C.C.T. Nro 562/09 - MARINA MERCANTE: CAPITANES Y OFICIALES DE CUBIERTA
XII APORTES Y CONTRIBUCIONES
95 AL 101
Art. 95 - Aportes por Cuota Sindical: La empresa retendrá a los capitanes y oficiales afiliados al Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, y depositará mensualmente en la cuenta bancaria que éste indique, el tres coma setenta y cinco por ciento (3,75%) en concepto de cuota sindical, calculado sobre todas las sumas remuneratorias que por cualquier concepto se perciba, incluyendo pero no limitado a sueldo básico, bonificación por antigüedad, responsabilidad jerárquica, adicional por inflamable, adicional por buque mayor, adicional por buque gasero, adicional por buque quimiquero, adicional por buque supply clase “B”, adicional costa afuera, sueldo anual complementario, feriados nacionales, días no laborables, francos compensatorios, licencia anual, licencias especiales, bonificaciones extraordinarias, oficial faltante, adicional por lavado de tanques, adicional por reestablecimiento de la escala salarial de la Marina Mercante, ajustes de salarios, etc.
El depósito de estos aportes deberá efectivizarse no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente al que se hubieren devengado los salarios.
La empresa enviará, durante el transcurso del mes siguiente al abonado, la nómina de capitanes y/u oficiales indicando los cambios de situación de revista y las fechas en que éstos se produzcan, sus remuneraciones, el detalle de las retenciones efectuadas y el comprobante de pago correspondiente.
Art. 95 Bis - Aportes por Cuota Sindical Extraordinaria para Acción Social: La empresa retendrá a los beneficiarios del presente, y en concepto de cuota sindical extraordinaria para acción social, la diferencia que surja entre la aplicación del tres por ciento (3%) sobre el total de las remuneraciones mensuales brutas devengadas, incluso aquellas correspondientes a francos compensatorios y licencias de cualquier tipo, y la deducción de dicho porcentaje sobre sesenta (60) MOPRES ($ 4.800) o cualquier otro tope que a futuro se establezca. El depósito de dicha cuota deberá efectuarse en la misma fecha que los demás aportes de carácter sindical en la cuenta bancaria que el Centro determine.
Art. 96 - Aportes a la Caja Compensadora: La empresa retendrá a todos los capitanes y oficiales de cubierta empleados, y depositará mensualmente en la cuenta bancaria que el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante indique, y con destino a la Caja Compensadora de Jubilaciones y Pensiones del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, los porcentajes que se indican a continuación, calculados sobre todas las sumas remuneratorias que por cualquier concepto se perciba, incluyendo pero no limitado a sueldo básico, bonificación por antigüedad, responsabilidad jerárquica, adicional por inflamable, adicional por buque mayor, adicional por buque gasero, adicional por buque quimiquero, adicional por buque supply clase “B”, adicional costa afuera, sueldo anual complementario, feriados nacionales, días no laborables, francos compensatorios, licencia anual, licencias especiales, bonificaciones extraordinarias, oficial faltante, adicional por lavado de tanques, adicional por reestablecimiento de la escala salarial de la Marina Mercante, ajustes de salarios, etc.
Edad
Aporte
58 años o mayor
8%
57 a 52 años
7%
51 a 46 años
6%
45 a 40 años
5%
39 a 33 años
4%
32 a 27 años
3%
26 años o menor
2%
El depósito de estos aportes deberá efectivizarse no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente al que se hubieren devengado los salarios.
La empresa enviará, durante el transcurso del mes siguiente al abonado, la nómina de capitanes y/u oficiales indicando los cambios de situación de revista y las fechas en que éstos se produzcan, sus remuneraciones, el detalle de las retenciones efectuadas y el comprobante de pago correspondiente.
Art. 97 - Aportes al Fondo de Desempleo: La empresa retendrá a todos los capitanes y oficiales de cubierta empleados, y depositará mensualmente en la cuenta bancaria que el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante indique, con destino a éste y en carácter de Aportes al Fondo de Desempleo, el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) calculado sobre todas las sumas remuneratorias que por cualquier concepto se perciba, incluyendo pero no limitado a sueldo básico, bonificación por antigüedad, responsabilidad jerárquica, adicional por inflamable, adicional por buque mayor, adicional por buque gasero, adicional por buque quimiquero, adicional por buque supply clase “B”, adicional costa afuera, sueldo anual complementario, feriados nacionales, días no laborables, francos compensatorios, licencia anual, licencias especiales, bonificaciones extraordinarias, oficial faltante, adicional por lavado de tanques, adicional por reestablecimiento de la escala salarial de la Marina Mercante, ajustes de salarios, etc.
El depósito de estos aportes deberá efectivizarse no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente al que se hubieren devengado los salarios.
La empresa enviará, durante el transcurso del mes siguiente al abonado, la nómina de capitanes y/u oficiales indicando los cambios de situación de revista y las fechas en que éstos se produzcan, sus remuneraciones, el detalle de las retenciones efectuadas y el comprobante de pago correspondiente.
