C.C.T. Nro 594/2010 - VERIFICACION TECNICA VEHICULAR
III - FUNCIONES
11 AL 18
Art. 11 - Agrupamiento: Quedan comprendidos en este convenio los operarios que realicen las tareas indicadas en los artículos 8 y 9 de este convenio colectivo de trabajo, de acuerdo a sus conocimientos de los sistemas técnicos a utilizar y el personal administrativo, con excepción de los excluidos expresamente en el artículo 10 de este convenio.
Art. 12 - Funciones y clasificaciones: Las tareas del personal comprendido en esta convención, serán las propias de las siguientes categorías y estarán comprendidas dentro de las pautas enunciadas en el artículo 13 de este convenio:
Categoría 1) (Maestranza / Sereno / Auxiliar administrativo / Auxiliar mecánico aprendiz): Estará encuadrado en esta categoría todo aquel personal que desempeñe funciones que no necesiten de una preparación técnica previa, a saber: limpieza de edificios (interna y externa), mantenimiento de parques y jardines atención del servicio de cafetería y toda otra tarea afín a las enunciadas.
También estará encuadrado en esta categoría todo el personal dependiente de las empresas que desempeñe tareas de sereno, tanto en forma diurna como nocturna, entendiéndose por tales las que incumben al cuidado de los establecimientos, sin portación de armas. También estará comprendido todo aquel que realice las tareas administrativas generales básicas de planta, preparar y entregar los resultados de los informes, atención y asistencia al cliente, revisión de defectos menores (luces, bocinas, etc.), archivo de documentación, entrega de turnos, realización de trámites, tareas generales de oficina que no involucren manejo de fondos, etc.
Asimismo será encuadro es esta categoría todo aquel personal que se incorpore a la empresa a desarrollar las tareas descriptas en el artículo 8 del presente convenio colectivo de trabajo. Para estos últimos casos la duración del encuadre en esta categoría no será mayor a seis (6) meses a contarse desde el ingreso del trabajador. Una vez superado este plazo máximo dicho personal deberá ser encuadrado dentro de la categoría “2”.
Categoría 2) (Auxiliar mecánico): Es todo aquel operario que, con conocimientos técnicos, desarrolla algunas de las tareas enunciadas en el artículo 8 de este convenio, trabajando bajo la supervisión técnica del inspector mecánico. El trabajador encuadrado en esta categoría deberá ser capacitado por la empresa, la que dispondrá la rotación en las diferentes tareas, a efectos de cumplir con lo enunciado en el artículo 13 de esta convención colectiva.
Categoría 3) (Administrativo “C”): Es todo aquel empleado que desempeña tareas administrativas, a título de ejemplo: facturación, cobranzas, control de documentación, operación de computadoras, manejo de caja diaria, realización de trámites bancarios y/o ante Organismos oficiales, elaboración de listados, informes y resúmenes estadísticos, archivo de documentación y toda otra tarea propia de la administración de la planta, con excepción del personal indicado en el artículo 10 del presente convenio. Desarrolla sus funciones bajo la supervisión del responsable y/o encargado del área administrativa de la planta verificadora y/o del jefe de la planta verificadora y/o el empleado categoría “5” (administrativo “A”).
Categoría 4) (Administrativo “B”). Es todo aquel empleado que desempeña operaciones de nivel administrativo, en concesiones de verificación técnica vehicular en las cuales se realicen todas las tareas de administración de padrones para renovación de habilitaciones o licencias de taxis y/o remises; debiendo asesorar técnica y prácticamente a empleados de categorías 3 y 1 (administrativo C y auxiliar administrativo).
Categoría 5) (Administrativo “A”): Es todo aquel empleado de amplia experiencia que desempeña operaciones de elevado nivel administrativo, con alto nivel de independencia, en concesiones de verificación técnica vehicular en las cuales se realicen todas las tareas de la administración de padrones para renovación de habilitaciones o licencias de taxis y/o remises, debiendo asesorar técnica y prácticamente a empleados de categorías 3, 4 y 1 (Administrativo B, Administrativo C y auxiliar administrativo).
Categoría 6) (Inspector mecánico): Es todo aquel operario que, poseyendo conocimientos técnicos superiores y/o mediante la capacitación brindada por la empresa, desarrolla las tareas enumeradas en el artículo 8 de este convenio, trabajando con iniciativa propia y bajo la supervisión del supervisor o del jefe de planta. También deberá ser apto para capacitar a los empleados o postulantes a las categorías “1” y “2”, aprendices, becarios y/o pasantes que se encuentran desarrollando su prestación laboral, capacitación, etc., en las plantas verificadoras. Además, deberá reemplazar a los empleados de las categorías “1” y “2”, en ausencia de éstos o cuando a solo juicio del supervisor o jefe de planta así lo requieran las necesidades del servicio.
Categoría 7) (Inspector mecánico instructor): Es todo aquel empleado que desempeña las tareas indicadas para las categorías anteriores. Adicionalmente tendrá la aptitud para capacitar y suplantar al personal incluido o postulado para las categorías anteriores. Deberá tener la capacidad de reemplazar en caso de ausencia o licencia a los “supervisores” y/o “jefes de planta” debiendo para ello tener autorización previa del concedente o la autoridad que éste designe para firmar los certificados de inspección y/o toda otra documentación inherente a la inspección técnica.
Art. 13 - Actividades comprendidas: Por las condiciones de servicio público no interrumpible de las actividades comprendidas en el presente convenio, los operarios de las plantas fijas y móviles prestarán colaboración integral en todas las tareas, funciones y actividades necesarias para mantener el ritmo normal de atención a los usuarios, ya sea que aquellas estén enumeradas o no en la descripción de sus respectivas categorías laborales, y siempre que ello no implique menoscabo moral y/o material alguno.
Art. 14 - Asignación de tareas: Cuando, por razones de necesidad y operatividad debieran adecuarse los roles o reasignarse, aun dentro de una misma jornada las tareas de una planta, el empleador podrá asignar a cada trabajador otras tareas dentro de la misma, siempre dentro de las pautas previstas en este convenio y en la legislación vigente.
Art. 15 - Cobertura de suplencias : La ausencia temporaria de uno o más operarios, será cubierta por cualquiera de los empleados de la empresa, dentro del marco de capacitación de los mismos, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y el horario normal y habitual de los mismos.
Art. 16 - Relevos en categorías superiores: Todo el personal clasificado podrá reemplazar a otro de categoría superior en forma provisoria y en carácter de aprendizaje por un plazo no mayor a noventa (90) días continuos o alternados, percibiendo a tal fin el jornal de la categoría que reviste. Luego de cumplido este período podrá reemplazar en tareas especialmente determinadas en una categoría superior y percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. Si dicho relevo cumpliera noventa (90) días continuos o alternados durante la vigencia del presente convenio, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo. Este período se eleva a ciento veinte (120) días en el caso de aprendices, ayudantes y cadetes.
Art. 17 - Las vacantes en categorías superiores: Serán cubiertas preferentemente por aquellos de categoría inmediata inferior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren poseer los conocimientos necesarios y fojas de servicios adecuada. Si el candidato indicado para ascender no reuniera las condiciones requeridas, la vacante será ocupada preferentemente por el trabajador que le siga en el orden inmediato de capacidad, antigüedad, fojas de servicio o por personal que se incorpore a tal fin.
Art. 18 - Relevos de categorías inferiores: Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría e importen un menoscabo moral.
Si ocasionalmente o cuando hubiera tareas continuas en su categoría tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece, no podrá sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.
El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el habitual, contará con la cooperación de personal adecuado