareros
Total: 22-24**) ****). Uno de los cuales tiene entrenamiento médico que lo certifique como persona competente en atención médica avanzada, conforme a la regulación VI/4 del convenio STCW 1978 (y su enmienda 1995).
*) Cuando sea necesario realizar guardias continuas convencionales en sala de máquinas, la escala de dotación se incrementará en un tripulante de máquinas.
**) En todo momento en que, por alguna razón, la dotación a bordo, incluyendo pasajeros y supernumerarios sea incrementada en 4 personas, los tripulantes que laboran en el departamento de cámara y cocina deberán de percibir un bono adicional de un 25% de su salario base (calculado a prorrata conforme el numero de días). Si la dotación es incrementada en 4 a 10 personas más, se deberá incluir adicionalmente un cocinero y un camarero en la presente escala.
Por cada 10 personas adicionales, se debe de añadir un camarero adicional.
***) Los Buques tanque mayores de 20.000 TRB que transporten hidrocarburos o sus derivados, deberán añadir un bombero.
****) Uno de los cuales puede ser un aprendiz de máquinas, teniendo en cuenta los diferentes procedimientos de formación/entrenamiento en diferentes países.
ANEXO II A
CONTRATO DE AJUSTE PARA PERSONAL EFECTIVO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los.... días del mes de.... de 200.... el señor.... en representación de............. en adelante “la empresa”, con domicilio en.............. y el señor.......... Nº de CUIL............ LE ............ en adelante “el Capitán u Oficial”, con domicilio en................. celebran el presente Contrato de Ajuste, el que se suscribe dentro de los términos previstos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ............ existente entre LA CÁMARA ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO y EL CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, en adelante “ EL CONVENIO”.
1) El Capitán u Oficial, el cual forma parte del personal efectivo de la empresa, prestará servicios en carácter de............ (CARGO)............... a bordo del buque (NOMBRE BUQUE)................ de bandera............... registro Nº..................
2) Las remuneraciones, las condiciones generales de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes se encuentran establecidas en “EL CONVENIO”, o en aquellas ACTAS ACUERDO que lo modifiquen.
3) El Capitán u Oficial a partir del día de la fecha consignada en el encabezamiento del presente Contrato de Ajuste, comenzará a devengar los salarios correspondientes a su categoría, establecido en “EL CONVENIO” mencionado precedentemente o en aquellas ACTAS ACUERDO que lo modifiquen.
El salario básico para la presente categoría se establece en la suma de pesos............... $........
Los adicionales que correspondieren serán los establecidos en “EL CONVENIO”.
4) El Capitán u Oficial se obliga a presentarse a bordo el.... (lugar y la fecha).... La totalidad de los gastos que demandare el traslado del Capitán u Oficial al lugar de presentación y/o embarque serán por exclusiva cuenta del armador.
El Capitán u Oficial viajará en medios de transporte idóneos, y en todos los casos lo hará en carácter de pasajero.
5) El Capitán u Oficial cumplirá con todas las normas impuestas como política de la empresa en los aspectos de seguridad y operatividad. LOS MANUALES Y NORMAS INTERNAS DE LA EMPRESA SERÁN PUESTAS EN SU CONOCIMIENTO EN FORMA FEHACIENTE POR PARTE DE LA EMPLEADORA.
6) El Capitán u Oficial designa beneficiario de todos los seguros que le corresponden a.... DNI ............ con domicilio en.................
Asimismo la empresa le informa en este acto que la Administradora de Riesgos del Trabajo designada es.........................
7) La extinción del presente Contrato de Ajuste no dará lugar, bajo ningún concepto, a la finalización de la relación laboral existente.
8) A todos los fines legales el domicilio declarado por cada una las partes y consignado más arriba, se reputa; como válido para cualquier contingencia durante toda la vigencia del presente contrato de ajuste. Ambas partes someterán a los tribunales de la Capital Federal cualquier diferendo sobre la aplicación o interpretación del presente contrato de ajuste, que no pueda ser subsanado en forma directa entre las partes o con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina.
ANEXO II B
CONTRATO DE AJUSTE POR TIEMPO DETERMINADO PARA PERSONAL RELEVANTE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los....... días del mes de...... de 200.... el señor ................ en representación de.................. en adelante “la empresa”, con domicilio en................. y el señor.... de CUIL.... LE .... en adelante “el Capitán u Oficial”, con domicilio en.... celebran el presente Contrato de Ajuste, el que se suscribe dentro de los términos previstos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ........ existente entre LA CÁMARA ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO y EL CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, en adelante “ EL CONVENIO”.
1) El Capitán u Oficial prestará servicios en carácter de.................. (CARGO).................. a bordo del buque (NOMBRE BUQUE).................. de bandera................. registro Nº ............
2) Las remuneraciones, las condiciones generales de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes se encuentran establecidas en “EL CONVENIO” o en aquellas ACTAS ACUERDO que lo modifiquen.
3) El Capitán u Oficial a partir del día de la fecha consignada en el encabezamiento del presente Contrato de Ajuste, comenzará a devengar los salarios correspondientes a su categoría, establecidos en “EL CONVENIO” mencionado precedentemente o en aquellas ACTAS ACUERDO que lo modifiquen.
El salario básico para la presente categoría se establece en la suma de pesos.... $....
Los adicionales que correspondieren serán los establecidos en “EL CONVENIO”.
4) Este contrato finalizará con fecha............... al arribo del buque al primer puerto o zona en el que sea posible producir su desembarco.
5) El Capitán u Oficial se obliga a presentarse a bordo el................. (lugar y la fecha).................. La totalidad de los gastos que demandare el traslado del Capitán u Oficial al lugar de presentación y/o embarque serán por exclusiva cuenta del armador.