Art. 98 - Cuota/Aporte Contribución Sindical Solidaria: La empresa retendrá a todos los capitanes y oficiales de cubierta empleados, y depositará mensualmente en la cuenta bancaria que el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante indique, con destino a éste y en carácter de contribución sindical solidaria, el tres por ciento (3%) calculado sobre todas las sumas remuneratorias que por cualquier concepto se perciba, incluyendo pero no limitado a sueldo básico, bonificación por antigüedad, responsabilidad jerárquica, adicional por inflamable, adicional por buque mayor, adicional por buque gasero, adicional por buque quimiquero, adicional por buque supply clase "B", adicional costa afuera, sueldo anual complementario, feriados nacionales, días no laborables, francos compensatorios, licencia anual, licencias especiales, bonificaciones extraordinarias, oficial faltante, adicional por lavado de tanques, adicional por reestablecimiento de la escala salarial de la Marina Mercante, ajustes de salarios, etc.
El depósito de estos aportes deberá efectivizarse no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente al que se hubieren devengado los salarios.
La empresa enviará, durante el transcurso del mes siguiente al abonado, la nómina de capitanes y/u oficiales indicando los cambios de situación de revista y las fechas en que éstos se produzcan, sus remuneraciones, el detalle de las retenciones efectuadas y el comprobante de pago correspondiente.
Art. 99 - Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social: Las empresas cumplirán con las obligaciones emergentes de la legislación nacional en cuanto a las contribuciones patronales y retenciones al trabajador ya sea con destino a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, como así también, al correspondiente régimen previsional.
Art. 100 - Contribución empresaria para Capacitación: La empresa depositará mensualmente, en la cuenta bancaria que el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante indique, y con destino a éste último, el dos por ciento (2%) en concepto de contribución para capacitación, calculado sobre todas las sumas remuneratorias que por cualquier concepto perciban los beneficiarios del presente convenio, incluyendo pero no limitado a sueldo básico, bonificación por antigüedad, responsabilidad jerárquica, adicional por inflamable, adicional por buque mayor, adicional por buque gasero, adicional por buque quimiquero, adicional por buque supply clase "B", adicional costa afuera, sueldo anual complementario, feriados nacionales, días no laborables, francos compensatorios, licencia anual, licencias especiales, bonificaciones extraordinarias, oficial faltante, adicional por lavado de tanques, adicional por reestablecimiento de la escala salarial de la Marina Mercante, ajustes de salarios, etc.
El depósito de estas contribuciones deberá efectivizarse no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente al que se hubieren devengado los salarios.
La empresa enviará, durante el transcurso del mes siguiente al abonado, la nómina de capitanes y/u oficiales indicando los cambios de situación de revista y las fechas en que éstos se produzcan, sus remuneraciones, el detalle de las retenciones efectuadas y el comprobante de pago correspondiente.
Art. 101 - Contribución empresaria para Caja Compensadora: La empresa depositará mensualmente, en la cuenta bancaria que el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante indique, y con destino a su Caja Compensadora de Jubilaciones y Pensiones, el dos por ciento (2%) en concepto de contribución empresaria a la Caja Compensadora de Jubilaciones y Pensiones calculado sobre todas las sumas remuneratorias que por cualquier concepto perciban los capitanes y oficiales empleados, incluyendo pero no limitado a sueldo básico, bonificación por antigüedad, responsabilidad jerárquica, adicional por inflamable, adicional por buque mayor, adicional por buque gasero, adicional por buque quimiquero, adicional por buque supply clase "B", adicional costa afuero sueldo anual complementario, feriados nacionales, días no laborables, francos compensatorios, licencia anual, licencias especiales, bonificaciones extraordinarias, oficial faltante, adicional por lavado de tanques, adicional por reestablecimiento de la escala salarial de la Marina Mercante, ajustes de salarios, etc.
El depósito de estas contribuciones deberá efectivizarse no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente al que se hubieren devengado los salarios.
La empresa enviará, durante el transcurso del mes siguiente al abonado, la nómina de capitanes y/u oficiales indicando los cambios de situación de revista y las fechas en que éstos se produzcan, sus remuneraciones, el detalle de las retenciones efectuadas y el comprobante de pago correspondiente.
Art. 101 bis - Contribución Empresaria por Acción. Social: La empresa depositará mensualmente, en la cuenta bancaria que el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante indique, y con destino a la Acción Social, el dos por ciento (2%) en concepto de Contribución Empresaria por Acción Social, calculado sobre todas las sumas remuneratorias que por cualquier concepto perciban los capitanes y oficiales empleados, incluyendo pero no limitado a sueldo básico, responsabilidad jerárquica, adicional por inflamable, bonificación por antigüedad, adicional por buque mayor, adicional por buque gasero, adicional por buque quimiquero, adicional por buque supply clase "B", adicional costa afuera, sueldo anual complementario, feriados nacionales, días no laborables, francos compensatorios, licencia anual, licencias especiales, bonificaciones extraordinarias, oficial faltante, adicional por lavado de tanques, adicional por reestablecimiento de la escala salarial de la Marina Mercante, ajustes de salarios, etc.
El depósito de estas contribuciones deberá efectivizarse no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente al que se hubieren devengado los salarios.
La Empresa enviará, durante el transcurso del mes siguiente al abonado, la nómina de capitanes y/u oficiales indicando los cambios de situación de revista y las fechas en que éstos se produzcan, sus remuneraciones, el detalle de las retenciones efectuadas y el comprobante de pago correspondiente.