6) El Capitán u Oficial cumplirá con todas las normas impuestas como política de la empresa en los aspectos de seguridad y operatividad. LOS MANUALES Y NORMAS INTERNAS DE LA EMPRESA SERÁN PUESTAS EN SU CONOCIMIENTO EN FORMA FEHACIENTE POR PARTE DE LA EMPLEADORA.
7) El Capitán u Oficial designa beneficiario de todos los seguros que le corresponden a.... DNI ............. con domicilio en..................
Asimismo la empresa le informa en este acto que la Administradora de Riesgos del Trabajo designada es.....................
8) A todos lo fines legales el domicilio declarado por cada una las partes y consignado más arriba, se reputa como válido para cualquier contingencia durante toda la vigencia del presente contrato de ajuste. Ambas partes someterán a los tribunales de la Capital Federal cualquier diferendo sobre la aplicación o interpretación de presente contrato de ajuste, que no pueda ser subsanado forma directa entre las partes o con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina.
ANEXO III A
Listado de medicamentos recomendado para busques mercantes de cabotaje.
(Las cantidades están basadas en un inventario semestral para una tripulación de aprox. 25 personas)
Descripción
Unidad
Cantidad
Uso
Aceite de clavo, 20 ml.
Frasco
1
Dolor de muelas
Aceite mineral (petrolato líquido), 500 ml.
Frasco
1
Protector de la piel
Acetato de aluminio, 20 ml.
Frasco
2
Para tratar forúnculos de oído
Tretacicilina, gotas para el oído, solución al 1%, frasco 10 ml.
Frasco
5
Infecciones de oído
Trinitrato de glicerol, tableta de 0,5 mg x 20.
Frasco
1
Ataque agudo de angina de pecho
Yodo, solución al 2,5%, en frasco de 100 ml.
Frasco
2
Desinfectante uso externo
ANEXO III B
Listado de equipos, instrumentos y suministros quirúrgicos recomendado para buques mercantes de cabotaje.
(Las cantidades están basadas en un inventario para una tripulación de aprox. 25 personas)
Descripción
Unidad
Cantidad
Notas
Cubeta arriñonada para vómitos.
Artículo
1
Cubeta para lavado con borde.
Artículo
1
Cuña.
Artículo
1
Bastón, contera de goma.
Artículo
1
Baño ocular, para irrigación ocular.
Artículo
1
De vidrio o plástico resistente a la ebullición
Embudo, metal, 12 cm. de diámetro.
Artículo
1
Vaso de vidrio graduado, 50 cm3.
Artículo
1
Para medir líquidos
Vaso de vidrio graduado, 500cm3.
Artículo
1
Para preparar solución de cetrimida al 1%
Manta eléctrica impermeable. CA/CC.
Artículo
1
Bolsa para agua caliente o hielo, caucho, tipo sin tapón.
Artículo
1
Camilla de Stokes.
Artículo
1
Lupa (x 8 aumentos).
Artículo
1
Camilla de Neil- Robertson.
Artículo
1
Equipo de oxígeno portátil (Botella, mascarilla, regulador, instrucciones).
Artículo
1
En embalaje autónomo de transporte
Botella de oxigeno tamaño E, de repuesto (llena de oxígeno).
Artículo
1
Frigorífico de 60 litros de capacidad con termómetro, descongelado autom.
Artículo
1
Conexión a corrientes eléctrica del buque (con cerradura)
Muñequeras de cuero tela.
Artículo
1
Lona de contención (para todo el cuerpo).
Artículo
1
Tablero lateral.
Artículo
2
Aparato de reanimación, accionado a mano con dispositivo de descarga de sobrepresión, válvula de control y racor para conexión a tubo de oxígeno.
Artículo
1
Consta de bola con válvula, bolsa de depósito, ojales mascarilla y válvula que impide respirar el mismo aire
Esfigmomanómetro aneroide, tipo manual, con estuche.
Artículo
1
Para medir presión arterial
Los valores consignados más arriba se encuentran expresados en dólares estadounidenses y podrán ser liquidados en pesos al valor del cambio tipo vendedor Banco Nación correspondiente al día anterior al de la liquidación.
ANEXO VI
CARGO
DIVISA PAISES LIMÍTROFES
U$
Capitán
27,20
1er. Oficial
19,39
2do. Oficial
14,66
3er. Oficial
14,66
Jefe de Máquinas
23,65
1er. Oficial de Máquinas
19,39
2do. Oficial de Máquinas
14,66
3er. Oficial de Máquinas
14,66
Contramaestre
13,01
1er. Bombero
13,01
2do. Bombero
12,06
Marinero
9,93
Cocinero
13,01
1er. Mozo
13,01
Mozo
9,93
Mecánico
13,01
1er. Cabo
13,01
Engrasador
9,93
Los valores consignados más arriba se encuentran expresados en dólares estadounidenses y podrán ser liquidados en pesos al valor del cambio tipo vendedor Banco Nación correspondiente al día anterior al de la liquidación.
ANEXO VII
Francos Compensatorios.
TIPO DE EMBARCACIÓN
COEFICIENTE DE FRANCO COMPENSATORIO
Buques Tanque
Buques Tanque Petroleros
Buques Tanque Quimiqueros
Buques Tanque Gaseros
Buques Supplies
Cero coma cincuenta día de franco compensatorio por día enrolado (0,50)
Cero coma cincuenta día de franco compensatorio por día enrolado (0,50)
Cero coma cincuenta día de franco compensatorio por día enrolado (0,50)
Cero coma cincuenta día de franco compensatorio por día enrolado (0,50)
Cero coma ochenta día de franco compensatorio por día enrolado (0,80)